Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0004-2019), 2019

Fecha10 Abril 2019
Número de expedienteSM-JLI-0004-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-4/2019

Fecha de clasificación: 12 de julio 2019, aprobada en la Décima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial

Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Nombre del actor. Lo anterior, en virtud de que se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas.

1, 2, 6 y 9

Rúbrica de la titular de la unidad responsable.

Licda. Catalina Ortega Sánchez

Secretaria General de Acuerdos.


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2019

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: R.A.M.M.

COLABORÓ: JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ NOGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que absuelve al INE del pago de las diversas prestaciones reclamadas, dado que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, pues se acreditó que la actora prestó sus servicios bajo el régimen de honorarios, en el cargo de Capacitadora-Asistente Electoral, contratada de manera temporal, sin que haya demostrado que existió relación laboral, y se dejan a salvo los derechos de la actora, derivados de la contratación civil, para que, en su caso, los haga valer en la vía procedente.

GLOSARIO

CAEs:

Capacitadores-Asistentes Electorales

Consejo:

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Contratación de las y los Supervisores electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales Federales y Locales para el proceso electoral 2017-2018

1. ANTECEDENTES

I.V. entre las partes.

1. Solicitud. El 6 de diciembre de 2017[1], la actora presentó ante la Junta Distrital su solicitud para aspirar a ser Supervisora Electoral o CAEs para el proceso electoral 2017-2018[2].

2. Lista de reserva. El 12 de febrero de 2018, el Consejo[3] designó a las personas que se desempeñarían como CAEs y a su vez, aprobó la lista de reserva de Supervisoras Electorales y CAEs, en donde la actora figuró en el lugar 25.

3. Designación. El 16 de marzo de 2018, la actora fue designada como Capacitadora-Asistente Electoral[4].

4. Inasistencia a capacitaciones. El 9 de mayo de 2018, diversos funcionarios[5] de la Junta Distrital hicieron constar en una acta que la actora ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

no asistió a la impartición del Segundo Taller de Capacitación a Supervisores y CAEs[6].

5. Recisión de contrato. El 14 de mayo, diversos funcionarios[7] de la Junta Distrital determinaron que la actora incurrió en el incumplimiento de actividades para las cuales había sido contratada, por lo que se rescindió su contrato[8].

II. Juicio laboral.

1. Demanda. El 16 de mayo de 2018, la actora promovió juicio laboral contra del INE [ante la Junta Especial Número 28 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guanajuato, Guanajuato].

2. Declinación de competencia. El 1 de agosto de 2018, la referida Junta se declaró incompetente para conocer la controversia y remitió la demanda al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

3. Remisión a S. Superior. El 28 de noviembre de 2018, el Tribunal de Conciliación determinó su incompetencia y remitió la demanda a la S.
Superior de este Tribunal.

4. Remisión a S.R.. El 8 de febrero de 2019, el Magistrado Presidente de la S. Superior remitió el asunto a este órgano jurisdiccional para su conocimiento.

5. Admisión. El 20 de febrero, se admitió a trámite la demanda presentada por el actora y emplazó a las partes.

6. Contestación y citación a audiencia. El 19 de marzo, el INE contestó la demanda[9] y, en consecuencia, esta S. convocó a las partes para la celebración de la audiencia de ley.

7. Audiencia, alegatos y cierre de instrucción. El 28 de marzo se celebró la audiencia respectiva a la cual asistió únicamente el apoderado legal del INE, se cerró instrucción y se ordenó dictar la sentencia correspondiente.

2. Competencia.

Esta S.R. es competente para resolver el presente juicio laboral, por tratarse de una controversia vinculada con el supuesto despido injustificado de una ciudadana del cargo que desempeñaba como Capacitadora Asistente Electoral en un órgano desconcentrado del INE en el Estado de Guanajuato[10], entidad en la que tiene jurisdicción esta S.R..

3. ESTUDIO DEL ASUNTO.

I.M. de la controversia.

a. Pretensiones. La actora pretende que se reconozca una relación laboral con el INE y, en su concepto, ante el supuesto despido injustificado, se condene al demandado al pago de diversas prestaciones[11].

Para lo anterior, la demandante expresa como causa de pedir que el 16 de marzo de 2018, fue contratada para prestar sus servicios como Capacitadora Asistente Electoral en la Junta Distrital, y que por dicha actividad recibía un salario mensual de $10,000.00[12].

Asimismo, refiere que el 2 de mayo de 2018 se le comunicó en forma verbal y personal que a partir de ese momento dejaba de prestar sus servicios para la institución porque no estaba realizando sus funciones y tenía quejas de su supervisor.

b. Contestación INE. Por su parte, el INE sostiene en su escrito respectivo que, si bien no se firmó algún contrato, la naturaleza de su relación fue de carácter civil, pues la demandante se obligó a prestar sus servicios como CAE para el proceso electoral federal 2017-2018, aunado a que que no se le impuso horario.

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