Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0048-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0048-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-48/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictada en el expediente INE/Q-COF-UTF/64/2019/AGS, en la que entre otras cuestiones, determinó a M. la sanción de $1,114,000.00 (un millón ciento catorce mil pesos 00/100 M.N.) por recibir aportaciones de ente prohibido, toda vez que: a) fue correcta la valoración de la responsable sobre las documentales aportadas en el Sistema Integral de Fiscalización y; b) la responsable individualizó correctamente la sanción por lo que la resolución se encuentra debidamente fundada y motivada.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. PROCEDENCIA… ……………………………………………….……..

4

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Cuestión a resolver ……..……...………………………….….

4

4.2. La autoridad valoró correctamente la documentación aportada ante el SIF, sobre el registro de la producción del video, por lo tanto, fue correcto que considerara que M. fue omiso en reportar los honorarios de P.M. y el mariachi……………………………………….……………..……

5

4.3. La individualización de la sanción se encuentra debidamente fundada y motivada ………………………………….………….

12

5. RESOLUTIVO ………………………………………………………….….

18

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

P.M.:

Oscar Daniel Hernández Rodríguez

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1] 1.1. Proceso electoral local en A.

1.1.1. Inicio del proceso electoral Ordinario 2018-2019. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A., declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019 para renovar a los Ayuntamientos del Estado.

1.1.2. Fecha de campañas electorales. Del quince de abril al veintinueve de mayo, se llevaron a cabo las campañas electorales.

1.1.3. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de A..

1.2. Procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización

1.2.1. Hechos materia de denuncia. El cuatro de mayo, en la red social Facebook, se difundió un video denominado “Pelea de Gallos” en el cual salió F.A.F.Á.A., el otrora candidato a presidente municipal de A., A., postulado por M. y P.M., conocido cantante y actor mexicano.

1.2.2. Procedimiento INE/Q-COF-UTF/64/2019/AGS. El seis de mayo, el PRD presentó una queja en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en contra de F.A.F.Á.A., candidato a presidente municipal de A., A., postulado por M., denunciando hechos que consideraban podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos del partido político M. y su candidato, tales como:

a) Presunta aportación prohibida realizada por P.M.;

b) Gastos no reportados por concepto de producción del video denominado: “Pelea de Gallos: P.M. y A.Á.A.”;

c) Gastos no reportados por concepto de honorarios de P.M. y del mariachi, así como de la renta del restaurante.

d) Presunto rebase de tope de gastos de campaña.

1.2.3. Resolución INE/CG315/2019. El ocho de julio, el Consejo General, declaró, entre otras cosas, fundado el procedimiento administrativo sancionador en contra de M. y su candidato F.A.F.Á.A. y sancionó al partido por la cantidad de $1,114,000.00 (un millón ciento catorce mil pesos 00/100 M.N.), por no rechazar la aportación de un ente prohibido.

1.2.4 Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el trece de julio, M., interpuso recurso de apelación, ante el INE, el cual fue recibido por la S. Superior de este Tribunal el diecisiete posterior, quien ordenó remitirlo a esta S. Regional.

1.2.5 SM-RAP-48/2019. El diecinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal la documentación de la referida impugnación y se ordenó integrar el expediente que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una resolución del Consejo General emitida en un procedimiento de queja relacionado con los gastos de campaña de M. en A.; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Los requisitos de procedencia del presente juicio se cumplen, tal como se razonó en el acuerdo de admisión dictado por el magistrado instructor.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Cuestión a resolver

Resolución impugnada. Con motivo del procedimiento de queja en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR