Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0036-2019), 2019

Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteSM-RAP-0036-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-36/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: N.E.R.F.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de 2019.

Sentencia de la S.R. Monterrey que modifica la resolución del Consejo General del INE que sancionó al PRI por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña sobre ingresos y gastos de las candidaturas a diputaciones en Tamaulipas, exclusivamente en lo que corresponde a la conclusión 2_C7_P1 porque esta Sala considera que existió un error por parte de la autoridad responsable al determinar el monto involucrado para sancionar al apelante.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

Apartado A. Decisiones generales

Apartado B. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema I. Omisión de registro debido de aportaciones de militantes y candidatos

Tema II. Omisión de registro debido de la documentación soporte para comprobar gastos por propaganda en la vía pública

Tema III. Omisión de reporte de gastos de propaganda colocada en la vía pública

Tema IV. Gastos por concepto de propaganda exhibida en la vía pública que carece de documentación soporte

Tema V. Omisión de presentar evidencias que generen convicción del beneficio a las campañas por ámbitos de elección

Tema VI. Sanción basada en un monto involucrado incorrecto.

Tema VII. Omisión de reportar egresos generados por concepto de un spot para radio y televisión

Apartado C. Efectos

RESOLUTIVO:

ANEXO ÚNICO

GLOSARIO

Catálogo de Evidencias:

Catálogo de Evidencias 2019 de Campaña de la Unidad Técnica de Fiscalización.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG341/2019 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a los cargos de Diputados Locales en el Estado de Tamaulipas del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de los Partidos Políticos.

Manual de Contabilidad:

Manual General de Contabilidad del Instituto Nacional Electoral.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG342/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de Diputado local MR correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento de fiscalización de los ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos

1. Presentación de informes. El 1 de junio[1], concluyó el plazo para la presentación de informes de ingresos y gastos de los candidatos a diputados locales en el Estado de Tamaulipas.

2. Requerimiento y contestación. Después de la revisión inicial, el 11 de junio, la Unidad Técnica requirió al PRI, mediante oficio de errores y omisiones (INE/UTF/DA/7972/19), para que, entre otras cuestiones, presentara en el SIF la documentación faltante y/o realizara las aclaraciones correspondientes. El 16 de junio, el recurrente presentó escrito de respuesta.

3. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El 8 de julio, el Consejo General emitió el Dictamen consolidado y la Resolución, en la que sancionó al PRI por las irregularidades encontradas con motivo de la revisión de los informes de campaña de los candidatos a diputados locales en Tamaulipas.

II. Recurso de apelación

Demanda, turno, admisión y cierre de instrucción. Inconforme, el 12 de julio, el PRI interpuso recurso de apelación. El 17 siguiente, el Magistrado Presidente integró el expediente, lo turnó a su ponencia y, en su oportunidad, radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

competencia y REQUISITOS PROCESALES

I. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque en el recurso de apelación se controvierte una resolución del Consejo General en la que se sancionó al partido recurrente por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de las candidaturas a Diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario en el Estado de Tamaulipas, entidad en la cual se ejerce jurisdicción[2].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.R. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

ESTUDIO DE FONDO

Apartado Preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución. El Consejo General sancionó al apelante, entre otras, por las diversas irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las diputaciones locales de Tamaulipas, que se precisan al pie y se analizan enseguida[4].

2. Pretensión y planteamientos esenciales. El PRI pretende que esta S.R. revoque la Resolución, por un lado, porque considera que no se acreditaron las infracciones, pues la responsable: i. vulneró su garantía de audiencia, y ii. no valoró las pruebas registradas en el SIF; y por otro, aduce que la individualización de la sanción fue incorrecta, ya que: iii. se vulneró el principio non bis in ídem al considerar que se le aplicó una doble sanción, porque la responsable tuvo por acreditadas 2 infracciones con base en la misma omisión, además, porque iv. no precisó la metodología para determinar el costo de los spots para radio y televisión no reportados.

3. Cuestiones a resolver. En atención a lo expuesto, lo que se debe determinar es: i. ¿La responsable vulneró la garantía de audiencia del partido actor? ii. ¿Analizó la totalidad de la documentación presentada en el SIF? iii. ¿Se vulneró el principio non bis in ídem al imponer una doble sanción? y iv. ¿Omitió señalar la metodología...

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