Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0235-2019), 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteSG-JDC-0235-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-235/2019 Y ACUMULADO SG-JDC-242/2019

ACTOR: F.M.A.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., uno de agosto de dos mil diecinueve.

El Pleno de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, determinó confirmar la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J. en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano) JDC-006/2019, al quedar sin materia por haberse dado respuesta a la petición del actor.

ANTECEDENTES

De lo afirmado por el actor en la demanda y del resto de las constancias que integran el presente juicio, se advierten los siguientes hechos:

1. Petición. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho el actor, F.M.A.O. y otro ciudadano –J.G.R.J.– presentaron ante la presidencia municipal de Guadalajara, J., un escrito en el cual solicitaron se sometiera a consideración del Cabildo Municipal que se establecieran las bases correspondientes a la representación indígena ante el Ayuntamiento, entre éstas, se trataran las temáticas relativas a la emisión de la convocatoria pública en el municipio para la elección por usos y costumbres del o los representantes indígenas, las atribuciones del o los representantes, los elementos materiales para ejercer su representación y los demás que se estimaran necesarios para llevar a cabo la función.[1]

2. Juicio ciudadano local JDC-006/2019. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho el actor promovió juicio ciudadano ante la Presidencia Municipal de Guadalajara, en contra de la omisión de responder a su escrito de siete de julio de dos mil dieciocho.[2]

Mediante escrito de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve,[3] el actor informó al Tribunal Electoral del Estado de J. que había promovido dicho juicio, a fin de que requirieran al P.M. que efectuara el trámite de ley.

3. Respuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara. Mediante oficio SG/315/2019 la Secretaría General del Ayuntamiento, dirigido al actor y a J.G.R.J., dio respuesta a la petición, el cual fue recibido por J.L.R.J. el ocho de marzo.[4]

4. Ayuntamiento remite la petición a la sindicatura. El doce de junio se llevó a cabo la sesión ordinaria de Ayuntamiento, en la cual acordaron remitir a la Sindicatura el asunto para los efectos jurídicos y administrativos correspondientes.

5. Respuesta de la Sindicatura a la petición. El dieciocho de junio la síndica municipal dio respuesta a la solicitud del actor, manifestó que el Ayuntamiento se veía imposibilitado para atender a la petición, pues conllevaría una intromisión a la vida interna de las comunidades, ya que era respetuoso de los usos y costumbres de las comunidades.[5]

6. Sentencia impugnada. El cinco de julio el Tribunal Electoral del Estado de J. dictó sentencia en la cual sobreseyó el medio de impugnación, al considerar que éste había quedado sin materia, al obtener el actor una respuesta a su petición y apreció una correspondencia formal entre la solicitud planteada y la respuesta otorgada.

7. Juicios ciudadanos federales SG-JDC-235/2019 y SG-JDC-242/2019. El doce de julio, el actor promovió juicio ciudadano federal contra la sentencia señalada en el punto anterior, ante esta S.R., y el quince de julio ante el Tribunal Electoral del Estado de J..

7.1. Turnos. Mediante acuerdos de doce y diecisiete de julio, respectivamente, se turnaron a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., los juicios con los números de expediente SG-JDC-235/2019 y SG-JDC-242/2019.

7.2. Radicación. El dieciséis y dieciocho de julio, respectivamente, se radicaron en la ponencia de la Magistrada instructora los juicios.

7.3. Cumplimiento del trámite. El veintidós de julio se tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite de los medios de impugnación e informando que compareció como tercero interesado el Ayuntamiento de Guadalajara.

7.4. Admisión y cierre de instrucción del juicio SG-JDC-235/2019. El juicio fue admitido el veinticinco de julio y al no existir diligencia pendiente de desahogar se cerró la instrucción el treinta de julio, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano relacionado con posibles violaciones al derecho de petición, promovido en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de J., entidad federativa donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDO. Acumulación. Este Tribunal advierte que existe conexidad entre el juicio ciudadano SG-JDC-235/2019 y el diverso SG-JDC-242/2019, ya que se controvierte la misma resolución –la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J. en el juicio JDC-006/2019 y existe identidad en la autoridad señalada como responsable –Tribunal Electoral del Estado de J.–.

En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente decretar la acumulación del juicio ciudadano SG-JDC-242/2019, al diverso SG-JDC-235/2019, por ser este último el más antiguo, a efecto de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y congruente resolución.

Por lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

TERCERO. Tercero interesado, no se le reconoce el carácter al Ayuntamiento de Guadalajara por carecer de legitimación. En los presentes juicios pretendió comparecer como tercero interesado el Ayuntamiento de Guadalajara, J..

Este órgano jurisdiccional no le reconoce el carácter de tercero interesado en atención a que carece de legitimación, en virtud de que fungió como autoridad responsable en el juicio de origen.

En efecto, de lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución, como en los diversos 1, 3, 12 y 13 de la Ley de Medios, se desprende que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales estén sujetos a los principios de...

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