Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0106-2019), 31-07-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0106-2019
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-106/2019

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

COLABORÓ: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA

Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación citado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar, en la parte controvertida, el dictamen Consolidado INE/CG337/2019 y la resolución INE/CG338/2019 impugnada.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Elección del titular de la Gubernatura. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo CG/AC-034/17, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, realizó la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar los cargos de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos del Estado de Puebla.7

El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral del proceso electoral federal y estatal ordinario 2017-2018.

El ocho de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior dictó sentencia[1] en la cual resolvió, entre otras cuestiones, confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-031/2018 y sus acumulados y, en consecuencia, la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría de la elección de la Gubernatura de esa entidad federativa, a favor de la candidata postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.

2. Nulidad de elecciones en diversos Ayuntamientos de Puebla. En su oportunidad, la Sala Regional Ciudad de México declaró la nulidad de las elecciones celebradas en cinco ayuntamientos[2] en esa entidad federativa y ordenó la realización de las respectivas elecciones extraordinarias[3].

3. Falta absoluta de la Gobernadora. El veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Puebla, informó sobre la falta absoluta de la Gobernadora y se solicitó la designación de Gobernador interino.

4. Acuerdo INE/CG28/2019. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve[4], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el Acuerdo INE/CG28/2019, mediante el cual se determinaron los límites del financiamiento privado que podrían recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio dos mil diecinueve, por sus militantes, simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

5. Convocatoria a elección. El treinta de enero, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria a elección extraordinaria de la Gubernatura del Estado de Puebla.

6. Asunción total del Consejo General. El seis de febrero, el Consejo General del INE, emitió el acuerdo INE/CG40/2019, por el que asumió la organización del Proceso Electoral extraordinario en el Estado de Puebla y, con ello, dio inicio la realización de las actividades correspondientes en esa entidad federativa.

7. Calendario para el proceso electoral extraordinario y financiamiento público para elecciones extraordinarias. En la misma fecha, el Consejo General del INE, aprobó los acuerdos INE/CG43/2019 e INE/CG50/2019, relativos al plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los cinco ayuntamientos en esa entidad, así como el monto de financiamiento público para gastos de campaña, y los topes máximos de gastos.

8. Calendario de plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados. El dieciséis de febrero, en sesión extraordinaria el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG46/2019, por el que se determinaron los calendarios para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados, correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, del proceso electoral local extraordinario 2019, para los cargos a la gubernatura y cinco ayuntamientos en esa entidad federativa.

9. Lineamientos para el envío del oficio de errores y omisiones. El dieciocho de febrero, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE, emitió Acuerdo INE/CG72/2019, por el que se determina que la Unidad Técnica de Fiscalización[6] no envíe oficio de errores y omisiones a aquellos sujetos que pretenden un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral, que, habiendo sido requeridos por dicha autoridad, omitan presentar su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización.

10. Acuerdo INE/CG81/2019. El cinco de marzo, mediante Acuerdo INE/CG81/2019, el Consejo General del INE aprobó las Plataformas Electorales presentadas por los partidos políticos nacional, entre los que se encontraba el Partido de la Revolución Democrática[7], así como por los partidos políticos locales[8], a fin de contender en las elecciones extraordinarias en dicha entidad federativa.

11. Acuerdo INE/CG215/2019. El diez de abril, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG215/2019, los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse a los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.

12. Comprobación de gastos de jornada electoral. El veintidós de mayo, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE, emitió el acuerdo INE/CG269/2019, por el que se aprueban los lineamientos para la comprobación de los gastos de jornada electoral por concepto de pago a los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante las mesas directivas de casilla.

13. Modificación de fechas para la aprobación del dictamen y resolución. El veinte de junio, se aprobó el acuerdo CF/013/2019, por el que se modifican las fechas contenidas en el diverso INE/CG46/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas al cargo de Gubernatura, así como de los diversos cargos en los ayuntamientos del Proceso Electoral Local Extraordinario 2018-2019, en el Estado de Puebla.

14. Resolución y dictamen impugnados. El ocho de julio, en sesión del Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG338/2019, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas postuladas a los cargos de gubernatura, y presidencia municipal, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2019, en el Estado de Puebla, así como el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General[9], identificado como INE/CG337/2019.

II. Recurso de apelación. El once de julio, inconforme con la resolución mencionada, el PRD por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE interpuso recurso de apelación ante el mismo.

1. Recepción del expediente. El quince de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el oficio identificado con la clave INE/SCG/0845/2019, mediante el cual el Secretario del Consejo General del INE remitió el expediente y su informe circunstanciado.

2. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-RAP-106/2019, así como su turno a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10], quien radicó el asunto en su ponencia.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su debido momento, la Magistrada Instructora acordó la radicación, admisión de la demanda y, el respectivo cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión al rubro indicado.[11]

Lo anterior es así, ya que las conclusiones combatidas se encuentran vinculadas a un...

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