Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0039-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0039-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-39/2019

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIAS: S.L.M.G.A......Y.N.E.R.F.

COLABORÓ: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 1 de agosto de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del INE, que sancionó al Partido de la Revolución Democrática por las irregularidades derivadas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a presidentes municipales en el estado de A., en el proceso electoral ordinario 2018-2019, porque esta S. considera que fue correcta la determinación de la autoridad fiscalizadora de sancionar al actor.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión y justificación

Apartado II. Desarrollo y análisis concreto de los planteamientos

Tema A. Omisión de reportar la adquisición de propaganda en internet [Facebook] ( 3_C7_P1).

Tema B. Pagos a R.G. y de C., por mecanismos de dispersión a través del Sistema Financiero (3_C4_P1).

RESUELVE

Anexo 1

Anexo 2

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen:

Dictamen Consolidado INE/CG331/2019 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Lineamientos:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la comprobación de los gastos de jornada electoral por concepto de pago a los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante las mesas directivas de casilla. INE/CG215/2019 e INE/CG269/2019.

PRD/apelante/recurrente:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIJE:

Sistema de Información de la Jornada Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG332/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019.

ANTECEDENTES

I. Proceso de revisión de informe de ingresos y gastos de campaña

1. Presentación de informes. El 1 de junio de 2019[1], concluyó el plazo para la presentación de informes de ingresos y gastos de las candidaturas de los Ayuntamientos de A..

2. Requerimiento. Después de la revisión inicial, el Encargado del Despacho de la Unidad Técnica requirió al PRD, mediante oficio de errores y omisiones de 11 de junio (INE/UTF/DA/8017/19), para que, entre otras cuestiones, presentara en el SIF diversa documentación faltante y realizara las aclaraciones que a su Derecho conviniera.

3. Respuesta del PRD. El 16 de junio, el PRD, mediante el diverso PRD/CEE/SF/35/2019, dio respuesta al Oficio de errores y omisiones, en el que afirmó que sí reportó los gastos conforme a la normativa.

4. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El 8 de julio, el Consejo General emitió la Resolución, en la que sancionó al PRD, entre otras cuestiones, por omitir reportar gastos por concepto de propaganda en internet (Facebook) e incumplir con la obligación de realizar pagos a representantes de casilla por los mecanismos de dispersión del Sistema Financiero.

II. Recurso de apelación

1. Demanda y turno. Inconforme, el 12 de julio, el PRD presentó recurso de apelación. El 17 siguiente, el M.P. integró el expediente y lo turnó a su ponencia.

2. Radicación, requerimiento y respuesta. El 21 julio, se radicó el expediente y requirió a la autoridad fiscalizadora. El 23 siguiente, el Consejo General remitió la documentación solicitada.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución del Consejo General en la que se sancionó al partido recurrente derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes los ingresos y gastos de las candidaturas al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019 en el estado de A., entidad en la cual se ejerce jurisdicción[2].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El Consejo General sancionó al apelante por un monto total de $213,337.25, al tener por acreditadas las infracciones siguientes: i) la omisión de reportar gastos por la contratación de propaganda en internet (Facebook), por la cual lo sancionó por la cantidad de $52,045.84 (Conclusión 3_C7_P1) y ii) No realizar pagos a R.G. y de casilla, por los mecanismos de dispersión a través del Sistema Financiero y, en razón de ello, excedió el monto para efectuar pagos en efectivo (Conclusión 3_C4_P1).

2. Pretensión y planteamientos esenciales. El PRD pretende que se revoque la Resolución, al estimar que no se acreditan las faltas, porque: i) sí reportó en el SIF la contratación de propaganda en internet (Facebook) por la cantidad de $12,020.00, por lo que, el monto involucrado por el que se le sanciona debe ser menor y ii) sí comprobó el pago de Representantes de Casilla a través de recibos, por tanto, únicamente incurrió en una falta...

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