Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0040-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0040-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-40/2019

RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO AUTÉNTICO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A que resuelve el recurso de apelación promovido por el Partido Movimiento Auténtico Social[1], contra la resolución INE/CG340/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] emitida el pasado ocho de julio, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputado local, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Quintana Roo.

ÍNDICE

SU.RIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del recurso de apelación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SU.RIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación la resolución INE/CG340/2019 emitida por el Consejo General del INE.

Lo anterior, dado que dicha autoridad sí señaló de manera individual las razones por las cuales no se podían tener por atendidas las observaciones que se le hicieron al PMAS, y contrario a lo señalado por el recurrente, la individualización de las sanciones que efectuó la responsable fueron acordes a la gravedad de las infracciones relacionadas con el informe de gastos de campaña que presentó el citado partido político.

ANTECEDENTES I. Contexto
  1. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019, para la renovación de las diputaciones locales.
  2. Campaña electoral. El quince de abril inició la campaña electoral del aludido proceso electoral, la cual concluyó el veintinueve de mayo siguiente.
  3. Resolución impugnada INE/CG340/2019. El ocho de julio del año en curso, el Consejo General del INE emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputado local, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Quintana Roo.
  4. En dicha resolución la autoridad responsable determinó la existencia de diversas irregularidades atribuibles al partido político actor, por lo que le impuso al PMAS las sanciones siguientes las cuales se identificaron en las conclusiones siguientes:

a. 10 Faltas de carácter formal: conclusiones 10_C7_P1, 10_C8_P1, 10_C9_P1, 10_C13_P1, 10_C14_P1, 10_C17_P1, 10_C18_P1, 10_C20_P1, 10_C24_P1, 10_C30_P1.

b. 21 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 10_C1_P1, 10_C2_P1, 10_C3_P1, 10_C4_P1, 10_C5_P1, 10_C6_P1, 10_C11_P1, 10_C19_P1, 10_C12_P1, 10_C15_P1, 10_C16_P1, 10_C21_P1, 10_C23_P1, 10_C25_P1, 10_C26_P1 10_C27_P1, 10_C22_P1, 10_C28_P1, 10_C29_P1 y 10_C31_P1.

II. Trámite del recurso de apelación
  1. Presentación. Inconforme con la citada determinación, el dieciséis de julio del año en curso el PMAS, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, presentó demanda de recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Quintana Roo.
  2. Recepción en S. Superior. El veintidós de julio del mismo año, se recibieron en la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras, la demanda y demás constancias que conforman el presente medio de impugnación.
  3. Mediante proveído dictado por el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cuaderno de antecedentes 142/2019, se determinó que esta S. Regional es la autoridad competente para conocer y resolver el fondo del asunto, al estar relacionado con la fiscalización de informes de campaña de candidatos al cargo de diputado local, en el estado de Quintana Roo.
  4. Acto que, conforme al Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior del citado Tribunal Electoral, es materia de conocimiento de las S.s Regionales y, en específico, de la que ejerce jurisdicción en la entidad.
  5. Recepción y turno. El veinticuatro de julio posterior, se recibieron en esta S. Regional, la demanda y demás constancias relativas del medio de impugnación al rubro citado. En la misma fecha el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el presente expediente y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales conducentes.
  6. Radicación En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente del medio de impugnación en cita.
  7. Admisión y cierre de instrucción. En sesión privada de fecha treinta y uno de julio del año en curso, los Magistrados determinaron que el presente medio de impugnación debía ser admitido y estudiarse el fondo de la controversia, por lo que, el uno de agosto al no advertir causal de improcedencia se admitió el juicio al rubro indicado; asimismo, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por materia y territorio, porque se impugna una resolución emitida por el Consejo General del INE vinculada con las sanciones impuestas al PMAS derivadas de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputado local, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Quintana Roo.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, apartado cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 40, apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de ...

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