Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0077-2019), 07-08-2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-JE-0077-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Acuerdo asume competencia

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-77/2019, SUP-JE-78/2019, SUP-JE-79/2019 Y SUP-JE-82/2019.

ACTORES: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1], INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN[2], INSTITUTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y PARTIDO DEL TRABAJO[3].

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN[4]

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[5]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

COLABORÓ: DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] dicta sentencia en los medios de impugnación al rubro indicados, mediante la cual: acumula los juicios electorales SUP-JE-78/2019, SUP-JE-79/2019 y SUP-JE-82/2019, al SUP-JE-77/2019; desecha el juicio electoral SUP-JE-78/2019; y, respecto de los medios de impugnación identificados como SUP-JE-77/2019, SUP-JE-79/2019 y SUP-JE-82/2019, revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los recursos de apelación TEEM-RAP-003/2019 y TEEM-RAP-004/2019, para los efectos precisados en la ejecutoria.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Resolución INE/CG808/2016. En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG808/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI[7], correspondientes al ejercicio dos mil quince.

En el citado acuerdo, se consideró que el mencionado instituto político cometió diversas infracciones, entre otras entidades federativas, en el Estado de Michoacán, por lo que se le impusieron diversas sanciones económicas, consistentes en la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes en la referida entidad federativa, hasta alcanzar la cantidad de $9,686,924.29 (nueve millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro pesos 29/100 M.N.).

2. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veinte de diciembre dos mil dieciséis, el PRI, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del INE interpuso recurso de apelación, el cual fue dirigido a la Sala Superior del TEPJF y, registrado con la clave de expediente SUP-RAP-11/2017.

3. Acuerdo de delegación. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior emitió el Acuerdo General identificado con la clave 1/2017, por el que determinó que los medios de impugnación que se promovieran para controvertir los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la Circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por los institutos políticos, respecto a cuestiones relacionadas con el ámbito estatal.

4. Recepción del expediente en Sala Regional. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se recibieron en la Sala Regional Toluca las constancias del recurso de apelación, por lo que, se determinó la integración del expediente ST-RAP-8/2017.

5. Resolución del recurso de apelación ST-RAP-8/2017. El once de abril de dos mil diecisiete, la Sala Regional Toluca resolvió el citado recurso de apelación, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG808/2016, así como el respectivo dictamen consolidado INE/CG807/2016, ambos de catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

6. Recurso de reconsideración. El catorce de abril de dos mil diecisiete, el PRI interpuso recurso de reconsideración para impugnar la sentencia mencionada, el cual fue sustanciado con la clave de expediente SUP-REC-1125/2017.

7. Resolución del recurso de reconsideración. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-1125/2017, en el sentido de desechar la demanda.

8. Acuerdo CG-06/2019. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo CG-06/2019, por el cual aprobó los montos, la distribución y el calendario de las prerrogativas de los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y de actividades específicas en la mencionada entidad federativa, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve.

9. Escrito de petición. El seis de mayo de dos mil diecinueve, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó escrito de petición dirigido al Presidente del mencionado Instituto, a fin de que se le informara si se iba a ejecutar o no el cobro de las sanciones económicas impuestas al referido partido político, en la resolución INE/CG808/2016.

10. Oficio de respuesta. En cumplimiento de las instrucciones del Consejero Presidente, mediante oficio IEM-DEAPyPP-139/2019, de ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Directora Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán informó al representante del PRI que las multas impuestas, entre otras, en la resolución INE/CG808/2016 se encontraban firmes, por lo que serían ejecutadas, en términos de los “Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña”[8].

11. Juicios electorales. Inconforme con lo anterior, el trece y catorce de mayo del año en curso, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió dos juicios electorales; ante la referida autoridad y el INE, respectivamente.

12. Recepción de medios de impugnación. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se recibieron en la Sala Regional Toluca, las constancias relativas a los juicios electorales referidos, los cuales se integraron conforme a las siguientes claves: ST-JE-8/2019 (juicio promovido ante el INE) y ST-JE-6/2019 (juicio presentado ante el Instituto Electoral de Michoacán).

13. Acuerdos de Sala. El veinticuatro de mayo del año en curso, en ambos juicios electorales, la Sala Regional Toluca emitió acuerdo por el cual declaró improcedente la vía per saltum intentada por el PRI; reencauzó los medios de impugnación, a efecto de que fuera el Tribunal Electoral de Michoacán quien los conociera y resolviera; finalmente ordenó al Instituto Electoral de Michoacán y al INE remitieran las constancias relativas al trámite que se dio al escrito de demanda.

14. Recepción en el Tribunal Electoral local. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Michoacán determinó la integración de los recursos de apelación[9], identificados con los números de expediente TEEM-RAP-003/2019 y TEEM-RAP-004/2019.

15. Requerimiento al INE y cumplimiento. Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil diecinueve se requirió al INE, para que informara sobre la notificación que realizó al Instituto Electoral de Michoacán, respecto a la firmeza del acuerdo INE/CG808/2016, mismo que se tuvo por cumplido el doce siguiente.

16. Acuerdo de Acumulación. El diecinueve de junio del año en curso, el Tribunal Electoral de Michoacán emitió acuerdo mediante el que decretó la acumulación del expediente TEEM-RAP-004/2019 al TEEM-RAP-003/2019.

17. Resolución Incidental. El veintiuno de junio del presente año, mediante resolución incidental dictada en el recurso de apelación TEEM-RAP-003/2019 y TEEM-RAP-004/2019 acumulados, el Tribunal Electoral de Michoacán declaró improcedente la solicitud formulada por el PRI, sobre el dictado de medidas cautelares para suspender la ejecución de la multa impuesta en su contra por el INE, mediante Acuerdo INE/CG808/2016.

18. Requerimiento al Instituto Electoral local y cumplimiento. El veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral local requirió diversa información al Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la emisión del acto impugnado, quien dio cumplimiento el inmediato veintisiete de junio.

19. Sentencia controvertida. El cinco de julio de dos mil diecinueve, el...

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