Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0470-2019), 14-08-2019

Número de expedienteSUP-REC-0470-2019
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-470/2019

RECURRENTES: MORENA Y EMMANUEL LEDEZMA CAMACHO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha de plano el recurso por haberse interpuesto de forma extemporánea.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo Distrital:

Consejo Distrital 18, del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en ciudad Altamira, Tamaulipas

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Recurrentes:

Morena y Emmanuel Ledezma Camacho, en su calidad de candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa al distrito electoral 18 en Tamaulipas

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES

1.1. Jornada electoral. El dos de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.

1.2. Cómputo y otorgamiento de constancia. El cuatro de junio, se realizó la sesión especial de cómputo del Consejo Distrital y se expidió la constancia de mayoría en favor del candidato del PAN.

1.3. Impugnación local. El ocho de junio, el candidato de MORENA a diputado local por el distrito 18, por el principio de mayoría relativa y el representante del referido partido político interpusieron un recurso de inconformidad.

1.4. Sentencia local (TE-RIN-05/2019). El doce de julio siguiente, el Tribunal local confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local 18 y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva al PAN.

1.5. Sentencia federal (SM-JRC-54/2019 y su acumulado). El dieciséis de julio, MORENA y su candidato controvirtieron la sentencia local. El primero de agosto, la Sala Regional Monterrey resolvió confirmar la resolución.

1.6. Recurso de reconsideración. El cinco de agosto, los recurrentes interpusieron el presente medio de impugnación a fin de combatir la sentencia federal.

El presente expediente se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su oportunidad, radicó el recurso.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer de la impugnación a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en los expedientes SM-JRC-54/2019 y SM-JDC-229/2019 acumulados, con fundamento en los artículos 189, fracciones I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64 de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que el recurso debe desecharse, ya que se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, puesto que se interpuso fuera del plazo de tres días previsto por el artículo 66, párrafo 1, inciso a) de la ley citada.

Los recurrentes impugnan la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, que confirmó la resolución dictada por el Tribunal local en la que se validó la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local 18 y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva al candidato del PAN.

De autos se advierte que, en la demanda de juicio de revisión constitucional, los justiciables señalaron como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones un correo electrónico sin certificado vigente, por lo que el veintidós de julio, el magistrado instructor acordó practicarles por estrados las notificaciones respectivas[2].

Los recurrentes afirman, en su demanda, que tuvieron conocimiento de la sentencia controvertida el dos de agosto, a través de los estrados de la Sala Regional Monterrey.

Sin embargo, los autos demuestran que la sentencia federal se publicó en los estrados del órgano regional responsable el primero de agosto[3], por lo tanto, ese mismo día surtió efectos la notificación a los recurrentes[4]. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, párrafos 1 y 3, de la ley adjetiva electoral federal.

El plazo para interponer el presente recurso, en el entendido de que todos los días deben ser considerados como hábiles pues...

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