Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0032-2019), 14-08-2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-JRC-0032-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JRC-32/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, trece de agosto de dos mil diecinueve.

ACUERDO que escinde la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por Alfredo Ramírez Hernández y se reencauza a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México, en el recurso de inconformidad 1/2019.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO

1. Decisión

2. Justificación

3. Caso concreto

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actor/Candidato:

Alfredo Ramírez Hernández

Acuerdo general número 2/2019

Acuerdo general de la Sala Superior Del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación número 2/2019, que establece los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec De Juárez, Ocoyucan Y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla,

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla integrada por los partidos políticos PT, PVEM, MORENA y ES.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo Distrital:

2 Consejo Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo.

Sala Ciudad de México:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Elección extraordinaria.

1.1 Jornada electoral. El dos de junio de dos mil diecinueve,[2] se llevó a cabo la elección extraordinaria para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento.

1.2 Sesión de cómputo distrital. El cinco de junio, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo de la elección municipal de Ahuazotepec, Puebla, en el cual resultó ganadora la planilla de candidatos postulada por el PRI.

1.3 Declaración de validez de la elección municipal. El seis de junio, el consejo distrital declaró la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento y expidió la correspondiente constancia de mayoría y validez.

2. Instancia federal.

2.1 Recurso de inconformidad. Inconformes con lo anterior, el ocho de junio, el actor y el PT interpusieron recurso de inconformidad.[3]

2.2 Sentencia impugnada. El veinticinco de julio, la Sala responsable confirmó el cómputo de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento, así como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva.

3. Juicio de revisión constitucional electoral. El treinta de julio, el actor y el PT promovieron juicio de revisión constitucional electoral para impugnar la sentencia de la Sala Ciudad de México.

4. Turno. Mediante el proveído respectivo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JRC-32/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar la vía en la que se conocerá la impugnación presentada por el actor, por lo cual no se trata de una determinación de trámite del magistrado instructor.[4]

III. ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO 1. Decisión

Se debe escindir la demanda de juicio de revisión constitucional electoral por lo que hace a Alfredo Ramírez Hernández, en su calidad de candidato a presidente municipal del Ayuntamiento, postulado por la coalición y reencauzarla a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Justificación

a. Fundamentación jurídica.

El artículo 83 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral establece que se podrá escindir la demanda, si en el escrito se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta.

En este sentido, se debe escindir la demanda cuando se promueva un juicio o recurso por diversos actores y alguno de estos no esté legitimado para promover el medio de impugnación que se intenta, sino que la vía impugnativa correcta es distinta.

Esta Sala Superior ha sustentado reiteradamente el criterio respecto a que el error en la vía impugnativa no produce necesariamente su desechamiento, sino que, para garantizar el derecho de tutela judicial efectiva, la demanda se debe reencauzar al medio de impugnación idóneo.[5]

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Medios, el juicio de revisión constitucional electoral sólo puede ser promovido por los partidos políticos, por conducto de sus representantes legítimos.[6]

En tanto que, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando se reclama la violación del derecho de votar, ser votado, asociación y afiliación política.[7]

Así, esta Sala Superior ha sustentado el criterio de que un candidato está legitimado para impugnar los resultados electorales dentro de la contienda en que se encuentran compitiendo, cuya controversia será conocida en juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[8]

3. Caso concreto

En el particular, el juicio de revisión constitucional al rubro indicado es promovido tanto por un partido político como por un ciudadano en su carácter de candidato a un cargo de elección popular.

Si bien los candidatos están legitimados para controvertir los resultados de una elección también lo es que, la vía correcta para hacerlo es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y no el juicio de revisión constitucional electoral como sucede en este caso.

Por tanto, es claro para este órgano colegiado que la demanda se debe escindir por lo que hace al ciudadano actor y reencauzar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior, guarda congruencia con lo determinado por esta Sala Superior en el Acuerdo General número 2/2019, en el que se estableció que, las resoluciones que emita la Sala Regional Ciudad de México en los recursos de inconformidad podrán ser impugnadas ante este órgano colegiado mediante juicio de revisión constitucional electoral o juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, según corresponda....

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