Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0112-2019), 31-07-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0112-2019
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-112/2019

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS

Ciudad de México, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Morena en la que se confirma el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes de campaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el estado de Baja California, identificado con la clave INE/CG333/2019[2] y la Resolución identificada con la clave INE/CG334/2019,[3] respecto de las irregularidades encontradas en el citado dictamen, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[4]

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral local ordinario en Baja California. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho dio inicio el proceso electoral local ordinario 2018-2019 para la renovación de los cargos de gobernador del estado, diputados del congreso y munícipes de los diversos ayuntamientos que conforman el estado de Baja California.[5]

2. Registro de la coalición total “Juntos Haremos Historia por Baja California”.[6] El treinta de enero de dos mil diecinueve[7] se determinó la procedencia del convenio de coalición total denominada “Juntos Haremos Historia por Baja California” integrada por los partidos políticos nacionales Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como el partido político local Transformemos, para contender en el Proceso Local.

3. Presentación del primer informe de campaña de Gobernador. El día dos de mayo la Coalición presentó el informe de ingresos y gastos correspondiente al primer período de campaña al cargo de Gobernador en el Proceso Local.

4. Primer oficio de errores y omisiones y respuesta. El doce de mayo, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[8] notificó mediante oficio INE/UTF/DA/6673/19[9] a la Coalición sobre los errores y omisiones técnicas derivadas de la revisión del informe presentado en relación con el primer período de campaña correspondiente a la gubernatura, el cual fue atendido el diecisiete de mayo mediante escrito de número 097/2018.

5. Presentación del segundo informe de campaña de Gobernador e informes únicos de las campañas a Diputados Locales y Ayuntamientos. El primero de junio la Coalición presentó los informes de ingresos y gastos correspondientes al segundo período de campaña al cargo de Gobernador, así como los correspondientes al período único de las campañas a Diputados Locales y Ayuntamientos.

6. Segundo oficio de errores y omisiones y respuesta. El once de junio, mediante oficio INE/UTF/DA/7943/19,[10] la Unidad Técnica notificó a la Coalición sobre los errores y omisiones técnicas derivadas de la revisión de los informes presentados en relación con el segundo período de campaña de Gobernador y único período del resto de las campañas, el cual fue atendido el dieciséis de junio mediante escrito sin número.

7. Acto impugnado. Previa aprobación por la Comisión de Fiscalización del Instituto, en sesión extraordinaria del ocho de julio, el Consejo General aprobó la Resolución derivada del Dictamen Consolidado el cual también se aprobó en esa sesión.

8. Interposición del recurso. El doce de julio, Morena interpuso el presente recurso de apelación a través de su representante propietario ante el Consejo General.

9. Turno. Por proveído de diecisiete de julio, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ordenó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[11]

10. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda del medio de impugnación, declarar cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

1. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación precisado al rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b); 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto para controvertir la Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[12] órgano central de esa autoridad administrativa electoral, en términos del artículo 34, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[13]

Adicionalmente, es relevante considerar que algunos planteamientos son formulados con relación a conclusiones atinentes a la elección de Gobernador en el estado de Baja California, y otros, si bien impactan en conclusiones relacionadas con otros cargos de elección, los mismos son inescindibles por plantearse de forma genérica, por lo que la determinación de competencia resulta congruente con los criterios que ha asumido este órgano jurisdiccional.[14]

Al respecto, es aplicable el criterio sostenido por esta Sala Superior en la Jurisprudencia 5/2014 de rubro: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”, así como la diversa 13/2010, de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE”, criterios de los cuales se desprende que cuando se impugnan simultáneamente actos o resoluciones relacionados con elecciones cuyo conocimiento corresponda tanto a la Sala Superior como a alguna de las Salas Regionales y la materia de impugnación no sea susceptible de escindirse, esta Sala Superior asumirá la competencia para la resolución del asunto a fin de que no se divida la continencia de la causa.

Asimismo, en atención al momento del proceso electoral local en que nos encontramos, dada la cercanía con la toma de posesión de las personas que conformarán la próxima legislatura del Congreso el estado de Baja California, esta Sala Superior considera que debe resolver el medio impugnativo de manera integral, sin hacer uso de su facultad de escindir el medio impugnativo respecto de las conclusiones relacionadas con el cargo de diputaciones locales.

Ello, porque implicaría prolongar temporalmente la cadena impugnativa afectando la definitividad de las etapas del proceso ya que, al estar vinculada la fiscalización electoral con las causales de nulidad, en específico, con el rebase al tope de gastos de campaña, es necesario que dicho aspecto se encuentre resuelto al momento de validar la elección.

2. Procedencia. El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 42, párrafo 1; y 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, de conformidad con lo siguiente: 2.1. Forma. La demanda del recurso de apelación cumple con los requisitos formales, ya que se presentó ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político apelante; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado; y se mencionan los hechos y agravios que, a juicio del promovente, le ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR