Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0042-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0042-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de Origen09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-42/2019.

PROMOVENTE: T.G.L..

INVOLUCRADO: A.A.M..

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: C.D.P.B..

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México a once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[5]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Proceso interno de selección de la candidatura de M. a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de M. publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, A.A.M. lo presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de M. aprobó los registros, entre ellos, el de A.A.M..

III. Trámite en la 09 Junta Distrital del INE en P.[9].

  1. 1. Queja. El veinticinco de febrero T.G.L., militante de M., presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P., en contra del Senador A.A.M. por diversos actos que podrían actualizar:
    • Actos anticipados de precampaña y campaña.
    • Uso indebido de recursos públicos.

  1. 2. Remisión y registro. El veintiséis de febrero, la Junta Local remitió la queja a la Junta Distrital; la cual, el veintisiete siguiente la registró[10] y solicitó mayores diligencias.

  1. 3. Desechamiento. El primero de marzo, la Junta Distrital desechó la queja porque no era posible advertir, ni siquiera de manera indiciaria, que se realizara un uso indebido de recursos públicos.

  1. Respecto a los “restantes hechos de la queja”, señaló que éstos se plantearon en el procedimiento especial sancionador JD/PE/JD09/PUE/001/PEF/1/2019.

  1. Y escindió la conferencia de prensa que se denunció, al tratarse de un acto que era conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE en el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/22/2019[11].

  1. 4. SUP-REP-12/2019. S. Superior revocó el desechamiento y ordenó dar trámite a la queja.

  1. 5. Admisión y emplazamiento. El veinticuatro de marzo, la Junta Distrital admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 6. Medida C.. El veinticinco de marzo, el 09 Consejo Distrital la declaró improcedente.

  1. 7. Audiencia. El veintiocho de marzo, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

  1. 8. Juicio Electoral. El diecisiete de abril, esta S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-13/2019 y remitió el expediente a la autoridad instructora para realizar mayores investigaciones. Celebró nueva audiencia el dieciocho de mayo.

  1. 9. Desistimiento. El nueve de mayo la promovente se desistio de la queja y lo ratificó el dieciocho siguiente.

  1. 10. Segundo Juicio Electoral. El treinta y uno de mayo esta S. envió de nueva cuenta el expediente para obtener elementos suficientes para resolver el fondo del asunto. Después de la investigación, la autoridad emplazó a la partes y el dieciocho de junio realizó la audiencia de pruebas y alegatos.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el nueve de julio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSD-42/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia actos anticipados de precampaña y/o campaña, así como la vulneración al principio de imparcialidad y uso de recursos públicos por parte del Senador A.A.M..

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió de manera directa, la organización de la elección[12].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que se debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE se hace cargo de su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[13].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[14].

TERCERA. Estudio del desistimiento.

  1. Por cuestión de método vamos a resolver el tema del desistimiento porque, de ser procedente, hasta aquí llegaría el asunto y se tendría que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).

  1. Esta S. Especializada, considera improcedente el desistimiento de T.G.L., porque en la denuncia se cuestionaron entre otras infracciones, actos anticipados de precampaña y campaña y uso de recursos públicos que podrían vulnerar la legalidad y equidad en el proceso electoral, como principios fundamentales en materia electoral, de ahí que resulte trascendental su estudio, al tratarse de la defensa de los derechos de la ciudadanía en general y para garantizar la vigencia plena de dichos principios[15].

CUARTA. Acusaciones y defensas

  1. La promovente señaló en su queja diversos actos que podrían constituir infracciones en la normativa electoral así:

Actos anticipados de precampaña y campaña:

  1. 1. Rueda de prensa (25 enero). A.A.M. manifestó su intención de competir por la gubernatura en P. (publicación en Facebook).

  1. Diversos medios de comunicación retomaron la información y recibió manifestaciones de apoyo de servidoras y servidores públicos.

  1. 2. Espectacular[16] y barda[17]. Con las leyendas: “Poblanos apoyan que A. sea candidato a gobernador por M.” y “A.A. PARA GOBERNADOR”, respectivamente.

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