Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0068-2019), 2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de expedienteSG-JRC-0068-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-68/2019 Y ACUMULADO SG-JRC-69/2019

ACTORES: MORENA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, J., a siete de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-68/2019 y su acumulado SG-JRC-69/2019, promovidos por diversos ciudadanos, quienes se ostentan como representantes, respectivamente, de los Partidos M., Revolucionario Institucional y D., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el juicio electoral TE-JE-058/2019 y acumulado, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, en esa entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos que corresponden a este año.

1. Jornada electoral. El dos de junio, se celebró la jornada electoral para la renovación de integrantes de los ayuntamientos en los treinta y nueve municipios del Estado de Durango, entre ellos, el de Guadalupe Victoria.

2. Cómputo municipal[1]. El cinco de junio, el Consejo Municipal de Guadalupe Victoria realizó el cómputo de la elección de ayuntamiento, que dio como ganador a la Coalición “Unamos Durango”, de acuerdo a los siguientes resultados:

Partido político o coalición

Votación

Coalición “Unamos Durango”

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4,979

Cuatro mil novecientos setenta y nueve

Partido Revolucionario Institucional

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4,602

Cuatro mil seiscientos dos

Partido Verde Ecologista de México

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4,217

Cuatro mil doscientos diecisiete

Partido del Trabajo

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258

Doscientos cincuenta y ocho

Partido D.

Resultado de imagen para Logotipo Partido D.

489

Cuatrocientos ochenta y nueve

Movimiento Ciudadano

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456

Cuatrocientos cincuenta y seis

M.

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

1,163

Mil ciento sesenta y tres

Candidatos no registrados

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7

Siete

Votos nulos

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389

Trescientos ochenta y nueve

Votación total

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16,560

Dieciséis mil quinientos sesenta

Posteriormente, el citado consejo asignó las nueve regidurías de representación proporcional, declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría y validez al candidato ganador.

3. Juicio electoral local. El nueve de junio, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, M. y D., a través de sus representantes, promovieron de forma conjunta un juicio electoral contra los resultados de la elección y demás actos señalados en el punto anterior.

El mismo día, el representante del partido M. de manera individual promovió juicio electoral, a fin de impugnar la declaración de validez de la elección municipal.

Los juicios fueron registrados con los números de expedientes TE-JE-058/2019 y TE-JE-059/2019, respectivamente.

4. Resolución impugnada. El veintidós de julio, el Tribunal Electoral de Durango confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Durango.

II. Juicios de revisión constitucional electoral

1. Presentación. El veintiséis de julio, los Partidos M., Revolucionario Institucional y D. por conducto de quienes se ostentan como sus representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, promovieron de forma conjunta y de manera individual dos juicios de revisión constitucional electoral contra la sentencia impugnada.

2. Recepción de los expedientes y turno. El veintinueve de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, las demandas y anexos que integran los expedientes.

En acuerdos de las citadas fechas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó registrar los medios de impugnación y turnar a su ponencia los expedientes que a continuación se detallan:

Número de expediente

Actores

SG-JRC-68/2019

Partidos M., Revolucionario Institucional y D.

SG-JRC-69/2019

M.

3. Sustanciación. El Magistrado Instructor radicó los juicios y en su oportunidad admitió la impugnación correspondiente al SG-JRC-68/2019; asimismo, al estar debidamente sustanciado dicho expediente, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver los presentes medios de impugnación, porque se trata de juicios promovidos por diversos partidos políticos a fin de combatir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, de la referida entidad federativa.

Lo anterior, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. [2]

SEGUNDO. Acumulación. En los presentes juicios existe conexidad en la causa, ya que se trata de la misma autoridad responsable y resolución controvertida e idénticas pretensiones. Por tal motivo, a fin de evitar sentencias contradictorias procede analizar de manera conjunta de la problemática planteada en ambos expedientes.

En consecuencia, se debe acumular el juicio SG-JRC-69/2019 a su similar SG-JRC-68/2019, al ser el medio de impugnación que se recibió primero. Por tanto, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulado.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, de la Ley de Medios; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Improcedencia del SG-JRC-69/2019. Esta S. Regional estima que el medio de impugnación en comento es notoriamente improcedente y, por ende, debe desecharse de plano, en términos de lo dispuesto en el párrafo 3, del artículo 9, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el partido M. ejerció previamente su derecho de acción contra el acto reclamado y, por ende, agotó esta facultad procesal.

Lo anterior es así, atendiendo al principio procesal de preclusión, el cual, de acuerdo a la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se funda en el hecho de que las diversas etapas procesales se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada...

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