Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0190-2019), 2019
Número de expediente | SCM-JDC-0190-2019 |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
EXPEDIENTES: SCM-JDC-190/2019, SCM-JRC-21/2019 Y SCM-JRC-22/2019 ACUMULADOS.
PARTE ACTORA: M.J.A., MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
TERCERO INTERESADO: B.R.S., EN SU CARÁCTER DE COADYUVANTE PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN MORELOS.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ.
Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil diecinueve.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.
GLOSARIO
Acto y/o sentencia impugnada
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Sentencia del cuatro de julio del año en curso, dictada dentro del expediente TEEM/REC/52/2019 y acumulados. |
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Autoridad responsable y/o Tribunal local y/o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral del Estado de M.. |
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..
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Comité Directivo Estatal |
Comité Directivo Estatal del otrora partido Encuentro Social en el estado de M..
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Dirección Ejecutiva |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
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Estatutos |
Estatutos de “Encuentro Social".[1]
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Instituto local o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).
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Juicio de Revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral.
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos.
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Ley Orgánica |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Lineamientos |
Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG939/2015, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil dieciséis.[2]
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Partido H. |
Partido H. de M.. |
PES |
Partido Encuentro Social. |
Promoventes y/o parte actora
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M.J.A., Movimiento Ciudadano y Partido H. de M..
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Recurso de reconsideración |
El previsto en el artículo 319, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..
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De lo expuesto por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes
ANTECEDENTES
I. Pérdida de registro nacional del PES. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo INE/CG1302/2018, se aprobó el dictamen del Consejo General del INE por el que se declaró la pérdida de registro del PES como partido político nacional.
II. Procedimiento de registro estatal del PES.
a. Solicitud. El dos de abril, B.R.S., J.M.S.R. y A.R.C., presentaron ante el Instituto local, la solicitud de registro de dicho instituto político, como partido político local en el estado de M..
b. Respuesta a la solicitud. Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/051/2019[3] del dos de mayo, el Instituto local dio respuesta a la solicitud planteada, en el cual, entre otras cuestiones, se consideró que B.R.S. era la persona facultada para realizar los trámites necesarios para que el PES obtuviera su registro como partido político local en M..
c. Aprobación del registro. Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/077/2019[4] del catorce de junio del año en curso el Consejo General del IMPEPAC determinó procedente el registro del PES como instituto político en el estado de M..
III. Primer Recurso de Reconsideración.
1. Demanda. Inconforme con el acuerdo IMPEPAC/CEE/051/2019, el ocho de mayo, el Partido H. interpuso el medio de impugnación respectivo, mismo que fue radicado TEEM/REC/52/2019-1.
2. Sentencia. El veintisiete de mayo siguiente, el Tribunal local resolvió sobreseer el medio de impugnación, entre otras cuestiones, por considerar que el Partido H. carecía de interés jurídico para controvertir el reconocimiento de B.R.S., cuenta habida que ese acto no producía alguna afectación a su esfera de derechos al quedar referido a otro partido político, sin que se tuviera por actualizado un supuesto de acción tuitiva de intereses difusos.
IV. Primer Juicio de Revisión.
- Demanda. Inconforme con dicha sentencia, el treinta y uno de mayo, el Partido H. promovió un primer juicio de revisión, mismo que fue radicado por esta S.R. bajo el número de expediente SCM-JRC-17/2019.
- Sentencia. El veintisiete de junio esta S.R. resolvió revocar la sentencia dictada por el Tribunal local, para efecto de que procediera al análisis de fondo de la controversia planteada por el partido político actor ante dicha instancia.
V. Recursos de reconsideración posteriores.
1. Demandas. El diecinueve y veinte de junio los partidos H. y Movimiento Ciudadano, interpusieron sendos recursos de reconsideración para controvertir el acuerdo IMPEPAC/CEE/077/2019, los cuales fueron radicados, respectivamente, bajo los números de expediente TEEM/REC/62/2019-1 y TEEM/REC/64/2019-1.
2. Sentencia impugnada. En cumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R. en el Juicio de revisión SCM-JRC-17/2019, el cuatro de julio el Tribunal local resolvió el fondo TEEM/REC/52/2019-1 de manera acumulada con los recursos de reconsideración señalados en el párrafo anterior, en el sentido de confirmar los acuerdos IMPEPAC/CEE/051/2019 e IMPEPAC/CEE/077/2019.
VI. Juicio de la Ciudadanía y Juicios de Revisión.
1. Demandas. El diez y once de julio, la ciudadana M.J.A., así como los partidos políticos H. y Movimiento Ciudadano promovieron, respectivamente, sendos medios de impugnación para controvertir la sentencia impugnada.
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