Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0155-2019), 31-07-2019
Fecha | 31 Julio 2019 |
Número de expediente | SUP-JDC-0155-2019 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JDC-155/2019
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que confirma la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[2], en la que a su vez se confirmó el Dictamen de improcedencia del registro de la fórmula integrada por Ulises Ernesto Ruiz Ortiz y Coral Valencia Bustos para participar en el proceso interno de renovación de los órganos de dirección de dicho partido para el periodo 2019-2023.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. REQUISITOS PROCESALES
IV. ESTUDIO DEL FONDO
V. CONCLUSIÓN.
VI. RESUELVE
GLOSARIO
Actores: |
Ulises Ernesto Ruiz Ortiz y Coral Valencia Bustos. |
Comisión de Procesos:
CEN |
Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. |
Código de Justicia |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. |
Convocatoria: |
Convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, para el periodo estatutario 2019-2023. |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. |
Ley Electoral: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
Ley Orgánica: |
|
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
Resolución controvertida: |
Resolución CNJP-RI-CMX-101/2019 emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. Convocatoria. El diez de junio,[3] la Comisión de Procesos emitió Convocatoria para la elección de las personas Titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI para el periodo 2019-2023.
2. Solicitud de registro. El veintidós de junio, los hoy actores solicitaron el registro de su fórmula para contender en el procedimiento interno de elección de dirigencia nacional del PRI.
3. Dictamen de registro. El veinticinco de junio, la Comisión de Procesos emitió dictamen en el que declaró improcedente la solicitud de registro, al no contar con los apoyos mínimos requeridos en la convocatoria y en la normativa interna.
4. Recurso de inconformidad. El veintisiete de junio, los actores presentaron inconformidad para controvertir la negativa de registro, la cual quedó radicada en el expediente CNJP-RI-CMX-101/2019.
5. Resolución controvertida. El quince de julio, la Comisión de Justica emitió resolución en la que declaró infundado el recurso de inconformidad y confirmó el dictamen de negativa de registro.
6. Juicio Ciudadano. El diecinueve de julio, los ahora actores presentaron ante la responsable el presente juicio ciudadano por conducto de sus representantes.
7. Recepción y turno. Recibidas las constancias del medio de impugnación, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-155/2019, y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
II. COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado,[4] porque se controvierte una resolución de un órgano de justica partidista relacionada con el procedimiento de registro de las fórmulas para la renovación de la dirigencia nacional de un partido político nacional.
III. REQUISITOS PROCESALESEl medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia[5]:
Forma. La demanda se presentó por escrito por los representantes de los actores, en donde se precisa: sus nombres; domicilio para oír y recibir notificaciones; resolución controvertida; el órgano partidista responsable; los hechos; los conceptos de agravio; ofrece medios de prueba, y asientan sus firmas autógrafas; cumpliendo con los requisitos formales previstos en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley de Medios
Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado de manera oportuna dentro del plazo de cuatro días[6] ya que los actores afirman que tuvieron conocimiento de la resolución impugnada el dieciséis de julio y presentaron la demanda de juicio ciudadano ante la responsable el siguiente diecinueve, por lo que se considera oportuna su presentación
Legitimación. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima, en tanto que los actores son ciudadanos que aducen afectación a sus derechos político-electorales
Personería. Se tiene por acreditados a Marco Tulio Rafael Ruiz Cruz y José Luis Marmolejo García, como representantes de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz y Coral Valencia Bustos, tal como se desprende del instrumento notarial respectivo que obra en el expediente.[7]
Interés Jurídico. Se satisface el interés de los actores al ser ellos quienes interpusieron el medio de impugnación intrapartidista en el que se dictó la resolución ahora controvertida, que dio origen al presente juicio ciudadano
Definitividad. La resolución controvertida es un acto definitivo y firme, además de que no existe algún medio de impugnación previsto que deba agotarse previo a recurrir ante esta instancia federal.
En consecuencia, toda vez de que se encuentran satisfechos los requisitos procesales antes descritos, se procede al análisis del estudio del fondo del presente juicio.
IV. ESTUDIO DEL FONDOA fin de analizar de manera contextual los argumentos de los actores, en primer lugar, se planteará el problema general; posteriormente, se precisarán las razones de la Comisión de Procesos para negar el registro de la fórmula integrada por los ahora actores; en seguida se resumirán las consideraciones de la Comisión de Justicia para confirmar esa determinación y, por último, se procederá al análisis de los conceptos de agravio de manera temática.
1. PROBLEMA PRINCIPAL. Determinar si fue conforme a Derecho la resolución intrapartidista, mediante la que la Comisión de Justicia confirmó la negativa de registro, con base en que no se cumplió el requisito de apoyo previsto en el estatuto y en la convocatoria.
2. CONTEXTO
a. ¿Por qué la Comisión de Procesos negó el registro de la fórmula?
La Comisión de Procesos determinó que los aspirantes no cumplieron plenamente los requisitos establecidos en el artículo 171, fracciones XIV y XV del Estatuto[8] y la Base Novena, fracción XIV y Base Décima, de la Convocatoria[9], pues no acreditaron alguna de las cuatro opciones de apoyo previstas en esas normas partidistas.
La Comisión de Procesos señaló que los solicitantes presentaron únicamente cinco formatos de apoyo de los Comités Directivos del PRI en las entidades federativas.[10]
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