Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0119-2019), 2019

Fecha02 Agosto 2019
Número de expedienteST-JDC-0119-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DEL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-119/2019

Actor: C.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal electoral del Estado de México

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-119/2019 promovido por C.C.G., quien se ostenta como representante indígena ante el ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de este año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México[1], en el expediente JDCL/174/2019, que revocó el reconocimiento del actor como representante indígena ante el ayuntamiento referido.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias, se advierten:

1. Primera convocatoria. El veintinueve marzo de dos mil diecinueve,[2] se emitió la Convocatoria para elegir al R. de las Comunidades Indígenas del Ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, para el periodo 2019-2021.

2. Primer juicio ciudadano federal —ST-JDC-51/2019— (reencauzamiento). El tres de abril siguiente, M. de J.P.[3] y diversos ciudadanos presentaron per saltum, ante esta S. Regional demanda de juicio ciudadano en contra de dicha convocatoria, la cual, el cinco de abril, el pleno de esta S. Regional determinó reencauzar al Tribunal local para su resolución.

3. Primer resolución del juicio ciudadano local —JDCL/109/2019—. El once de abril, el Tribunal responsable determinó anular el proceso de elección para elegir representante de las comunidades indígenas del ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, y ordenó emitir una nueva convocatoria con los plazos establecidos en la sentencia.

4. Segunda convocatoria. En cumplimiento a lo ordenado, el quince de abril, el Ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, emitió una nueva convocatoria para elegir al representante indígena en el ayuntamiento.

5. Segundo juicio ciudadano federal —ST-JDC-74/2019—. El dieciséis de abril siguiente, el actor primigenio promovió juicio ciudadano en contra de la nueva convocatoria. El veintiséis de abril, el pleno de esta S. Regional resolvió el juicio y determinó modificar la sentencia del juicio local, dejando sin efectos todos los actos posteriores que se llevaron a cabo con base en esa resolución y ordenó la emisión de una nueva convocatoria en términos de los lineamientos establecidos en la misma.

6. Tercera convocatoria. El tres de mayo, el ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, emitió una nueva convocatoria en cumplimiento al juicio ST-JDC-74/2019.

7. Incidente de incumplimiento al juicio ST-JDC-74/2019. El seis de mayo, el entonces actor del citado juicio, presentó un escrito mediante el cual reclamaba el cumplimiento de la sentencia de veintiséis de abril. El diecisiete de mayo siguiente esta S. Regional resolvió declarar fundado el incidente y dejó sin efecto la tercera convocatoria.

8. Cuarta convocatoria. El veintiuno de mayo, el ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, emitió una nueva convocatoria en los términos referidos en la sentencia, así como en la resolución incidental.

9. Elección de representantes indígenas. El dos de junio, se llevaron a cabo las asambleas comunitarias en las 17 comunidades indígenas reconocidas, para elegir su representante ante el citado Ayuntamiento para el periodo 2019-2021.

10. Toma de protesta. El siete de junio, en sesión de cabildo[4] el Ayuntamiento reconoció al hoy actor como representante indígena y, por tanto, se le tomó protesta de ley.

11. Segundo juicio ciudadano local —JDCL/174/2019—. El trece de junio, M.A.H.C. y diversos ciudadanos presentaron juicio ciudadano local en contra del reconocimiento del representante indígena ante el Ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México. Posteriormente, el 11 de julio, el Tribunal responsable determinó revocar tal reconocimiento, al considerar que en el desarrollo de la elección se dieron irregularidades que implicaron su nulidad.

Al efecto, ordenó la realización de una nueva elección.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el actor, quien resultara ganador en dicha elección, presentó ante esta S. Regional, este juicio ciudadano, en contra de tal determinación.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. El quince de julio, la magistrada presidenta ordenó la integración del juicio ST-JDC-119/2019, así como su turno a la ponencia del magistrado A.D.A.J., lo cual, se cumplió en la misma fecha por el secretario general de acuerdos en funciones.

Asimismo, ordenó a la responsable que efectuara el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 del mismo ordenamiento legal.

IV. Escrito denominado “excitativa de justicia”. El dieciocho de julio de este año se presentó ante la oficialía de partes de esta sala, escrito mediante el cual, el actor solicitó la pronta resolución del presente juicio. Mediante proveído el magistrado instructor ordenó agregar el escrito al expediente, e informó al actor que a la fecha en que presentó su solicitud se encontraba transcurriendo el plazo para que el tribunal responsable remitiera el informe circunstanciado, así como las constancias necesarias para la resolución del medio de impugnación, dicha respuesta fue notificada personalmente al actor.

V.R., admisión y cierre. En su oportunidad, se radicó el asunto, se admitió la demanda y, cuando no hubo cuestiones pendientes, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en lo relativo al procedimiento de elección de representante de las comunidades indígenas del ayuntamiento de Almoloya de J., demarcación territorial y ámbito electoral en los que esta sala regional es competente.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 6; 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se reúnen los establecidos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, como se evidencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre del promovente y su firma autógrafa, el acto que impugna, la autoridad responsable y menciona los hechos base de la impugnación y agravios.

b) Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días ya que la notificación correspondiente es del once de julio y la demanda se presentó ante esta S. Regional el quince siguiente, por lo que resulta evidente su oportunidad.

c) Legitimación. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano que promueve el juicio por su propio derecho, en defensa del derecho político-electoral de representar a su comunidad ante el ayuntamiento, que estima, le ha sido conculcado.

d) Interés jurídico. Se considera que este requisito se encuentra cumplido, pues el actor promueve en su carácter de R. Indígena electo ante el Ayuntamiento de Almoloya de J., Estado de México, y considera que la sentencia impugnada que anuló la elección correspondiente vulnera su derecho de votar y ser votado.

e) Definitividad y firmeza. Se cumplen, pues en el ámbito local no existe algún otro medio de impugnación efectivo para controvertir el acto impugnado.

Por tanto, al haber quedado demostrado que se cumplen los requisitos de procedencia y al no advertirse alguna causal de improcedencia que lleve al desechamiento o sobreseimiento del juicio en que se actúa, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Síntesis de agravios. El actor, en su calidad de candidato electo a representante...

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