Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0043-2019), 31-07-2019

Número de expedienteSUP-JE-0043-2019
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-43/2019

PROMOVENTE: CLAUDIA CARRILLO GASCA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERAS INTERESADAS: MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA Y OTRA.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA, AIDÉ MACEDO BARCEINAS Y CARLOS VARGAS BACA.

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS

Ciudad de México, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] que, entre otras cuestiones, declaró infundado el procedimiento ordinario sancionador iniciado en contra de diversos consejeros electorales y titulares de áreas administrativas del Instituto Electoral de Quintana Roo[2].

Al tenor del siguiente:

ÍNDICE

R E S U L T A N D O……………………………………………..

2

C O N S I D E R A N D O………………………………………..

6

PRIMERO. Competencia………………………………….

6

SEGUNDO. Requisitos de procedencia…………………

7

TERCERO. Terceras interesadas………………………..

9

CUARTO. Estudio de fondo……………………………….

11

I. Resolución impugnada…………………………...

11

II. Pretensión de la actora y agravios……………..

29

III. Método de estudio………………………………

31

IV. Suplencia de la queja…………………………..

33

V. Principios que deben privilegiarse en los procedimientos materialmente jurisdiccionales….

34

VI. Elementos normativos para investigar y juzgar casos de violencia de género y acoso laboral…….

44

VII. Análisis de los agravios………………………..

59

VIII. Análisis integral de los hechos denunciados

287

IX. Conclusiones generales……………………….

297

R E S U E L V E…………………………………………………..

300

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Queja. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, la entonces Consejera Electoral del IEQROO, Claudia Carrillo Gasca[3]hoy actora– presentó queja ante el INE, en el cual hizo del conocimiento de dicha autoridad hechos efectuados en su contra, al considerar que podrían constituir violencia política por razón de género.

3 B. Cuaderno de antecedentes. El diecinueve de septiembre de ese año, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del INE acordó no iniciar procedimiento administrativo sancionador, ya que, a su juicio, no se acreditaba alguna conducta que pudiera vulnerar la normatividad electoral.

4 C. Primer Juicio Electoral (SUP-JE-102/2016). En contra de dicha determinación la quejosa promovió juicio electoral, el cual fue resuelto por esta Sala Superior el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la determinación impugnada, para que la autoridad responsable: (i) Se pronunciara de inmediato sobre las medidas pertinentes con relación a los hechos, con apoyo en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres[5]; (ii) realizara un examen integral y contextual de todo lo planteado en la denuncia primigenia, en función de la hipótesis que se sostenía en la acusación, desde una perspectiva de género, a efecto de que la autoridad responsable estuviera en aptitud de tomar una decisión informada respecto a si debía o no iniciar un procedimiento administrativo sancionador y, en su caso, dictar un nuevo acuerdo.

5 D. Medidas precautorias. El veinte de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia referida, la UTCE determinó continuar con la investigación preliminar de los hechos denunciados. Asimismo, como tutela preventiva, dictó medidas precautorias para evitar mayores daños a la víctima.

6 E. Procedimiento Sancionador Ordinario. Mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Titular de la UTCE ordenó admitir el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave UT/SCG/Q/CCG/54/2016.

7 F. Emplazamiento. El diez de enero de dos mil diecisiete, el Titular de la UTCE ordenó el emplazamiento de los denunciados para que expresaran lo que a su derecho conviniera respecto a la conducta que se les imputaba y para que aportaran las pruebas correspondientes.

8 G. Segundo Juicio Electoral (SUP-JE-107/2016). Inconforme con dicho acuerdo, la quejosa interpuso un segundo juicio electoral.

9 El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, esta Sala Superior dictó sentencia en el sentido de modificar el acuerdo impugnado para que la UTCE, entre otras cosas: a) emplazara a un procedimiento ordinario sancionador electoral a tres consejeros electorales del IEQROO, a los directores de Organización, de Partidos Políticos y Radiodifusión, así como al Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social de ese Instituto Electoral local, que fueron señalados en la denuncia, y b) realizara un análisis de los hechos en su contexto integral, conforme con el resultado de la investigación que hiciera dentro del procedimiento respectivo.

10 H. Primera resolución INE/CG1350/2018. El diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo INE/CG1350/2018, el Consejo General del INE, entre otras cosas, declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario en virtud que no se acreditó el acoso laboral, violencia política por razón de género, o incumplimiento a los principios rectores de la función estatal electoral en contra de la quejosa [6].

11 I. Recurso de apelación y tercer juicio electoral (SUP-RAP-393/2018 y acumulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR