Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0055-2019), 2019

Número de expedienteSG-JRC-0055-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTES: SG-JRC-55/2019 Y ACUMULADO SG-JDC-248/2019

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COALICIÓN “UNAMOS DURANGO” y ALDO A.A. HERRERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

TERCERO INTERESADO: R.M.R.

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, uno de agosto de dos mil diecinueve.

La S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve acumular los juicios promovidos y confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el expediente TE-JDC-102/2019 que, entre otras cuestiones, modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de San Bernardo, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa[2].

1. ANTECEDENTES[3]

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los juicios, así como de diversa información del IEPC[4], se desprende lo siguiente:

a) Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local para la renovación de integrantes de los ayuntamientos en los treinta y nueve municipios del Estado de Durango[5].

b) Convenio de coalición. El dos de febrero, se presentó ante el IEPC, la solicitud para el registro del convenio de coalición parcial celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y D., para la postulación de candidaturas en treinta y ocho municipios.

c) Aprobación de convenio de coalición. El doce de febrero siguiente, mediante acuerdo IEPC/CG25/2019, el Consejo General del IEPC[6], aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición parcial señalado en el punto anterior.

d) Separación del Partido D. de la Coalición. El catorce de marzo, el Partido D. solicitó su separación de la coalición parcial[7].

e) Jornada electoral. El dos de junio, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos de Durango, entre ellos, el de San Bernardo.

f) Cómputo municipal. El cinco de junio siguiente, el Consejo Municipal de San Bernardo efectuó el cómputo de integrantes del ayuntamiento, que dio como ganador de la elección a la coalición “Unamos Durango”.

En dicha sesión de cómputo, el citado consejo realizó la asignación de regidores de representación proporcional en los términos siguientes:

Ente político

Regidurías

Coalición “Unamos Durango”

4

Partido Revolucionario Institucional

3

Total

7

g) Medio de impugnación estatal. Inconforme con lo anterior, el nueve de junio, R.M.R., candidato de la coalición a la sexta regiduría propietaria del ayuntamiento de San Bernardo, Durango, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el cual fue registrado con la clave TE-JE-102/2019, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Durango.

1.2. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia emitida el once de julio pasado, por el mencionado tribunal en el expediente TE-JDC-102/2019, que, entre otras cuestiones, modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de San Bernardo, de la indicada localidad.

2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERAL

2.1. Presentación. En contra de la sentencia señalada, el quince de julio, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del IEPC y de la coalición “Unamos Durango”, así como A.A.A.H., candidato de la citada coalición a la segunda regiduría propietario del ayuntamiento de San Bernardo, Durango, presentaron, respectivamente, las demandas de juicio de revisión constitucional electoral y de la protección de los derechos político-electorales de ciudadano.

2.2. Recepción de los medios de impugnación y turno. El diecisiete y veintidós de julio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de las propias fechas, el Magistrado Presidente acordó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-55/2019 y SG-JDC-248/2019, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O..

2.3. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, se radicaron los presentes juicios y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo sus informes circunstanciados respectivos; en el juicio de revisión constitucional electoral se ordenó agregar al expediente diversas constancias del trámite correspondiente así como escrito de tercero interesado; ambos juicios se admitieron; se proveyó respecto de los medios de convicción ofrecidos por las partes y, por último, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, proponiéndose la acumulación del juicio ciudadano al de revisión constitucional, quedando los sumarios en estado de resolución.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación[8].

Lo anterior, por tratarse, por una parte, de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional y una coalición, y por otro lado, al ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, incoado por un candidato a regidor de un ayuntamiento; ambos contra una resolución de la autoridad jurisdiccional electoral de Durango, relativa a la asignación de regidores de representación proporcional en un municipio de ese Estado, entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

4. ACUMULACIÓN.

Esta S. advierte que en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-55/2019 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-248/2019, se señala la misma autoridad responsable y se impugna idéntico acto, a saber, la sentencia dictada el once de julio pasado, por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TE-JDC-102/2019, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de San Bernardo, de la indicada localidad.

En consecuencia, se estima oportuna la acumulación de los juicios SG-JDC-248/2019 al expediente número SG-JRC-55/2019, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S..

Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9]; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

5. REQUISITOS DE LA DEMANDA, PRESUPUESTOS PROCESALES Y ESCRITO DE TERCERO

En los medios de impugnación SG-JRC-55/2019 y SG-JDC-248/2019, se encuentran satisfechas las exigencias generales previstas por los artículos 8, 9, 13, 79 y 80, así como las especiales del juicio de revisión constitucional electoral establecidas en los numerales 86 y 88, todos de la Ley de Medios, como enseguida se demuestra.

5.1. Requisitos generales.

a) Forma. El requisito en estudio establecido en el artículo 9, de la Ley en cita, se cumple, porque las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellas consta el nombre del partido, la coalición y ciudadano actores, así como la firma autógrafa de quien ostenta su representación y del promovente, se identifica el acto impugnado y al responsable del mismo, además se exponen los hechos y agravios pertinentes.

b) Oportunidad. En relación a este requisito, se aprecia que los juicios se promovieron...

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