Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0041-2019), 2019
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | SM-RAP-0041-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-41/2019 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, la resolución INE/CG332/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la cual sancionó al Partido Verde Ecologista de México por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de candidaturas a presidencias municipales de A., correspondientes al proceso electoral local 2018-2019; lo anterior, porque: a) la participación gratuita de representantes generales y de casilla en jornada electoral debe registrarse en un tipo de archivo específico; b) es correcta la metodología empleada por la autoridad para elaborar la matriz de precios; c) se analizó exhaustivamente la documentación presentada por el recurrente para comprobar gastos de espectaculares; y d) no existió duplicidad de sanciones por una misma falta o conducta.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.1.3. Cuestión a resolver
4.2. Decisión general
4.3. Justificación de la decisión en relación a la participación de representantes generales y de casilla [conclusión 5_C6_P1]
4.3.1. Marco normativo
4.3.2. Caso concreto
4.3.2.1. Los Lineamientos sí prevén que los recibos de gratuidad de representantes se presenten en un tipo o formato de archivo específico
4.3.2.2. Justificación de la decisión en cuanto a la legalidad de la matriz de precios de jornada electoral
4.3.2.2.1. Marco normativo
4.3.2.2.2. La matriz de precios de jornada electoral se elaboró conforme a la metodología prevista en los Lineamientos
4.4. Justificación de la decisión en cuanto a la comprobación de gastos de propaganda colocada en vía pública [conclusión 5_E1_P1]
4.4.1. Caso concreto
4.4.1.1. El Consejo General del INE fue exhaustivo al analizar la documentación presentada en SIF
4.4.1.2. No se impuso una doble sanción
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Comprobante CRGC: |
Comprobante de Representación General o de Casilla |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Lineamientos: |
|
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
Reglamento: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Sistema de Registro: |
Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, G. y ante Mesa Directiva de Casilla |
Subsistema de Registro: |
Apartado del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, G. y ante Mesa Directiva de Casilla |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.
1.1. Proceso electoral 2018–2019. El diez de octubre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local para renovar integrantes de los ayuntamientos del Estado de A..
1.2. Etapa de campaña. Del quince de abril al veintinueve de mayo, transcurrió la etapa de campaña electoral para elegir los referidos cargos[1].
1.3. Informes de campaña. El uno de junio concluyó el plazo para que los partidos políticos presentaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, informes y documentación comprobatoria de ingresos y gastos de campaña de sus candidaturas.
1.4. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El ocho de julio, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG332/2019, en la cual sancionó al PVEM por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de sus candidaturas a presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario en el Estado de A..
1.5. Recurso de apelación. Inconforme con las sanciones impuestas, el doce de julio, el PVEM presentó recurso de apelación.
Esta S. Regional es competente para resolver este caso, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General del INE que impuso diversas sanciones al PVEM, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de sus candidaturas a presidencias municipales de ayuntamientos del Estado de A., entidad en la cual esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, y el acuerdo de presidencia de S. Superior dictado en el cuaderno de antecedentes 130/2019[2], por el cual determina que esta S. Regional es competente para resolver este asunto.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, al reunir los requisitos de los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de veinticinco de julio[3].
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnadaEl PVEM controvierte la resolución INE/CG332/2019, en la cual el Consejo General del INE le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de sus candidaturas a presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de A..
Concretamente, la autoridad fiscalizadora sancionó al partido con la reducción del 25% veinticinco por ciento de la ministración mensual que le corresponde por financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad involucrada que se precisa en cada una de las conclusiones siguientes:
- Conclusión 5_C6_P1, omitir presentar recibos de gratuidad de representantes generales o de casilla, correspondientes a gastos de jornada electoral por $718,000.00 setecientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.
- Conclusión 5-E1-P1, omitir reportar en SIF egresos por pinta de 36 treinta y seis bardas; por renta de 1 una cartelera, 15 quince espectaculares o panorámicos, 2 dos...
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