Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0054-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0054-2019
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-54/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

M.J.S., PRESIDENTE MUNICIPAL DE OLINTLA, PUEBLA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y el uso de recursos públicos, atribuida a M.J.S., en su carácter de P.M. de Olintla, P., con motivo de su asistencia a un evento de connotación proselitista del otrora candidato a la gubernatura de P., L.M.G.B.H., el catorce de mayo de dos mil diecinueve en el Centro de Convenciones de la ciudad de P..

GLOSARIO:

Autoridad Instructora:

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte Involucrada:

M.J.S., P.M. de Olintla, P..

Promovente:

Partido Acción Nacional[1].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

Proceso electoral local extraordinario en P..

  1. 1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..
  2. 2. Etapas del proceso electoral[3]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. 3. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[4] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en P.”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo[5], Verde Ecologista de México[6] y MORENA, para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y O..
  2. 4. Registro de L.M.G.B.H.[7] como candidato a la gubernatura. El 30 de marzo el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El veinticuatro de mayo el Promovente, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de P., escrito de denuncia en contra de:

M.B..

La Coalición.

MORENA.

PT.

PVEM.

Ayuntamiento de Olintla, P..

M.J.S., P.M. de Olintla, P..

Á.B.F.L., R. de Olintla, P..

I.J.G., R. de Olintla, P..

J.M.R., R. de Olintla, P..

R.R.S., R. de Olintla, P..

J.G.V., R. de Olintla, P..

J.G.G., R. de Olintla, P..

L.S.L., R. de Olintla, P..

S.V.S., R. de Olintla, P..

J.V.L., S. de Olintla, P..

  1. Lo anterior, por la supuesta asistencia, en día y hora hábil, del P.M. de Olintla, P. y demás servidores públicos mencionados, en un evento masivo de carácter proselitista de M.B., celebrado el catorce de mayo en el Centro de Convenciones de la ciudad de P., P.. Evento en el que, en concepto del Promovente, se solicitó apoyo en favor de M.B., lo que podría actualizar la vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.
  2. 2. Remisión a la Autoridad Instructora. Al estimar que la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de P. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de denuncia.
  3. 3. Radicación e investigación preliminar. El veinticinco de mayo, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia, lo registró con el número de expediente JD/PE/PAN/JD02/PUE/PEF/1/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para su integración; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  4. 4. D., admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación que estimó necesarias, mediante proveído del veintisiete de junio, la Autoridad Instructora acordó desechar la denuncia por cuanto hace a M.B., entonces candidato al cargo de gobernador del estado de P. por la Coalición, de los partidos políticos MORENA, PT y PVEM, así como de dicha Coalición, el Ayuntamiento de Olintla, P., los CC. A.B.F.L., I.J.G., J.M.R., R.R.S., J.G.V., J.G.G., L.S.L., S.V.S., en su calidad de R.es o R. y J.V.L., Sindica, todos del Ayuntamiento de Olintla, P..[8]
  5. En el mismo acuerdo, la Autoridad Instructora, admitió a trámite la denuncia solo por cuanto hizo M.J.S., en su carácter de P.M. y determinó emplazarlo, además de citar al Promovente a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:
  • PAN, como parte denunciante.
  • M.J.S., en su calidad de P.M. de Olintla, P., como parte denunciada; derivado de los hechos que se desprenden del escrito inicial de denuncia, relativos al presunto uso imparcial de recursos públicos y por ende la probable vulneración a los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.
  1. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El uno de julio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, en relación con el 474 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El nueve de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad...

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