Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0159-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0159-2019
Fecha08 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-159/2019

ACTOR: R.F. LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el juicio electoral promovido por R.F.L. por propio derecho, contra la resolución de veintidós de julio de la presente anualidad emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] en el procedimiento especial sancionador PES/090/2019, que declaró inexistentes las conductas atribuidas a diversos sujetos denunciados, por la supuesta utilización de recursos públicos y violencia política, así como vulneración al principio de imparcialidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, pues contrario a lo señalado por el actor, la autoridad responsable sí realizó una correcta valoración probatoria, y un análisis completo tanto del contexto, como de las expresiones realizadas en el evento denunciado, de las que no se configuran las violaciones a los preceptos constitucionales indicados por el entonces denunciante.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve[2], dio inicio el proceso electoral local ordinario para la renovación de los integrantes del Congreso del Estado de Q.R..
  2. Periodo de campañas electorales. Del quince de abril al veintinueve de mayo, se llevaron a cabo las campañas electorales en el referido Estado.
  3. Jornada electoral. El dos de junio, fue celebrada la elección, para elegir a los integrantes del Congreso en el estado de Q.R..
  4. Cómputo, declaración de validez y entrega de constancias. El cinco de junio se llevó a cabo la sesión de los consejos distritales para aprobar el cómputo distrital, la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría de los ciudadanos electos como diputados locales.
  5. Asignación de diputaciones de representación proporcional. El nueve de junio, el Consejo General Instituto electoral local llevó a cabo la sesión para determinar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a los partidos que participaron en la contienda electoral.
  6. Queja. El catorce de junio, R.F.L. presentó queja ante el Instituto Electoral local, en contra de J.P., en su calidad de diputado federal, así como de la Coalición “Juntos haremos Historia por Q.R., por la presunta comisión de actos que violan las normas electorales, relacionados con vulneración al principio de imparcialidad, uso de recursos públicos y violencia política.[3]

Hechos denunciados: “El día 09 de junio de 2019 se llevó a cabo un rueda de prensa el cual consta en la página de FACEBOOK bajo el nombre de NOTICARIBE… en dicho video, el cual puede observarse … al DIPUTADO FEDERAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, JESÚS DE LOS ÁNGELES POOL MOO, se encuentra en funciones, y que pertenece al PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), en compañía de R.V. delegado en Q.R. del Partido Político MORENA, donde aborda el tema de la asignación de DIPUTADOS PLURINOMINALES que asignaría el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO en la sesión del mismo día 09 de junio, sin embargo, en dicha rueda de prensa, el DIPUTADO FEDERAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, JESÚS DE LOS ÁNGELES POOL MOO… al referirse a la asignación de los diputados plurinominales de su partido…

… emitió un discurso basado en violencia política, amenazas y coacción hacia las autoridades electorales y que viola los principios de OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y CERTEZA en los procesos electorales…”

  1. Inspección ocular. El propio catorce de junio, el Instituto Electoral local solicitó a la Secretaría Ejecutiva y a la Coordinación de la Oficialía Electoral de Partes, certificar el contenido de las direcciones de internet proporcionadas por el denunciante, así como de un dispositivo de memoria extraíble.
  2. Acuerdo de medidas cautelares. El diecisiete de junio, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-076/19, por el cual determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el hoy actor.
  3. Admisión y emplazamiento. El cuatro de julio, la autoridad instructora admitió a trámite el escrito de queja y emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos. La referida audiencia tuvo verificativo el doce de julio siguiente.
  4. Remisión del expediente. El doce de julio, el Instituto Electoral local declaró cerrada la instrucción del procedimiento especial sancionador y remitió el expediente IEQROO/PES/125/19 al Tribunal Electoral responsable.
  5. Resolución local. El veintidós de julio, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador PES/090/2019, en la que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al Diputado Federal Jesús de los Ángeles Pool Moo y a la “Coalición Juntos Haremos Historia por Q.R., conformada por el Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y MORENA por medio de la figura culpa in vigilando.

(…)

II. Trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El veinticinco de julio, R.F.L. presentó juicio electoral ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir la sentencia descrita en el punto que antecede.
  2. Recepción. El veintinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. El veintinueve de julio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SX-JE-159/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El dos de agosto, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral y, al no haber causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., relacionada con un procedimiento especial sancionador, respecto de la presunta utilización de recursos públicos, violencia política, y vulneración al principio de imparcialidad...

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