Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0054-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0054-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-54/2019 y ACUMULADO

ACTORES: M. Y E.L.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a uno de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, dictada en el expediente TE-RIN-05/2019, que confirmó la validez de la elección de diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral local 18, con cabecera en Altamira, de ese mismo estado, toda vez que: a) fue correcta la determinación de la responsable pues los actores no acreditaron la actualización de la causal de nulidad de votación de casilla consistente ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; b) la responsable sí realizó una valoración de todo el caudal probatorio que obraba en el expediente y; c) la resolución es exhaustiva y congruente pues sí contestó el agravio relacionado con el recuento total de la votación en la instancia administrativa.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………..…………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………..…………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………….…………

3

3. ACUMULACIÓN …….………………………………….………..

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO

SM-JRC-54/2019 …………………………………………………

3

3

4.1. Requisitos generales…………………………...…….....

3

4.2. Requisitos especiales ………………………...………...

4

5. ESTUDIO DE FONDO …………………………………..……….

5

5.1. Cuestión a resolver ………………………….………….

5

6. RESOLUTIVO …………………………………………..…………

22

GLOSARIO

Consejo Distrital:

Consejo Distrital 18, del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en ciudad Altamira, Tamaulipas.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

PAN:

Partido Acción Nacional.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral. El dos de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.

1.2. Sesión de cómputo. El cuatro de junio, se realizó la sesión especial de cómputo del Consejo Distrital, obteniendo los siguientes resultados:

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PAN.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/M..png

Candidatos no registrados

votos nulos

Total

23,510

4,215

464

727

474

2,593

11,631

46

1,387

45,047

1.3. Otorgamiento de constancia. El mismo día, el Consejo Distrital expidió la constancia de mayoría en favor del candidato del PAN.

1.4. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el ocho de junio, el candidato de M. a diputado local por el 18 distrito, por el principio de mayoría relativa y el representante del referido partido político, interpusieron medio de impugnación.

El doce de julio, el tribunal local, entre otras cosas, confirmo los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, así como la elección de diputación por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral Local 18 y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva al PAN.

1.5. Juicios federales. Inconformes con la determinación del tribunal responsable, el dieciséis de julio, M. y su candidato controvirtieron la resolución recaída al recurso de inconformidad TE-RIN-05/2019.

1.6. Tercero interesado. El diecinueve de julio el PAN, presentó escrito de tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que controvierte la resolución del Tribunal local, relacionada con la elección de quienes integrarán el Congreso del estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, ya que ambos actores controvierten la misma resolución emitida por el mismo órgano jurisdiccional; por tanto, a fin de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, procede acumular el expediente del juicio ciudadano SM-JDC-229/2019 al diverso juicio de revisión constitucional SM-JRC-54/2019, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO SM-JRC-54/2019

En el juicio se satisfacen los...

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