Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0027-2019), 25-07-2019
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | SCM-RAP-0027-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-RAP-27/2019
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar parcialmente la Resolución impugnada, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actor, apelante, partido o recurrente |
Partido Revolucionario Institucional
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Autoridad responsable o Consejo responsable
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Tepeojuma, estado de Puebla
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Candidatura común |
Candidatura común integrada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y Morena
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Código electoral |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla
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Consejo Distrital |
13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Resolución impugnada |
INE/CG309/2019 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador de Queja en materia de fiscalización, instaurado con motivo del escrito de queja del Ciudadano César Octavio Camarillo Herrera, representante del Partido Revolucionario Institucional ante la 13 Junta Distrital Ejecutiva, en contra de la candidatura común integrada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y Morena, así como en contra de su entonces candidato a Presidente Municipal de Tepeojuma, Puebla, el Ciudadano Manuel Ismael Gil García y su planilla, identificado con el expediente número INE/Q-COF-UTF/113/2019/PUE
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Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SIF
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Sistema Integral de Fiscalización |
UTF o Unidad Técnica |
Unidad Técnica de Fiscalización del INE |
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que el Partido hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes
I. Proceso electoral extraordinario.
1. Nulidad de la elección. Mediante sentencia pronunciada por esta Sala Regional el trece de octubre de dos mil dieciocho, en el Juicio de revisión constitucional electoral con la clave SCM-JRC-244/2018, se revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente identificado con la clave TEEP-I-094/2018 y se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento.
2. Convocatoria a elección extraordinaria. Como consecuencia de lo anterior, el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de Puebla publicó el Decreto por el que convocó a la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento para ejercer funciones durante el periodo constitucional dos mil dieciocho a dos mil veintiuno y designó un Consejo Municipal[1].
3. Asunción del Instituto. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2], el INE resolvió, mediante Acuerdo INE/CG40/2019, ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el estado de Puebla, en el que, entre otros cargos, se elegiría la integración del Ayuntamiento.
II. Jornada electoral. De conformidad con el calendario planteado por el Instituto en el Acuerdo INE/CG43/2019, el dos de junio se celebró la jornada para elegir, entre otros cargos, a las personas integrantes del Ayuntamiento.
III. Cómputo Distrital. El seis de junio siguiente, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la señalada elección, en la que resultó ganadora la candidatura común, encabezada por Manuel Ismael Gil García, declarando la validez de la elección y expidiendo la constancia de mayoría respectiva.
IV. Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Fiscalización.
1. Queja. El ocho de junio, el recurrente presentó escrito de queja en contra de la candidatura común y su entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento Manuel Ismael Gil García por supuestos hechos que podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen, destino y aplicación de recursos, en el proceso electoral local extraordinario dos mil diecinueve en el estado de Puebla.
2. Inicio del procedimiento. El dieciséis de junio siguiente, el encargado del despacho de la UTF acordó, entre otras cuestiones, integrar el expediente INE/Q-COF-UTF/113/2019/PUE, admitir y sustanciar, así como emplazar a los sujetos involucrados.
3. Resolución impugnada. El Consejo General del INE el pasado ocho de julio emitió la Resolución impugnada en la que determinó declarar infundada la queja del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización instaurada en contra de la candidatura común y su entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento (no se actualizó rebase de tope de gastos de campaña).
V. Recurso de apelación.
1. Demanda. Inconforme con la anterior Resolución impugnada, por escrito presentado ante el INE[3], el pasado doce de julio, el Actor promovió recurso de apelación a fin de controvertirla.
2. Recepción en esta Sala. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete de julio, se remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.
3. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-27/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su instrucción.
4. Radicación. El mismo diecisiete de julio, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en su ponencia.
5. Admisión. El veintidós de julio, el Magistrado instructor, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó acuerdo mediante el cual admitió la demanda de recurso de apelación.
6. Escrito de Manuel Ismael Gil García. EL veinticuatro de julio, Manuel Ismael Gil García, ingresó escrito ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, con la finalidad de comparecer como tercero interesado.
7. Cierre de instrucción. El veinticinco siguiente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es...
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