Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0035-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteSM-JE-0035-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-35/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: M.G.V.O.

AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

I.S.. El cuatro de julio de este año[1], esta S.R. dictó resolución en el presente medio de impugnación, en la que modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-18/2019 y le ordenó que en el plazo de cinco días hábiles, emitiera una nueva determinación en la que impusiera la sanción correspondiente a D.L.P. y al Partido Libre de Aguascalientes por culpa in vigilando, por realizar actos anticipados de precampaña al difundir una canción o jingle en una red social, toda vez que se actualizaron los elementos personal, temporal y subjetivo de la infracción.

A la par, se instruyó al Tribunal local que una vez emitiera la decisión, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas posteriores, remitiendo las constancias que lo acreditaran.

II. Recepción de constancias. El once de julio vía correo electrónico[3] y el doce siguiente en original, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, el oficio del Presidente del Tribunal local por el que remitió copia certificada de la sentencia dictada el once de este mes en el expediente TEEA-PES-18/2019, en la cual determinó existentes los actos anticipados de precampaña denunciados e impuso amonestación pública a D.L.P.[4] y al Partido Libre de Aguascalientes, por culpa in vigilando.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se advierte que el Tribunal local cumplió con lo ordenado en la sentencia, en tanto que, el cinco de julio le fue notificada y el once siguiente emitió una nueva resolución[5], en la cual tuvo por actualizados los elementos personal, temporal y subjetivo de los actos anticipados de precampaña y declaró existente la infracción atribuida a D.L.P. y al Partido Libre de Aguascalientes por culpa in vigilando, a quienes sancionó con amonestación pública.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento...

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