Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0067-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0067-2019
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-AG-67/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Acuerdo que determina no ha lugar a darle trámite alguno al escrito presentado por R.M.C., toda vez que de ninguna manera promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

1

ACTUACIÓN COLEGIADA

2

ANÁLISIS

2

1. Planteamiento

2

2. Cuestión a resolver

3

3. Decisión

3

4. Justificación

3

ACUERDO

5

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Promovente:

R.M.C.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Presentación de escrito. El veinticuatro de julio[2], R.M.C. presentó escrito directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

2. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-67/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

ACTUACIÓN COLEGIADA

Corresponde a esta S. Superior, en actuación colegiada, emitir la resolución en este asunto general. Esto, porque se trata de determinar cuál es el trámite que se debe hacer respecto del escrito presentado por el promovente.

Por ello, esa determinación en modo alguno corresponde a la facultad del Magistrado Instructor, sino a este órgano jurisdiccional, en tanto implica una modificación sustancial en el trámite ordinario del asunto[3].

ANÁLISIS

1. Planteamiento.

En el escrito presentado por el promovente señala lo siguiente:

Que el dos de junio, el policía tercero municipal, H.G.C. fue asesinado, al interior de una escuela primaria al defender las urnas de las elecciones extraordinarias de G. y del ayuntamiento de Ahuazotepec ambas del estado de Puebla.

Por lo que en representación de H.G.C. solicita lo siguiente:

a) Que se investigue el homicidio del policía y se encuentre a los responsables del mismo.

b) Que se pague a los hijos del policía fallecido indemnización, finiquito y, daños y perjuicios, al haber sido despedido injustamente por el ayuntamiento de Huachinango.

c) Que se realice un reconocimiento oficial en los tres niveles de gobierno al policía el dos de junio de dos mil veinte.

2. Cuestión a resolver.

La cuestión a resolver consiste en si el escrito del promovente encuadra en alguno de los medios impugnación en materia electoral y si se debe realizar algún trámite adicional al respecto.

3. Decisión

Esta S. Superior considera que no procede dar trámite, o realizar alguna actuación en esta instancia federal en relación con el escrito del promovente, toda vez que no promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios.

4. Justificación

4.1. Base Normativa

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación electoral[4], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electoral de la ciudadanía.

De conformidad con los artículos 99, fracciones II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones II y III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales; es la máxima autoridad en materia de justicia electoral; y tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios...

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