Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0046-2019), 2019
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de expediente | SM-RAP-0046-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-46/2019
RECURRENTE: MORENA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: D.E.P.R.
AUXILIÓ: YACID YUSELMI MORA MAR |
Monterrey, Nuevo León, a quince de agosto de dos mil diecinueve.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.1.3. Cuestión a resolver
4.1.4. Metodología
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. No es posible analizar las conclusiones en los casos en que el apelante se limita a transcribirlas sin exponer motivos de inconformidad
4.3.2. Los argumentos que expone el recurrente en torno al registro en tiempo real de ingresos y gastos no se vinculan con las conclusiones impugnadas
4.3.3. La fiscalización se llevó a cabo durante las campañas electorales locales en las cuales todos los días y horas son hábiles
4.3.4. Fue correcto que el Consejo General considerara el registro extemporáneo de eventos en la agenda pública como una falta sustantiva
4.3.5. La supuesta falta de personal no podría actualizar una causa de fuerza mayor, dado que el recurrente tiene el deber de prever la estructura necesaria para hacer frente a sus obligaciones
5. RESOLUTIVO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Dictamen consolidado:
|
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas, identificado con la clave INE/CG341/2019 |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas, identificada con la clave INE/CG342/2019 |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UMAS: |
Unidades de Medida y Actualización vigentes para dos mil diecinueve[1] |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Resolución impugnada. El ocho de julio[2], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución a través de la cual impuso diversas sanciones al apelante.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme, el doce de julio MORENA interpuso el presente recurso de apelación.
1.3. Remisión de constancias. El diecisiete siguiente, el Magistrado Presidente de la S. Superior acordó remitir las constancias del recurso a esta S. Regional por estimarla competente para conocer del mismo[3].
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto contra la Resolución del Consejo General que sanciona al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas, entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, en relación con el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior de este Tribunal.
3. PROCEDENCIA
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión[4].
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
A continuación se identifican las conclusiones sancionatorias, las infracciones acreditadas y el tipo de falta:
Conclusión |
Infracción |
Tipo de falta |
|
|
7_C11_V_P1 |
El sujeto obligado informó de 18 eventos con el estatus “por realizar”, en vez de realizado o cancelado, una vez concluido el periodo de campaña. |
formal |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba