Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0006-2019), 2019

Número de expedienteSG-JLI-0006-2019
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-6/2019

Fecha de clasificación: 15 de julio de 2019.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la L. General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la L. Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 2 y 15

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Olivia Navarrete Najera

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-6/2019

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADA: gABRIELA DEL vALLE PÉREZ

SECRETARIA Y SECRETARIO: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA Y H.G.N..

Guadalajara, J., nueve de abril de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve revocar la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el recurso de inconformidad INE/R.I./14/2018, así como la correspondiente al procedimiento laboral disciplinario DEA/PLD/JDE13-JAL/045/2017.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y las constancias que integran el expediente, se advierte:

I. Procedimiento laboral disciplinario.

  1. Denuncia. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Nacional Electoral (INE) recibió el oficio a través del cual la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva en J., hizo de su conocimiento hechos y conductas probablemente infractoras del artículo 82 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral (Estatuto), por parte de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE (actora), debido al llenado de diez cédulas con supuestas irregularidades relacionadas con la testimonial para corroborar datos en campo, del programa de “Bajas por Defunción” del Registro Federal de Electores, en el cargo de Verificadora de Campo.
  2. Sustanciación y resolución del procedimiento laboral disciplinario. El seis de noviembre siguiente, la autoridad instructora[1] tuvo por admitido el procedimiento laboral disciplinario DEA/PLD/JDE13-JAL/045/2017; agotadas las etapas correspondientes, el doce de octubre de dos mil dieciocho se emitió resolución en el sentido de tener por acreditada la trasgresión Estatutaria atribuida a la ahora actora, e imponer una medida disciplinaria consistente en la suspensión de diez días naturales de salario.
  1. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho la ahora actora interpuso recurso de inconformidad, el cual fue registrado con la clave INE/R.I./14/2018, mismo que fue resuelto el catorce de febrero de dos mil diecinueve por la Junta General Ejecutiva del INE, en el sentido de confirmar la resolución dictada en el procedimiento laboral disciplinario.
  2. Juicio laboral. En contra de lo anterior, el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, la actora presentó ante esta S.R. demanda de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del INE.
  1. Turno. El mismo veintiocho de febrero, la entonces M.P. determinó registrar el expediente con la clave SG-JLI-6/2019 y turnarlo a su ponencia para su debida sustanciación.

2. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo de cinco de marzo siguiente, la Magistrada instructora radicó y admitió a trámite la demanda; asimismo, ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación contestara lo que a su derecho conviniera.

3. Contestación de demanda. El diecinueve de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., escrito signado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

4. Traslado a la actora y citación a la audiencia. Mediante acuerdo de veinte de marzo del presente año, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda de mérito, dio vista de ello a la parte actora y señaló las once horas del tres de abril posterior para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos (audiencia).

5. Audiencia. El tres de abril, se llevó a cabo la audiencia, se desahogó la etapa de admisión y desahogo de pruebas, así como la de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción, por lo que el expediente quedo en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los servidores del INE, promovido por una servidora del mismo; esencialmente, para combatir la resolución del recurso de inconformidad dictada por la Junta General Ejecutiva del INE que, a su vez, confirmó la resolución del procedimiento disciplinario instaurado en su contra —mientras desempeñaba un cargo en uno de sus órganos desconcentrados en el estado de J.—, por el cual se determinó imponerle la sanción consistente en la suspensión por diez días naturales sin goce de salario; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII;
  • L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186, fracción III, inciso e) y 195, párrafo primero, fracción XII;
  • L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (L. de Medios): Artículos 4, párrafo 1, 94, párrafo 1, inciso b) y 96, párrafo 1, inciso b);
  • Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE, puntos primero y segundo.[2]

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96 y 97 de la L. de Medios, en los términos siguientes:

a) Forma: La demanda se presentó por escrito ante esta S.R., haciéndose constar el nombre completo de la actora y su domicilio para oír y recibir notificaciones; manifestó las consideraciones de hecho y de derecho, así como las prestaciones reclamadas; se ofrecieron pruebas, y se asentó la firma autógrafa de la promovente.

b) Oportunidad: El juicio fue promovido dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la L. de Medios porque la resolución del recurso de inconformidad fue notificada a la actora el veinte de febrero de dos mil diecinueve y la demanda fue presentada el veintiocho de febrero siguiente, por lo que resulta evidente que fue presentada dentro del plazo tomando en consideración que los sábados y domingos se computan como días inhábiles.

En cuando a la contestación de la demanda, la misma se recibió dentro del plazo concedido para...

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