Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0119-2019), 07-08-2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-REP-0119-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-REP-119/2019 Y SUP-REP-120/2019, ACUMULADO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que confirma la resolución[2] de la Sala Regional Especializada, impugnada por MORENA y Gonzalo Juárez Méndez, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de Puebla, en la que se sancionó a los recurrentes por haberse acreditado la coacción derivado de dos eventos proselitistas organizados por dos sindicatos de trabajadores de órganos locales de Puebla, durante las campañas del proceso extraordinario a la gubernatura en la entidad federativa.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

A. Materia de la controversia

B. Decisión.

C. Justificación de la decisión.

1. Marco normativo

2. Caso concreto

D. Efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

12 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Miguel Barbosa:

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

MORENA, PT, PVEM, PAN y PRI

Partidos: MOREA, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Acción Nacional y Revolucionario Institucional

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Especializada o Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sindicato del Ayuntamiento de Puebla:

Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del H. Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados, “Lic. Benito Juárez García”, Gonzalo Juárez Méndez.

Sindicato de los Poderes de Puebla:

Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados.

Sindicato de Salud de Puebla:

Sección XXV Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud de Puebla.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla.

1. Inicio. El seis de febrero[3], inició el proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de la gubernatura[4], cuya organización se asumió por el INE.

2. Plan calendario. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Puebla

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio

II. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncias. El nueve y veintidós de mayo, el PAN y el PRI, respectivamente, denunciaron el uso indebido de recursos públicos y coacción al voto atribuibles al entonces candidato a la gubernatura Miguel Barbosa, así como a los partidos que los postularon: MORENA, PT, PVEM; también a la Secretaria de Salud, y a los sindicatos de trabajadores del Estado y Organismos Descentralizados, del Ayuntamiento y del sector Salud, todos de Puebla.

Lo anterior, porque los sindicatos mencionados organizaron eventos proselitistas para favorecer la candidatura de Miguel Barbosa, en días y horas hábiles y, con la participación de servidores públicos.

Las denuncias dieron origen a procedimientos especiales sancionadores que fueron sustanciados por el INE.

2. Sentencia impugnada. El veinticinco de julio la Sala Especializada resolvió[5] lo siguiente: 1) La inexistencia del uso de recursos públicos atribuidos a las partes señaladas; 2) La inexistencia de coacción de Miguel Barbosa, MORENA, PT y PVEM, así como del Sindicato de los Poderes de Puebla y Organismos Descentralizados; 3) La existencia de coacción del Secretario General del Sindicato del Ayuntamiento de Puebla, Gonzalo Juárez Méndez, y de la Sección XXV del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, por lo que se les impuso a cada uno una multa de $8,449.00, y 4) Beneficio para Miguel Barbosa, MORENA, PT y PVEM, por lo que, se les impuso, a cada uno, una sanción de $4,224.50.

III. Recursos de revisión.

1. Demandas. Inconformes con la anterior determinación, el veintinueve de julio, MORENA y Gonzalo Juárez Méndez, interpusieron recursos de revisión.

2. Turno a ponencia. Una vez recibidas las demandas y demás constancias atinentes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes de los recursos SUP-REP-119/2019 y SUP-REP-120/2019, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante los acuerdos respectivos, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas a trámite. Agotada la instrucción las declaró cerradas, por lo que los quedó en estado de resolución.

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, por tratarse de recursos contra una sentencia emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento le compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional[6].

ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe identidad en el acto impugnado y la autoridad responsable, en ese contexto, al haber conexidad en la causa, y a fin de evitar las resoluciones contradictorias se decreta la acumulación del expediente SUP-REP-120/2019 al SUP-REP-119/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior.

En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso de revisión acumulado.[7]

PROCEDENCIA

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