Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0032-2019), 14-08-2019

Número de expedienteSUP-JRC-0032-2019
Fecha14 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-JRC-32/2019 Y SUP-JDC-1148/2019, ACUMULADOS

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia que confirma la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el recurso de inconformidad SCM-RIN-1/2019, impugnada por el Partido del Trabajo y Alfredo Ramírez Hernández.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. TERCEROS INTERESADOS

V. REQUISITOS PROCESALES

VI. CUESTIÓN PREVIA

VII. ESTUDIO DEL FONDO

VIII. RESUELVE

GLOSARIO

Actores:

Partido del Trabajo y Alfredo Ramírez Hernández.

Acuerdo general número 2/2019:

Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2019, que establece los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla.

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla integrada por los partidos políticos PT, PVEM, MORENA y ES.

Código Electoral local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo Distrital:

2 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

ES:

Encuentro Social.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Juicio de revisión:

Juicio de revisión constitucional electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NA:

Nueva Alianza de Puebla.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Sala Ciudad de México/responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Elección extraordinaria.

1.1 Jornada electoral. El dos de junio,[2] se llevó a cabo la elección extraordinaria para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento.

1.2 Cómputo distrital y declaración de validez. El cinco de junio, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo de la elección del Ayuntamiento, en el cual resultó ganadora la planilla de candidatos postulada por el PRI, conforme a los siguientes resultados:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUAZOTEPEC, PUEBLA

Partido o coalición

Número de votos

Letra

PAN, Compromiso por Puebla

129

Ciento veintinueve

PRI

1,868

Mil ochocientos sesenta y ocho

PT, PVEM, ES, MORENA

1,534

Mil quinientos treinta y cuatro

Pacto Social de Integración

1,108

Mil ciento ocho

NA

259

Doscientos cincuenta y nueve

Candidaturas no registradas

0

Cero

Votos nulos

329

Trecientos veintinueve

El seis de junio, el aludido Consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez respectiva.

2. Instancia federal.

2.1 Recurso de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el ocho de junio, los actores interpusieron recurso de inconformidad.[3]

2.2 Sentencia impugnada. El veinticinco de julio, la Sala Ciudad de México confirmó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, así como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva.

3. Juicio de revisión. El treinta de julio, los actores promovieron juicio de revisión para impugnar la sentencia de la Sala responsable.

3.1 Turno. En su momento, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JRC-32/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3.2. Terceros interesados. Los días treinta y uno de julio y el dos de agosto, el PRI y NA comparecieron, respectivamente, en el juicio de revisión como terceros interesados.

4. Escisión y reencauzamiento. Mediante acuerdo de trece de agosto, esta Sala Superior escindió la demanda de juicio de revisión, por lo que respecta a Alfredo Ramírez Hernández, para reencauzarlo a juicio ciudadano.

5. Turno del juicio ciudadano. Una vez integrado el correspondiente expediente de juicio ciudadano, al cual le correspondió la clave SUP-JDC-1148/2019, el magistrado presidente ordenó turnarlo al magistrado ponente.

6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas a trámite. Agotada la instrucción respectiva las declaró cerradas, por lo que los asuntos quedaron en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer los medios de impugnación que se analizan, porque el acto impugnado es una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, vinculada con la elección extraordinaria de integrantes de un Ayuntamiento en el estado de Puebla.[4]

Lo anterior, conforme al acuerdo general 2/2019, de cinco de junio, emitido por el Pleno de esta Sala Superior, en el que se precisaron diversas cuestiones relacionadas con los medios de impugnación...

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