Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0059-2019), 2019
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSD-0059-2019 |
Tribunal de Origen | 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-59/2019 PROMOVENTES: Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional
INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P. y otras personas
MAGISTRADA: G.V.C.
SECRETARIA: L.P.J.C.
COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de P. 2019.
- 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
- Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Trámite en la 12 Junta Distrital del INE en P..
Primer expediente.
- 1. Denuncia 1[7]. El nueve de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[8], se quejó por uso indebido de recursos públicos y coacción.
- Porque las y los trabajadores de 3 Sindicatos, asistieron a reuniones proselitistas en días y horas hábiles (15 y 17 abril y, 4 de mayo).
- Denunció a:
- L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P..
- Secretaría de Salud de P..
- Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del H. Ayuntamiento de P., Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados, “L.enciado B.J.G.”[9].
- Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de P. y Organismos Descentralizados[10].
- M., del Trabajo y Verde Ecologista de México por responsabilidad indirecta.
- 2. Registro e investigación. El diez de mayo, la autoridad instructora registró[11] la queja y ordenó diligencias de investigación.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintisiete de mayo, la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el treinta de mayo.
- 4. Juicio Electoral. El siete de junio, esta S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-29/2019, a través del cual remitió el expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias y así resolver el fondo del asunto.
Segundo expediente.
- 1. Denuncia 2[12]. El veintidós de mayo, la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[13], denunció uso indebido de recursos públicos y coacción al voto.
- Por el evento proselitista que realizó el Sindicato municipal el 17 de abril, para apoyar a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura.
- También se quejó por la asistencia y participación del S. General del Sindicato y por la responsabilidad indirecta de M., PT y PVEM.
- Acusó a:
- L.M.G.B.H..
- M., PT, PVEM y la coalición “Juntos Haremos Historia por P.”.
- Sindicato municipal; y
- S. General del Sindicato, G.J.M..
- 2. Registro e investigación. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró la queja[14] y ordenó diligencias de investigación.
Acumulación.
- 1. El once de junio, acumuló las denuncias porque tenían relación en cuanto a la infracción y los hechos.
- 2. Segundo emplazamiento y audiencia. El veintiséis de junio, emplazó a las partes a una nueva audiencia, el dos de julio.
III. Trámite ante la S. Especializada[15].
- Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-59/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció: uso indebido de recursos públicos y coacción al voto; por la asistencia y participación de personas del servicio público a reuniones proselitistas, en días y horas hábiles, lo que supone un apoyo a favor del entonces candidato a la gubernatura de P., L.M.G.B.H.[16].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[17].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable.
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[18].
- En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[19].
TERCERA. C. de Improcedencia.
- G.J.M. (en su carácter de S. General y representante del Sindicato municipal) y el Sindicato estatal dijeron que no se acreditó la responsabilidad y no había elementos para vincularlos con una infracción[20].
- Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.
CUARTA. Acusaciones y defensas[21].
- El PAN señaló que hubo 3 reuniones de L.M.G.B.H. con diferentes sindicatos:
- En las que se vulneró el principio de imparcialidad (uso indebido de recursos públicos) por la asistencia de servidores/as públicos/as en día y hora hábil.
- Además, señaló que esos actos generaron presión o coacción a las y los electores.
- El PRI se quejó por la reunión del 17 de abril:
- En la que se coaccionó el voto y se usaron indebidamente recursos públicos, por la investidura de G.J.M..(. General) y porque las personas que integran el Comité Ejecutivo del Sindicato municipal estuvieron en el templete e hicieron acciones de apoyo a favor de L.M.B.H..
- Además, las y los agremiados que acudieron son personas del servicio público, lo que supone un uso indebido de recursos públicos.
- L.M.G.B.H. y M., se defendieron así:
- No se acreditó tal asistencia y no hay uso de recursos públicos.
- Asistieron diversas personas en la calidad de ciudadanos/as.
- No realizó coacción ni presionó a nadie para que asistieran o votaran a favor de alguna fuerza política.
- Invitó a la ciudadanía en general (no fue exclusiva para algún sector), ...
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