Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0056-2019), 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteSG-JRC-0056-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JRC-56/2019 Y SU ACUMULADO SG-JDC-249/2019

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COALICIÓN “UNAMOS DURANGO”, ASÍ COMO G.Y.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

TERCERA INTERESADA: ERIKA DE LA LUZ ARREOLA FLORES

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.V. VALLADOLID

Guadalajara, Jalisco, a uno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-56/2019 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-249/2019, promovidos respectivamente por G.O.S., representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de D. y de la coalición “Unamos D.”, así como por G.Y.M.V., candidata de dicho instituto político por la señalada coalición a la tercera regiduría propietaria del ayuntamiento de Canatlán, D., a fin de impugnar la sentencia emitida el once de julio pasado, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente TE-JDC-106/2019, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de la indicada localidad, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los juicios, así como de diversa información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de D.,[1] se desprende lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local para la renovación de integrantes de los ayuntamientos en los treinta y nueve municipios del Estado de D..[2]

b. Convenio de coalición. El dos de febrero de dos mil diecinueve, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de D., la solicitud para el registro del convenio de coalición parcial celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y D., para la postulación de candidaturas en treinta y ocho municipios.

c. Aprobación de convenio de coalición. El doce de febrero siguiente, mediante acuerdo IEPC/CG25/2019,[3] el Consejo General del indicado Instituto Electoral, aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición parcial señalado en el punto anterior.[4]

d. Jornada electoral. El dos de junio, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos de D., entre ellos, el de Canatlán.

e. Cómputo municipal. El cinco de junio, el Consejo Municipal de Canatlán, D., efectuó el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento, que dio como ganador a la coalición “Unamos D.”, conformada por los institutos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

En dicha sesión de cómputo, el citado consejo efectuó la asignación de regidores de representación proporcional en los términos siguientes:

Partido político

Regidurías

Coalición “Unamos D.”, conformada por los institutos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

3

Partido Revolucionario Institucional

2

Partido Verde Ecologista de México

2

Movimiento Ciudadano

1

Morena

1

Total

9

f. Medio de impugnación estatal. Inconforme con lo anterior, el nueve de junio, E. de la L.A.F., candidata del Partido Acción Nacional por la indicada coalición, a la quinta regiduría propietaria del ayuntamiento de Canatlán, D., promovió juicio ciudadano local, el cual fue registrado con la clave TE-JDC-106/2019, del índice del Tribunal Electoral del Estado de D..

II. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia emitida el once de julio pasado, por el Tribunal Electoral del Estado de D., en el expediente TE-JDC-106/2019, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Canatlán, de la indicada entidad federativa.

III. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la sentencia señalada, el quince de julio del año en curso, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral Local y de la coalición “Unamos D.”, así como G.Y.M.V., candidata de dicho instituto político por la señalada coalición a la tercera regiduría propietaria del ayuntamiento de Canatlán, D., presentaron, respectivamente, las demandas de los juicios que nos ocupan, ante el Tribunal Electoral del Estado de D..

IV. Recepción de los medios de impugnación y turno. El diecisiete y veintidós de julio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de las propias fechas, el Magistrado Presidente acordó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-56/2019 y SG-JDC-249/2019, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación.

V.S.. En el momento procesal oportuno, se radicaron los presentes juicios y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo sus informes circunstanciados respectivos, se ordenó agregar al expediente del juicio de revisión constitucional electoral diversas constancias del trámite correspondiente y se tuvo a la responsable remitiendo el escrito de tercero interesado, y en el juicio ciudadano haciendo constar que no se presentó escrito de comparecencia alguno, se admitieron los medios de impugnación y se proveyó respecto de los medios de convicción ofrecidos por las partes, por último, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, quedando los sumarios en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación.[5]

Lo anterior, por tratarse, por una parte, de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional y una coalición, y por otro lado, al ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, incoado por una candidata a regidora de un ayuntamiento; ambos contra una resolución de la autoridad jurisdiccional electoral de D., relativa a la asignación de regidores de representación proporcional en un municipio de ese Estado, entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Esta S. advierte que en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-56/2019 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-249/2019, se señala la misma autoridad responsable y se impugna idéntico acto, a saber, la sentencia dictada el once de julio pasado, por el Tribunal Electoral del Estado de D., en el expediente TE-JDC-106/2019, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Canatlán, de la indicada localidad.

En consecuencia, se estima oportuna la acumulación del juicio SG-JDC-249/2019 al expediente número SG-JRC-56/2019, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S..

Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, se deberá glosar copia...

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