Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0026-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0026-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-26/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADA: DULCE MARÍA ALCÁNTARA LIMA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia que se emite en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado como SUP-REP-92/2019 por la que se determina la existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad atribuible a D.M.A.L., R. del Ayuntamiento de Tepeaca, P., derivado de su asistencia a diversas sesiones del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[2] en dicha entidad federativa, en representación del Partido Verde Ecologista de México[3], en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en el mencionado estado de la República.

A N T E C E D E N T E S

  • Proceso electoral extraordinario en el Estado de P.

  1. Proceso electoral. En la siguiente tabla se insertan los periodos con las diversas etapas que conforman el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para la elección, entre otros cargos, de G.[4]:

Precampañas

Intercampañas

Campañas

Jornada electoral

D. 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[5]

D. 6 al 30 de marzo

D. 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la Gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[6].

  1. Candidatura aprobada por MORENA. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[7], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a G. del estado de P., para el citado proceso electoral extraordinario[8].

  • Nombramientos de Dulce M.A.L.

  1. Constancia de asignación de regiduría. El once de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE en P., expidió la constancia por la cual se designó a D.M.A.L. como R. Propietaria del Ayuntamiento de Tepeaca, P..

  1. Asignación de Comisión Permanente. Mediante sesión de cabildo para la instalación del Ayuntamiento de Tepeaca, P., de quince de octubre de dos mil dieciocho, se designó a la R. Dulce M.A.L. como titular de la Comisión Permanente de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales de dicho municipio.

  1. Representación del PVEM. Mediante oficio de seis de enero, el S. General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en P., solicitó al Consejero Presidente del Consejo Local del INE en esa misma entidad federativa, la acreditación de D.M.A.L. como Representante Propietaria de dicho partido político ante el citado Consejo Local, a partir de su respectiva sesión de instalación[9], en el marco del referido proceso electoral extraordinario.

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintinueve de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[10] ante el Consejo Local del INE en P., presentó una denuncia sustanciada ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE[11] en la misma entidad federativa, en contra de Dulce M.A.L., R. del Ayuntamiento de Tepeaca, por su supuesta asistencia en días hábiles a diversas sesiones del referido Consejo Local del INE, en representación del PVEM, en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa, siendo estas:

SESION

FECHA Y HORA

Sesión de instalación

07 de febrero 12:00 horas

Sesión ordinaria

27 de febrero 10:00 horas

Sesión extraordinaria

28 de febrero 18:00 horas

Sesión extraordinaria

23 de marzo 12:00 horas

Sesión extraordinaria

26 de marzo 11:00 horas

Sesión ordinaria

30 de marzo (al terminar la sesión especial de las 10:00 horas)

Sesión extraordinaria

17 de abril 18:00 horas

  1. Lo anterior, desde la perspectiva del promovente, constituye un uso indebido de recursos públicos y una vulneración al principio de imparcialidad por parte de la mencionada regidora, pues argumenta que si bien las diversas sesiones del Consejo Local del INE no son actos proselitistas, lo cierto es que, la servidora pública acude a sesiones representando a un partido político y defiende los intereses del mismo dentro del proceso electoral en curso, descuidando sus funciones que ostenta como regidora de un Ayuntamiento.

  1. Aunado a lo anterior, el quejoso argumenta que, con tal actuar la denunciada le brinda apoyo a L.M.G.B.H..

  1. Radicación y diligencias de investigación. El treinta de mayo, la autoridad instructora registró la queja con el número JD/PE/PAN/JD07/PUE/PEF/2/2019 y ordenó la realización de diligencias que estimó pertinentes relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión y emplazamiento. El doce de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley[12].

  1. Audiencia. El diecisiete de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[13], el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

  1. Recepción del expediente. El diecinueve de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-26/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Sentencia. El veintisiete de junio, esta S. Regional Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-26/2019, en la que determinó, declarar la inexistencia de la infracción atribuida a D.M.A.L., R. del Ayuntamiento de Tepeaca, P., derivado de su asistencia a diversas sesiones del Consejo Local del INE en dicha entidad federativa, en representación del PVEM, en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en el mencionado estado de la República.

  1. Recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El diecisiete de julio, la S. Superior dictó sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-92/2019, a través del cual, se revocó la sentencia mencionada en el párrafo anterior, para efectos de emitir una nueva resolución.

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