Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0042-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0042-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-42/2019

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución INE/CG342/2019 que dictó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG341/2019, relacionado con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas, en la que se sancionó al partido recurrente. Lo anterior al considerase que: a) la responsable sí analizó toda la documentación soporte y las respuestas vertidas por el recurrente; e, b) individualizó correctamente las sanciones e impuso las multas correspondientes.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

2

3. PROCEDENCIA… ……………………………………………….……..

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia……...………………………….….

3

4.2. Decisión……………………………………….……………..….

4

4.3. Justificación de la decisión………………………………….…

5

5. RESOLUTIVO ………………………………………………………….…

15

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PT:

Partido del Trabajo

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

1. ANTECEDENTES[1]

1.1. Resolución impugnada. El ocho de julio, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen, mediante la cual se impusieron diversas sanciones al partido recurrente.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el doce siguiente, el PT, interpuso recurso de apelación, ante el INE, el cual se recibió por la S. Superior de este Tribunal el dieciséis de julio, quien ordenó remitirlo a esta S.R..

1.3. SM-RAP-42/2019. El diecinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal el expediente que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una resolución del Consejo General relacionada con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Los requisitos de procedencia del presente juicio se cumplen, tal como se razonó en el acuerdo de admisión dictado por el magistrado instructor.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada. El pasado ocho de julio, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG342/2019, mediante el cual determinó sancionar, entre otros, al partido recurrente por lo siguiente:[3]

3 faltas de carácter sustancial o de fondo:

  • Conclusión 4_C9_V_P1: El sujeto obligado omitió reportar en el SIF 18 casas de campaña y realizar el registro contable de los gastos por el uso o goce temporal de la mismas valuado en $39,639.42.
    • Multa por $59,396.47 pesos.

  • Conclusión 4_C11_P1: El sujeto obligado omitió reportar en su contabilidad la difusión de spots de radio y televisión por un importe de $69,600.00.
    • Multa por $69,535.27 pesos.

  • Conclusión 4_C14_P1: El sujeto obligado omitió presentar las órdenes de pago de los beneficiados por un importe de $1,300,400.00.
    • Multa por $650,150.55 pesos.

Planteamientos ante esta S.. En contra de lo anterior, el recurrente hace valer lo siguiente:

  1. Indebida motivación. El Consejo General, indebidamente sancionó al PT, pues no consideró las respuestas que presentó a las observaciones generadas con motivo del proceso de fiscalización
  2. Incorrecto análisis de la capacidad económica del PT. La responsable no consideró que al recurrente, en el ámbito local, solo se le otorgó financiamiento público para actividades relacionadas con la obtención del voto, y no se le asignó financiamiento para las actividades ordinarias permanentes por no tener registro estatal en Tamaulipas
  3. Falta de proporcionalidad en las sanciones impuestas. El Consejo General no analizó de manera integral los recursos económicos del PT a nivel federal y local, por lo tanto, la suma de todas las sanciones impuestas da como resultado una multa excesiva y desproporcionada, considerando que no existió dolo, y el actor no es reincidente

Cuestiones a resolver. Con base en lo anterior, en la presente sentencia se analizará si el Consejo General:

a) Determinó correctamente que el sujeto obligado no cumplió con las obligaciones fiscales.

b) Analizó debidamente la capacidad económica del partido recurrente.

c) Al sancionar al PT, impuso una multa excesiva y desproporcionada.

4.2. Decisión

Esta S.R. considera que debe confirmarse la resolución combatida, ya que la responsable sí analizó toda la documentación soporte y las respuestas vertidas por el recurrente al oficio de errores y omisiones, y correctamente determinó que no cumplió con sus obligaciones de fiscalización.

Asimismo, se considera que sí valoró todas las circunstancias materiales en las que se registraron las conductas infractoras, y las circunstancias subjetivas del partido infractor, por lo que individualizó correctamente las...

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