Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0119-2019), 07-08-2019
Fecha | 07 Agosto 2019 |
Número de expediente | SUP-REP-0119-2019 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-REP-119/2019 Y SUP-REP-120/2019, ACUMULADO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que confirma la resolución[2] de la Sala Regional Especializada, impugnada por MORENA y Gonzalo Juárez Méndez, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de Puebla, en la que se sancionó a los recurrentes por haberse acreditado la coacción derivado de dos eventos proselitistas organizados por dos sindicatos de trabajadores de órganos locales de Puebla, durante las campañas del proceso extraordinario a la gubernatura en la entidad federativa.
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
ACUMULACIÓN
PROCEDENCIA
ESTUDIO DE FONDO
A. Materia de la controversia
B. Decisión.
C. Justificación de la decisión.
1. Marco normativo
2. Caso concreto
D. Efectos
RESUELVE
GLOSARIO
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital: |
12 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
Miguel Barbosa: |
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
MORENA, PT, PVEM, PAN y PRI |
Partidos: MOREA, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Acción Nacional y Revolucionario Institucional |
Recurso de revisión: |
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. |
Sala Especializada o Sala Responsable: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sindicato del Ayuntamiento de Puebla: |
Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del H. Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados, “Lic. Benito Juárez García”, Gonzalo Juárez Méndez. |
Sindicato de los Poderes de Puebla: |
Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados. |
Sindicato de Salud de Puebla: |
Sección XXV Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud de Puebla. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. Proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla.
1. Inicio. El seis de febrero[3], inició el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de la gubernatura[4], cuya organización se asumió por el INE.
2. Plan calendario. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral, conforme a lo siguiente:
Entidad Federativa |
Cargo a elegir |
Periodo de Precampaña |
Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
Puebla |
Gubernatura |
Del 24 de febrero al 5 de marzo |
Del 6 al 30 de marzo |
Del 31 de marzo al 29 de mayo |
El 2 de junio |
II. Procedimiento especial sancionador
1. Denuncias. El nueve y veintidós de mayo, el PAN y el PRI, respectivamente, denunciaron el uso indebido de recursos públicos y coacción al voto atribuibles al entonces candidato a la gubernatura Miguel Barbosa, así como a los partidos que los postularon: MORENA, PT, PVEM; también a la Secretaria de Salud, y a los sindicatos de trabajadores del Estado y Organismos Descentralizados, del Ayuntamiento y del sector Salud, todos de Puebla.
Lo anterior, porque los sindicatos mencionados organizaron eventos proselitistas para favorecer la candidatura de Miguel Barbosa, en días y horas hábiles y, con la participación de servidores públicos.
Las denuncias dieron origen a procedimientos especiales sancionadores que fueron sustanciados por el INE.
2. Sentencia impugnada. El veinticinco de julio la Sala Especializada resolvió[5] lo siguiente: 1) La inexistencia del uso de recursos públicos atribuidos a las partes señaladas; 2) La inexistencia de coacción de Miguel Barbosa, MORENA, PT y PVEM, así como del Sindicato de los Poderes de Puebla y Organismos Descentralizados; 3) La existencia de coacción del Secretario General del Sindicato del Ayuntamiento de Puebla, Gonzalo Juárez Méndez, y de la Sección XXV del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, por lo que se les impuso a cada uno una multa de $8,449.00, y 4) Beneficio para Miguel Barbosa, MORENA, PT y PVEM, por lo que, se les impuso, a cada uno, una sanción de $4,224.50.
III. Recursos de revisión.
1. Demandas. Inconformes con la anterior determinación, el veintinueve de julio, MORENA y Gonzalo Juárez Méndez, interpusieron recursos de revisión.
2. Turno a ponencia. Una vez recibidas las demandas y demás constancias atinentes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes de los recursos SUP-REP-119/2019 y SUP-REP-120/2019, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante los acuerdos respectivos, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas a trámite. Agotada la instrucción las declaró cerradas, por lo que los quedó en estado de resolución.
COMPETENCIALa Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, por tratarse de recursos contra una sentencia emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento le compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional[6].
ACUMULACIÓNDel análisis de los escritos de demanda se advierte que existe identidad en el acto impugnado y la autoridad responsable, en ese contexto, al haber conexidad en la causa, y a fin de evitar las resoluciones contradictorias se decreta la acumulación del expediente SUP-REP-120/2019 al SUP-REP-119/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior.
En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso de revisión acumulado.[7]
PROCEDENCIA...
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