Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0045-2019), 2019
Número de expediente | SM-RAP-0045-2019 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-45/2019 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a uno de agosto de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que modifica la Resolución INE/CG332/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG331/2019 relacionado con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A., toda vez que: a) previo a la imposición de la sanción estaba obligada a verificar la actualización de la conducta, esto en relación a la conclusión 1_C11_P1; b) no fue congruente al emitir la conclusión 1_C12_P1; por lo cual se dejan sin efecto las mismas, a fin de que la autoridad emita una nueva determinación y c) por lo que hace a la conclusión 1_C18_P1 la anomalía sancionada no es un simple error de forma, y la autoridad expuso los elementos necesarios para individualizar la sanción, por lo que la misma queda firme.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………….. |
3 |
3. PROCEDENCIA………………………………………………………………… |
3 |
4. ESTUDIO DE FONDO |
|
4.1. Cuestión a resolver ……………………………………………………… |
3 |
4.2. La autoridad electoral no fue congruente al emitir la conclusión 1_C12_P1 |
5 |
4.3 Previo a la imposición de una sanción la autoridad está obligada a verificar la actualización de la conducta…………………………………….. |
8 |
4.4. La anomalía sancionada en la conclusión 1_C18_P1 no es un simple error de forma, además de que la autoridad sí expuso los elementos necesarios para individualizar la sanción…………………………………… |
18 |
5. EFECTOS ………………………………………………………………………. |
20 |
6. RESOLUTIVOS ………………………………………………………………… |
21 |
GLOSARIO
Dictamen INE/CG331/2019:
|
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Resolución INE/CG332/2019: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
SIJE: |
Sistema de Información de la Jornada Electoral |
SRRGC: |
Subsistema de Registro de Representantes G. y de Casilla |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El ocho de julio del año en curso,[1] el Consejo General del INE aprobó el Dictamen INE/CG331/2019 y la Resolución INE/CG332/2019, relacionados con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019 en el Estado de A.. En dicha resolución, se impusieron al actor distintas sanciones económicas.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el doce siguiente, el PAN, interpuso recurso de apelación, ante el INE, el cual fue recibido por la S. Superior de este Tribunal el diecisiete posterior, quien ordenó remitirlo a esta S.R..
1.3. SM-RAP-45/2019. El diecinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal la documentación de la referida impugnación y se ordenó integrar el expediente que nos ocupa.
2. COMPETENCIAEsta S.R. es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que tiene relación con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019 en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual esta S.R. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los Acuerdos G. 1/2017 y 7/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las S.s Regionales, en relación con el artículo 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión dictado por el magistrado instructor.[2]
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Cuestión a resolverResolución impugnada. El Consejo General del INE, impuso al PAN en la Resolución INE/CG332/2019, derivada del Dictamen INE/CG331/2019, diversas sanciones, entre ellas las siguientes:
CONCLUSIÓN |
TIPO DE FALTA |
SANCIÓN |
1_C11_P1 |
Sustancial o de fondo |
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba