Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0037-2019), 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteSM-RAP-0037-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-37/2019

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a uno de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que modifica, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución INE/CG342/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG341/2019 relacionado con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas, toda vez que se deja sin efectos la conclusión 3_C6_P1 al estimarse que la autoridad realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas y no tomó en consideración las manifestaciones realizadas por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de respuesta.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………………

2

3. PROCEDENCIA…………………………………………………………………

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Cuestión a resolver ………………………………………………………

3

4.2. La autoridad realizó una indebida valoración de las pruebas, y omitió

tomar en cuenta las manifestaciones realizadas por el Partido de la Revolución Democrática………………………………………………………

4

5. EFECTOS ……………………………………………………………………….

6. RESOLUTIVOS …………………………………………………………………

8

9

GLOSARIO

Dictamen INE/CG341/2019:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Resolución INE/CG342/2019:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidato independiente al cargo de diputado local MR, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de Tamaulipas

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica de Fiscalización:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Resolución impugnada. El ocho de julio,[1] en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó la Resolución INE/CG342/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen INE/CG341/2019, mediante la cual se impusieron diversas sanciones al partido recurrente.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el once siguiente, el PRD presentó el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que tiene relación con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44 de la Ley de Medios, así como el acuerdo 7/2017 de la Sala Superior de este Tribunal.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión dictado por el magistrado instructor.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Cuestión a resolver

Resolución impugnada. El Consejo General del INE, impuso al PRD en la Resolución INE/CG342/2019, derivada del Dictamen INE/CG341/2019, diversas sanciones, entre ellas la siguiente:

CONCLUSIÓN

TIPO DE FALTA

SANCIÓN

3_C6_P1

Sustancial o de fondo

Una multa consistente en 780 (setecientas ochenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecinueve, misma que asciende a la cantidad de a $65,902.20 (sesenta y cinco mil novecientos dos pesos 20/100 M.N.).

Agravios. Inconforme con lo anterior, el PRD hace valer el siguiente agravio:

  1. Indebida valoración probatoria. Que respecto a la conclusión 3_C6_P1 se advierte que la autoridad fiscalizadora no valoró correctamente las pruebas ofrecidas por el partido, porque no tomó en cuenta las pruebas previamente aportadas y registradas en el SIF, así como tampoco consideró las manifestaciones que realizó en su escrito de respuesta al oficio de errores y omisiones, en cuanto a la póliza PN/EG-22/29-04-19.
  2. Que la multa es excesiva

Cuestión por resolver. En la presente sentencia se analizará:

  1. Si la autoridad fiscalizadora realizó una indebida valoración probatoria respecto a la conclusión 3_C6_P1, en cuanto a las manifestaciones efectuadas de la póliza PN/EG-22/29-04-19.
  2. Si la multa es excesiva.

4.2. La autoridad realizó una indebida valoración de las pruebas, y omitió tomar en cuenta las manifestaciones realizadas por el PRD en su escrito de respuesta al oficio de errores y omisiones

4.2.1. Decisión

La autoridad fiscalizadora al momento de dictar los actos controvertidos realizó una indebida valoración probatoria y omitió tomar en consideración las manifestaciones realizadas por el PRD en su escrito de respuesta.

4.2.2. Justificación de la decisión

De la documentación aportada por las partes y que es valorada en...

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