Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0048-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0048-2019
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-48/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

Ciudad de México, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Acuerdo que emite el pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se determina tener por cumplida la medida compensatoria que se ordenó en la sentencia dictada el pasado once de julio de este año[1], en el expediente citado al rubro.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UIEPES:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados por el INE[2].

Partes involucradas:

  • L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
  • J.P.K.C., Diputado del Congreso del estado de P.. (Diputado local)
  • T.F.D., Diputada del Congreso del estado de P.. (Diputada local)
  • L.A.A.L., Presidente Municipal de San Andrés Cholula (presidente municipal).
  • MORENA.
  • Partido del Trabajo (PT).
  • Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Queja. El seis de mayo, el PAN denunció a L.M.G.B.H., T.F.D., J.P.K.C. y L.A.A.L., en su carácter de candidato, diputada y diputado del Congreso local, y Presidente Municipal de San Pedro Cholula, respectivamente, así como, a los institutos políticos MORENA, PT y PVEM integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad y por el uso indebido de recursos públicos, derivado de su asistencia en un día y hora hábil a un evento proselitista, así como a los mencionados partidos políticos por faltar a su deber de cuidado respecto de la conducta que se atribuyó al candidato.
  2. 2. Sentencia. El once de julio, el Pleno de esta S. Especializada dictó sentencia en el procedimiento en que se actúa, por medio de la cual determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se declara inexistente la infracción atribuida a T.F.D., y a J.P.K.C., en su carácter de diputada y diputado del Congreso del estado de P., consistente en el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad, en términos de lo razonado en esta sentencia.

SEGUNDO. Se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de la infracción atribuida a L.A.A.L., Presidente Municipal de San Pedro Cholula, P., en términos de lo razonado en esta sentencia.

TERCERO. Se declara existente la vulneración al interés superior de la niñez, por parte de L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P. y, por tanto, se le impone una multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a la cantidad de $16,898.00 (dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100M.N) en términos de lo razonado en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se ordena la garantía de no repetición, en los términos precisados en esta sentencia.

QUINTO. Se declara existente la falta al deber de cuidado de los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México; y por tanto, se les impone una amonestación pública, en los términos precisados en la sentencia.

SEXTO. Se vincula a la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P., en los términos precisados en esta ejecutoria.

SÉPTIMO. P. la presente sentencia en la página de internet de esta S. Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.”

  1. Al considerarse existente la infracción relacionada con la vulneración al interés superior de la niñez por parte de L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., al haber difundido en su red social de T. la imagen de un menor de edad, sin autorización o consentimiento alguno y sin haber realizado acciones tendentes a salvaguardar el derecho a la intimidad de ese menor, se considera que existió una afectación al interés superior de la niñez, por haber incumplido con los Lineamientos emitidos por el INE relativa a la difusión de propaganda electoral en la que se usen datos que permitan la identificación de personas menores de edad.
  2. En razón de lo anterior, esta S. Especializada ordenó como medida compensatoria, que el entonces candidato debía realizar lo siguiente:

“En un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria, cesar la difusión de la publicación alojada en su red social T., específicamente en el vínculo https://twitter.com/MBarbosaMX/status/
1121930414313156611?s=19
en donde se aprecia la imagen del menor de edad relacionado con el acto de campaña celebrado en el veintiséis de abril en el Municipio de San Pedro Cholula, P..

Ante la medida, L.M.G.B.H. deberá informar a esta S. Especializada, en un plazo de 48 horas siguientes a que le sea notificada la sentencia, el cumplimiento a la presente ejecutoria; para lo cual, de considerarlo idóneo, podrá solicitar el auxilio de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de P. para que, en su caso, haciendo uso de sus facultades de Oficialía Electoral, certifique la medida adoptada y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento a esta autoridad jurisdiccional la medida adoptada por el ciudadano de referencia.”

  1. 3. Notificación de la sentencia. ...

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