Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0045-2019), 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteSX-RAP-0045-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-45/2019

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL QUINTANA ROO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORACIÓN: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación promovido por el Partido Encuentro Social Q.R. por conducto de L.M.G.G., quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral en Q.R., contra la resolución INE/CG326/2019 respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”[1] y de R.L.C.M. como candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina declarar improcedente la pretensión de partido político actor, toda vez que sus agravios devienen inoperantes al actualizarse la figura jurídica relativa a la eficacia refleja de la cosa juzgada, en virtud de que la materia de controversia ya fue resuelta en el diverso recurso SX-RAP-30/2019 y sus acumulados.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación del calendario electoral. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG-A-172-18 por el que se aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario en el Estado de Q.R..
  2. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve[2], mediante sesión solemne, el Consejo General del Instituto Electoral local declaró el inicio del proceso electoral local ordinario dos mil diecinueve para la renovación de las diputaciones locales en esa entidad federativa.
  3. Procedimientos INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO, INE/Q-COF-UTF/111/2019/QROO e INE/Q-COF-UTF/109/2019/QROO. El veinte de mayo, cuatro de junio y trece de junio, se recibieron en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, diversos escritos de quejas presentados por el representante propietario del PT, ante el Consejo Distrital 10, del Instituto Electoral de Q.R., en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.; así como de su candidata al cargo de Diputada local por el Distrito 10, R.L.C.M..
  4. Ello, a fin de denunciar hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los partidos políticos, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R..
  5. Acto impugnado. El ocho de julio, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG326/2019, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO, instaurado en contra de la Coalición denominada “Orden y Desarrollo por Q.R., así como de la C.R.L.C.M., entonces candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R..
  6. Recurso de apelación SX-RAP-30/2019 y acumulados. El doce de julio, el Partido Acción Nacional presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto el veintiséis de julio siguiente, en el sentido de modificar la resolución impugnada.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El diecinueve de julio de la presente anualidad, la parte actora presentó recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva en Q.R. del Instituto Nacional Electoral[3], en contra de la resolución indicada en el numeral 5. La demanda y la documentación pertinente fueron remitidas a la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  2. Por lo anterior, se formó el cuaderno de antecedentes 145/2019.
  3. Remisión. Mediante proveído de veintiséis de julio, el Magistrado Presidente de la S. Superior de este Tribunal Electoral ordenó remitir el presente asunto a esta S.R..
  4. Recepción. El treinta de julio, se recibió en esta S.R. la demanda y las demás constancias relacionadas con el trámite del presente recurso.
  5. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R., acordó integrar el expediente SX-RAP-45/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  6. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió y radicó el escrito de demanda, al considerar que existían los elementos suficientes para resolver y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se impugna una resolución emitida por el Consejo General del INE vinculada con un procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R., así como de su candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario, en el Estado de Q.R.; entidad que corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Aunado a lo anterior, la competencia de esta S.R. se surte con la determinación de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asumida en el Acuerdo General 1/2017.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Previo al estudio de fondo del recurso de apelación, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la demanda, en términos de los artículos 9, apartado 1, 13 apartado 1, inciso a), fracción I, 42 y 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la...

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