Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0069-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0069-2019
Fecha13 Agosto 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-69/2019

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: R.E.G.

COLABORÓ: SUSANA MÁRQUEZ MACÍAS

Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda en el asunto general citado al rubro, en el sentido de determinar que la S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, V. de este Tribunal debe conocer y resolver en plenitud de jurisdicción el Juicio Electoral identificado con la clave SX-JE-156/2019.

ANTECEDENTES

1. Constancias de mayoría y validez. El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca entregó la constancia de mayoría y validez a las personas integrantes de la planilla postulada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, que los acreditaba como autoridades del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, para el periodo 2017-2018.

2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, en sesión solemne se realizó la instalación y toma de protesta del cabildo del citado Ayuntamiento.

3. Integración del cabildo. El dos de enero de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento señalado realizó las designaciones correspondientes.

4. Sesión extraordinaria de cabildo. El doce de enero de dos mil dieciocho, el cabildo del referido municipio aprobó la licencia de cien días solicitada por M.B.M.B., en su carácter de Síndica Hacendaria de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.

5. Demanda de juicio ciudadano local. El diez de agosto de dos mil dieciocho, M.B.M.B. y D.E.B.M. presentaron demanda ante el Tribunal Electoral local, el cual se radicó con la clave JDC/259/2018, en contra de la negativa de realizar el pago por concepto de dietas y aguinaldo a los promoventes.

6. Acuerdo plenario de medidas de protección. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca decretó medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos de M.B.M.B., en su carácter de Síndica Hacendaria del referido Ayuntamiento.

7. Sentencia JDC/259/2018. El veintiuno de noviembre de ese año, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente y determinó, entre otras cuestiones, ordenar al Presidente Municipal e integrantes del multicitado Ayuntamiento, pagar a M.B.M.B. en su carácter de Síndica Hacendaria, la cantidad de $247,000.00 (doscientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N), pago por concepto de dietas y aguinaldo a los promoventes.

8. Incidente de incumplimiento de sentencia. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, M.B.M.B. y D.E.B.M. promovieron incidente de inejecución de sentencia.

9. Juicio electoral federal. El veintiuno de mayo siguiente, los ciudadanos referidos en el numeral anterior, presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, escrito de demanda de juicio electoral en contra de la omisión del citado órgano jurisdiccional de dictar medidas eficaces y contundentes para exigir el cumplimiento de la sentencia JDC/259/2018; el cual se radicó en la S. Regional Xalapa con la clave SX/JE/101/2019.

10. Acuerdo de S. SX/JE/101/2019. El treinta y uno de mayo siguiente, la S. Regional reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, porque las manifestaciones se encontraban relacionadas con el incumplimiento de la sentencia JDC/259/2018, cuestión que correspondía conocer al Tribunal Electoral local, toda vez que previamente la actora promovió incidente de ejecución de sentencia, el cual se encontraba en sustanciación.

11. Primera resolución incidental. El cuatro de junio siguiente se emitió la resolución incidental correspondiente, en el sentido de declarar fundado el incumplimiento de la sentencia, por lo que se impuso un arresto por veinticuatro horas a la Presidenta Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento precisado y ordenó dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato correspondiente.

12.Juicio electoral federal (SX-JE-156/2019). El dieciocho de julio del año en curso, M.B.M.B. promovió Juicio Electoral ante la S. Xalapa, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio JDC/259/2018.

13. Consulta. El cinco de agosto del presente año, la S. Regional Xalapa, planteó a esta S. Superior consulta sobre el conocimiento por este órgano jurisdiccional, debido a que, a su juicio, para la resolución del fondo del asunto se estima necesario determinar los mecanismos procedentes para el cumplimiento de una sentencia cuando han sido agotados todos los medios de apremio previstos en el marco legal aplicable.

13. Integración de expediente, turno y radicación. El Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-69/2019 y su turno a la Ponencia de la Magistrado I.I.G., quien lo radicó.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrado Instructor, al estar implicado una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.[1]

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar si es procedente la consulta formulada por la S. Regional, en el sentido de que esta S. Superior determine cómo se debe proceder en aquellos casos en los que un órgano jurisdiccional haya agotado las medidas de apremio para hacer cumplir una sentencia.

SEGUNDO. Materia de consulta. De la lectura del acuerdo plenario aprobado por la S. Regional, en el expediente del juicio electoral SX-JE-156/2019, el órgano jurisdiccional formula una consulta a esta S. Superior en los siguientes términos:

18. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo versa sobre la formulación de una consulta a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el conocimiento por dicha superioridad, debido a que para la resolución del fondo del asunto se estima necesario determinar los mecanismos procedentes para el cumplimiento de una sentencia cuando han sido agotados todos los medios de apremio previstos en el marco legal aplicable.

[…]

24. De lo expuesto, esta S.R. advierte que el TEEO agotó todos los medios de apremio previstos en el artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca para hacer cumplir su resolución, sin que a la fecha, el Ayuntamiento responsable acate la misma.

25. Situación que no puede pasar inadvertida, ya que los medios de apremio son el conjunto de instrumentos con los cuales cuentan los juzgadores y juzgadoras para requerir coactivamente el cumplimiento de sus determinaciones.

26. En esa línea, la imposición de estas medidas surge de la necesidad de contar con herramientas para que los órganos jurisdiccionales estén en aptitud de hacer cumplir sus resoluciones.

27. Ello, de conformidad con el artículo 17 constitucional que prevé el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que supone, en primer término, el acceso a la jurisdicción, es decir, que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial y, en segundo, el derecho que tiene a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, que deberá ser pronta, completa e imparcial.

[…]

29. Sin embargo, como se justifica en la relatoría previa, con los medios de apremio desplegados por el citado órgano jurisdiccional local no ha logrado cumplir su sentencia. De ahí que, esta S. Regional considera necesario formular la presente consulta, a efecto de que la S. Superior determine lo que en derecho corresponda, respecto a los mecanismos que se deben aplicar a los integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas Oaxaca, al incumplir una sentencia del TEEO y, en su caso, establezca un criterio general, aplicable a situaciones similares.

De lo expuesto por la S. Regional, se aprecia que dicho órgano jurisdiccional considera que, previamente a resolver el juicio electoral, es necesario que esta S. Superior determine, qué otras medidas de apremio...

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