Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0059-2019), 2019

Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteSG-JRC-0059-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-59/2019

ACTOR: TRANSFORMEMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio de revisión constitucional electoral promovido, por el partido Transformemos, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, el once de julio del año en curso, en el expediente RR-142/2019, en la cual se sobreseyó parcialmente el recurso de revisión y se confirmó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría realizados por el X Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Baja California; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos expuestos en la demanda, de las constancias que obran en los autos y de los notorios que se invocan, se advierten los siguientes:

a) Jornada Electoral. El dos de junio se celebró, entre otras, la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Estado de Baja California.

b) Cómputo Distrital. El ocho de junio, el X Consejo Distrital concluyó el cómputo de la referida elección, resultando triunfadora la fórmula postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Baja California, conformada por los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y TRANFORMEMOS; realizó la declaración de validez de esa elección e hizo entrega de la constancia respectiva.

c) Recurso de Revisión RR-142/2019. Inconforme con lo anterior, el trece de junio, la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del partido Transformemos interpuso el aludido medio de impugnación.

d) Acto impugnado. El once de julio, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California dictó sentencia sobreseyendo parcialmente el recurso de revisión interpuesto y determinó confirmar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y demás actos realizados por el X Consejo Distrital Electoral.

II. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

a) Presentación. El dieciocho de julio, la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del partido Transformemos presentó, ante la autoridad responsable, la demanda del presente medio de impugnación, la cual fue enviada a la S. Superior de este Tribunal Electoral.

b) Cuaderno de Antecedentes 138/2019. El diecinueve de julio, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó integrar el citado cuaderno y remitir los documentos originales a esta S. Regional por ser un asunto que atañe a su jurisdicción.

c) Recepción y turno. El veinte de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las constancias que integran este sumario.

Asimismo, el Magistrado Presidente de este ente colegiado, en misma fecha, acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave al rubro indicada y turnarlo para su sustanciación a la Ponencia a su cargo.

d) Radicación El citado día, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio.

e) Remisión de constancias. En su oportunidad, se recibieron las constancias remitidas por la autoridad responsable, respecto al trámite de ley.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio de revisión constitucional electoral[1].

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político local, contra una resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que sobreseyó parcialmente el medio de impugnación interpuesto por la parte actora y que, entre otros actos, confirmó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa realizado por el X Consejo Distrital Electoral; entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Improcedencia. Con independencia que pudiera actualizarse alguna otra causa de improcedencia, en el caso, esta S. Regional estima se colma lo señalado en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, toda vez que la demanda que originó el medio de impugnación en que se actúa es notoriamente extemporánea, por lo que deberá desecharse de plano por improcedente.

En efecto, los artículos 7, párrafo 1 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), establecen que:

a) Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

b) Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

Así, este ente colegiado, colige que existe, como regla general, una obligación de las y los interesados que instan un juicio de revisión...

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