Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0036-2019), 2019
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | SM-RAP-0036-2019 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-36/2019
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIA: N.E.R.F.
COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ
Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de 2019.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES
ESTUDIO DE FONDO
Apartado Preliminar. Materia de la controversia
Apartado A. Decisiones generales
Apartado B. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema I. Omisión de registro debido de aportaciones de militantes y candidatos
Tema II. Omisión de registro debido de la documentación soporte para comprobar gastos por propaganda en la vía pública
Tema III. Omisión de reporte de gastos de propaganda colocada en la vía pública
Tema IV. Gastos por concepto de propaganda exhibida en la vía pública que carece de documentación soporte
Tema V. Omisión de presentar evidencias que generen convicción del beneficio a las campañas por ámbitos de elección
Tema VI. Sanción basada en un monto involucrado incorrecto.
Tema VII. Omisión de reportar egresos generados por concepto de un spot para radio y televisión
Apartado C. Efectos
RESOLUTIVO:
ANEXO ÚNICO
GLOSARIO
Catálogo de Evidencias: |
Catálogo de Evidencias 2019 de Campaña de la Unidad Técnica de Fiscalización. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado INE/CG341/2019 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a los cargos de Diputados Locales en el Estado de Tamaulipas del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE: |
|
Ley de Partidos: |
Ley General de los Partidos Políticos. |
Manual de Contabilidad: |
Manual General de Contabilidad del Instituto Nacional Electoral. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Resolución: |
Resolución INE/CG342/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de Diputado local MR correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Tamaulipas. |
I. Procedimiento de fiscalización de los ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos
1. Presentación de informes. El 1 de junio[1], concluyó el plazo para la presentación de informes de ingresos y gastos de los candidatos a diputados locales en el Estado de Tamaulipas.
2. Requerimiento y contestación. Después de la revisión inicial, el 11 de junio, la Unidad Técnica requirió al PRI, mediante oficio de errores y omisiones (INE/UTF/DA/7972/19), para que, entre otras cuestiones, presentara en el SIF la documentación faltante y/o realizara las aclaraciones correspondientes. El 16 de junio, el recurrente presentó escrito de respuesta.
3. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El 8 de julio, el Consejo General emitió el Dictamen consolidado y la Resolución, en la que sancionó al PRI por las irregularidades encontradas con motivo de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a diputados locales en Tamaulipas.
II. Recurso de apelación
Demanda, turno, admisión y cierre de instrucción. Inconforme, el 12 de julio, el PRI interpuso recurso de apelación. El 17 siguiente, el Magistrado Presidente integró el expediente, lo turnó a su ponencia y, en su oportunidad, radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.
competencia y REQUISITOS PROCESALES
I. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque en el recurso de apelación se controvierte una resolución del Consejo General en la que se sancionó al partido recurrente por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de las candidaturas a Diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario en el Estado de Tamaulipas, entidad en la cual se ejerce jurisdicción[2].
II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.R. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].
ESTUDIO DE FONDO
Apartado Preliminar. Materia de la controversia
1. Resolución. El Consejo General sancionó al apelante, entre otras, por las diversas irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las diputaciones locales de Tamaulipas, que se precisan al pie y se analizan enseguida[4].
2. Pretensión y planteamientos esenciales. El PRI pretende que esta S.R. revoque la Resolución, por un lado, porque considera que no se acreditaron las infracciones, pues la responsable: i. vulneró su garantía de audiencia, y ii. no valoró las pruebas registradas en el SIF; y por otro, aduce que la individualización de la sanción fue incorrecta, ya que: iii. se vulneró el principio non bis in ídem al considerar que se le aplicó una doble sanción, porque la responsable tuvo por acreditadas 2 infracciones con base en la misma omisión, además, porque iv. no precisó la metodología para determinar el costo de los spots para radio y televisión no reportados.
3. Cuestiones a resolver. En atención a lo expuesto, lo que se debe determinar es: i. ¿La responsable vulneró la garantía de audiencia del partido actor? ii. ¿Analizó la totalidad de la documentación presentada en el SIF? iii. ¿Se vulneró el principio non bis in ídem al imponer una doble sanción? y iv. ¿Omitió señalar la metodología...
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