Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0059-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0059-2019
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-59/2019 PROMOVENTES: Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P. y otras personas

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Trámite en la 12 Junta Distrital del INE en P..

Primer expediente.

  1. 1. Denuncia 1[7]. El nueve de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[8], se quejó por uso indebido de recursos públicos y coacción.

  1. Porque las y los trabajadores de 3 Sindicatos, asistieron a reuniones proselitistas en días y horas hábiles (15 y 17 abril y, 4 de mayo).

  1. Denunció a:
  • L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P..
  • Secretaría de Salud de P..
  • Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del H. Ayuntamiento de P., Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados, “L.enciado B.J.G.”[9].
  • Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de P. y Organismos Descentralizados[10].
  • M., del Trabajo y Verde Ecologista de México por responsabilidad indirecta.

  1. 2. Registro e investigación. El diez de mayo, la autoridad instructora registró[11] la queja y ordenó diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintisiete de mayo, la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el treinta de mayo.

  1. 4. Juicio Electoral. El siete de junio, esta S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-29/2019, a través del cual remitió el expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias y así resolver el fondo del asunto.

Segundo expediente.

  1. 1. Denuncia 2[12]. El veintidós de mayo, la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[13], denunció uso indebido de recursos públicos y coacción al voto.

  1. Por el evento proselitista que realizó el Sindicato municipal el 17 de abril, para apoyar a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura.

  1. También se quejó por la asistencia y participación del S. General del Sindicato y por la responsabilidad indirecta de M., PT y PVEM.

  1. Acusó a:
  • L.M.G.B.H..
  • M., PT, PVEM y la coalición “Juntos Haremos Historia por P.”.
  • Sindicato municipal; y
  • S. General del Sindicato, G.J.M..

  1. 2. Registro e investigación. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró la queja[14] y ordenó diligencias de investigación.

Acumulación.

  1. 1. El once de junio, acumuló las denuncias porque tenían relación en cuanto a la infracción y los hechos.

  1. 2. Segundo emplazamiento y audiencia. El veintiséis de junio, emplazó a las partes a una nueva audiencia, el dos de julio.

III. Trámite ante la S. Especializada[15].

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-59/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció: uso indebido de recursos públicos y coacción al voto; por la asistencia y participación de personas del servicio público a reuniones proselitistas, en días y horas hábiles, lo que supone un apoyo a favor del entonces candidato a la gubernatura de P., L.M.G.B.H.[16].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[17].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[18].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[19].

TERCERA. C. de Improcedencia.

  1. G.J.M. (en su carácter de S. General y representante del Sindicato municipal) y el Sindicato estatal dijeron que no se acreditó la responsabilidad y no había elementos para vincularlos con una infracción[20].

  1. Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

CUARTA. Acusaciones y defensas[21].

  1. El PAN señaló que hubo 3 reuniones de L.M.G.B.H. con diferentes sindicatos:
  • En las que se vulneró el principio de imparcialidad (uso indebido de recursos públicos) por la asistencia de servidores/as públicos/as en día y hora hábil.
  • Además, señaló que esos actos generaron presión o coacción a las y los electores.

  1. El PRI se quejó por la reunión del 17 de abril:
  • En la que se coaccionó el voto y se usaron indebidamente recursos públicos, por la investidura de G.J.M..(. General) y porque las personas que integran el Comité Ejecutivo del Sindicato municipal estuvieron en el templete e hicieron acciones de apoyo a favor de L.M.B.H..
  • Además, las y los agremiados que acudieron son personas del servicio público, lo que supone un uso indebido de recursos públicos.

  1. L.M.G.B.H. y M., se defendieron así:
  • No se acreditó tal asistencia y no hay uso de recursos públicos.
  • Asistieron diversas personas en la calidad de ciudadanos/as.
  • No realizó coacción ni presionó a nadie para que asistieran o votaran a favor de alguna fuerza política.
  • Invitó a la ciudadanía en general (no fue exclusiva para algún sector), ...

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