Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0041-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0041-2019
Fecha08 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-41/2019 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: J.J.J., A.C.M., A.D.C.R.Y.R.M.M.S.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los partidos políticos y ciudadanos siguientes:

Expediente

Promovente

SX-JRC-41/2019

M.

SX-JRC-42/2019

Partido Acción Nacional[1]

SX-JRC-43/2019

Encuentro Social Q.R.[2]

SX-JRC-44/2019

Partido Verde Ecologista de México[3]

SX-JDC-251/2019

R.E.C.P.

SX-JDC-256/2019

J.C.B.N.

SX-JDC-257/2019

J.A.Z.T.

SX-JDC-258/2019

C.O.R.

SX-JDC-259/2019

A.C.D.

SX-JDC-260/2019

M.A.A.R.

SX-JDC-261/2019

E.H.G.A.

Contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.[4], en el juicio de nulidad JUN/020/2019 y acumulados, en la que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad[5] IEQROO/CG/A-157/19 relativo a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la XVI Legislatura del Estado, en el proceso electoral ordinario 2018-2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Pretensión y temas de agravio

SÉPTIMO. Asignación de diputaciones en plenitud de jurisdicción

OCTAVO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la sentencia impugnada, ya que el TEQROO de forma inexacta modificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, al introducir ajustes adicionales a los límites de sobre y subrepresentación previstos constitucional y legalmente; además determinó de forma inexacta los porcentajes de los candidatos de la lista B al tomar como base la votación de cada uno de los distritos y no con la votación obtenida por el partido a nivel estatal.

En consecuencia, al no existir consideraciones para confirmar la asignación efectuada por el IEQROO, esta S. Regional, en plenitud de jurisdicción, procede a realizar la distribución y asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en sus respetivos escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El dos de junio de dos mil diecinueve, se realizó la jornada electoral para elegir a los diputados locales en el Estado de Q.R..
  2. C.D.. El cinco de junio siguiente, los Consejos Distritales del Instituto, realizaron el cómputo de la votación recibida en cada uno de sus respectivos distritos.
  3. Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El nueve de junio posterior, mediante acuerdo IEQROO/CG/A-157/19, el Consejo General del IEQROO realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la XVI Legislatura del Estado de Q.R., en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
  4. Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo precisado en el párrafo anterior, diversos partidos políticos y ciudadanos interpusieron medios de impugnación locales, los cuales que fueron registrados con las claves JUN/018/2019, JUN/019/2019, JUN/020/2019, JDC/021/2019, JDC/022/2019, JDC/023/2019, JDC/024/2019, JDC/025/2019, JDC/026/2019 y JDC/027/2019.
  5. Sentencia impugnada. El pasado dieciocho de julio, el TEQROO, previa acumulación de los juicios determinó revocar el acuerdo IEQROO/CG/A-157/19 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad y dejó sin efectos la constancia de asignación de diputados por el principio de representación proporcional otorgada a favor del ciudadano R.E.C.P., postulado por el Partido Confianza por Q.R..
  6. Aclaración de sentencia. El diecinueve de julio siguiente se emitió acuerdo de aclaración de sentencia respecto a las constancias de asignación que fueron dejadas sin efectos.
II. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
  1. Presentación de las demandas. El veintidós, veintitrés y veinticuatro de julio del año en curso, M., el Partido Acción Nacional, el Partido Encuentro Social Q.R., el Partido Verde Ecologista de México, promovieron juicios de revisión constitucional electoral; y R.E.C.P., J.C.B.N., J.A.Z.T., C.O.R., A.C.D., M.A.A.R., E.H.G.A. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local contra la sentencia precisada en el párrafo cinco.
  2. Recepción y turno. El veinticinco y veintinueve de julio posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes al rubro indicados; y en la primera fecha, el M.P. por Ministerio de Ley ordenó integrar y registrar los expedientes SX-JRC-41/2019 y SX-JDC-251/2019 y turnarlos a la ponencia del Magistrado E.F.Á.; y en la segunda fecha el M.P. ordenó integrar y registrar los expedientes SX-JRC-42/2019, SX-JRC-43/2019, SX-JRC-44/2019, SX-JDC-256/2019, SX-JDC-257/2019, SX-JDC-258/2019, SX-JDC-259/2019, SX-JDC-260/2019 y SX-JDC-261/2019 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Escritos de tercero interesado. En su oportunidad se recibieron escritos de quienes pretendieron comparecer como terceros interesados.
  4. Radicación y admisión. El treinta y uno de julio y tres de agosto de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes y admitir los juicios.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciados los juicios, declaró cerrada la instrucción, respectivamente, y ordenó formular el proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR