Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0113-2019), 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0113-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-113/2019

RECURRENTE: MARÍA FABIOLA KARINA PÉREZ POPOCA

autoridad responsable: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

secretario: isaías martínez FLORES

Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de once de julio de dos mil diecinueve[1] pronunciada por la Sala Regional Especializada[2] en el expediente SRE-PSD-45/2019, ante la ineficacia de los agravios.

ANTECEDENTES

1. Queja. El veintiocho de mayo, el Partido Revolucionario Institucional formuló queja contra Luis Gerónimo Miguel Barbosa Huerta (entonces candidato a Gobernador en el Estado de Puebla), de los partidos MORENA, Verde Ecologista de México, del Trabajo y la Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, así como del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Pueblo, la Presidenta Municipal, integrantes del cabildo y de servidores públicos municipales, por asistir a un evento proselitista de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la gubernatura de Puebla, el veintiocho de abril.

2. Resolución impugnada. El once de julio, la Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador, mediante el cual determinó:

i) Declarar inexistente la infracción atribuida a los integrantes del cabildo y servidores públicos municipales del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla; así como de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta; y los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

ii) Declara la existencia de la infracción atribuida a María Fabiola Karina Pérez Popoca, en su calidad de Presidenta Municipal de Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, por el uso indebido de recursos públicos.

iii) Comunicar la sentencia al Congreso del Estado de Puebla, por el actuar de María Fabiola Karina Pérez Popoca, presidenta municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla.

3. Interposición del recurso. El diecisiete de julio, la parte recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de controvertir la resolución de catorce de julio, pronunciada por dicha juzgadora, en el expediente SRE-PSD-45/2019.

4. Turno. Mediante acuerdo de diecisiete de julio, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Ponente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

Y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Competencia

Sala Superior es competente para resolver este medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional[4].

  1. Procedencia

2.1. Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre y firma autógrafa de la parte recurrente; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de impugnación y, se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

2.2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal, debido a que la sentencia impugnada se emitió el catorce de julio, mientras que la demanda se presentó el diecisiete siguiente, esto es, dentro del plazo legal.

2.3. Legitimación. Se satisface por tratarse de una persona que acude en ejercicio de su propio derecho.

2.4. Interés. La parte recurrente tiene interés jurídico debido a que la Sala Especializada determinó su responsabilidad por la infracción al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, en consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Puebla.

2.5. Definitividad. Se cumple con este requisito, porque no se advierte que deba agotar algún otro medio de impugnación.

  1. Planteamiento del caso

El problema jurídico en el presente recurso de revisión tuvo su origen en la asistencia de la recurrente, en día inhábil, a un evento de campaña de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, celebrada el veintiocho de abril, en el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; además, dicha funcionaria tuvo una participación activa y directa en referido evento proselitista, al manifestar su apoyo al entonces candidato, como se advierten de diversas notas periodísticas.

El Partido Revolucionario Institucional denunció, entre otros, a la ahora recurrente en su calidad de presidenta municipal de San Andrés Cholula, Puebla, al estimar que su asistencia a dicho evento podía constituir una infracción al artículo 134 constitucional.

La Sala Especializada que conoció del procedimiento especial sancionador SRE-PSD-45/2019, resolvió que la infracción denunciada era existente respecto de la ahora recurrente.

Los hechos acreditados por la Sala Especializada fueron los siguientes:

  • El veintiocho de abril, se celebró un evento proselitista del entonces candidato a la gubernatura de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.
  • La presidenta municipal, María Fabiola Karina Pérez Popoca, reconoció haber participado de manera activa y directa en el evento.
  • De las expresiones pronunciadas por la recurrente, dan cuenta 7 notas periodísticas, respecto de los cuales seis reproducen el mismo contenido, mientras que una es coincidente en lo sustancial:

MANIFESTACIONES REPRODUCIDAS EN 6 NOTAS PERIODÍSTICAS

MANIFESTACIÓN REPRODUCIDA EN 1 NOTA PERIODÍSTICA

“Por su parte, la edil Karina Pérez Popoca, al dar el mensaje de bienvenida estacó que no se trata de una campaña más, sino del momento de elegir un gobierno capaz que quiere otra realidad para nuestro estado.

“Aquí estamos los que, cansados de la injusticia, queremos amanecer el dos de junio con otra realidad, la reconciliación y el bienestar para todos””.

“Durante su intervención, Karina Pérez Popoca dijo que cree en Barbosa Huerta porque representa el poder para servir y para ayudar, “es motivo de orgullo porque en esta plaza estamos convencidos de que es el tiempo del cambio para Puebla no es otro candidato más, es el sueño y trabajo de la gente del campo, no estamos para puestos, estamos para los que cansados de injusticia queremos amanecer el próximo dos de junio con otra realidad, con la reconciliación con el bienestar para todos”.

Hizo un llamado a salir a votar el próximo dos de junio, ya que aseguró que de nada sirve estar en los eventos políticos sino se tiene una responsabilidad y sobre todo a arrasar y demostrar que Barbosa Huerta es el legítimo gobernador”.

  • Las notas periodísticas fueron certificadas por la Oficialía Electoral.
  • Las notas periodísticas que, si bien en principio generan indicios sobre los hechos, en el caso provienen de distintos medios de comunicación, las primeras 6 coinciden en lo sustancial con la última, la denunciada no las desvirtuó y tampoco objetó, por ello, generan convicción en este órgano jurisdiccional para acreditar lo que dijo la presidenta municipal en el evento.

En esos términos, la Sala Especializada arribó a la conclusión de que, si bien es cierto que con la sola asistencia de la recurrente a un evento proselitista en día inhábil está permitida, también lo es que, al haber participado de manera activa y directa al hacer uso de la voz, actualizó el utilizó el uso indebido de...

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