Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0029-2019), 20-08-2019

Número de expedienteSUP-JRC-0029-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JRC-29/2019 Y SUP-JDC-161/2019

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: XAVIER SOTO PARRAO Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES

Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil diecinueve.

A C U E R D O:

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que determina que la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer de los medios de impugnación señalados al rubro.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

A C U E R D A:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Solicitud de expulsión. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional recibió escrito signado por Rosalba López Espinosa, por el que le solicitó iniciar un procedimiento de expulsión en contra de Fabiola Ricci Diestel.

3 Lo anterior, porque ésta última fue candidata de otro partido político en el pasado proceso electoral federal. De manera particular, acusó que fue candidata propietaria a diputada federal por el distrito 3, con cabecera en Ocosingo, Chiapas por la otrora coalición “Todos por México” integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

4 B. Inicio del procedimiento de sanción. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional acordó solicitar el inicio del procedimiento de sanción en contra de Fabiola Ricci Diestel, por lo que turnó las constancias a la Comisión de Orden y Disciplina, para que realizara la investigación correspondiente y dictara la resolución respectiva.

5 C. Inicio del procedimiento de sanción. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil diecinueve, la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional integró el expediente CODICN-PS-001/2019, emplazó a la probable responsable y fijó fecha y hora para la realización de la audiencia correspondiente.

6 D. Resolución de expulsión. El catorce de junio, la referida comisión dictó la resolución, en el sentido de declarar existentes las infracciones atribuidas a Fabiola Ricci Diestel y declarar su expulsión del Partido Acción Nacional.

7 E. Juicio ciudadano local. Inconforme con dicha resolución intrapartidista, Fabiola Ricci Diestel promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se radicó con la clave TEECH/JDC/026/2019, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

8 F. Sentencia impugnada. El quince de julio, el referido Tribunal local dictó sentencia, en el sentido de revocar la resolución intrapartidista y ordenó restituir a Fabiola Ricci Diestel sus derechos como militante, y los cargos de presidenta del Comité Directivo Municipal en San Cristóbal de las Casas y Consejera Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas.

9 II. Juicios federales. El veintidós de julio, el Partido Acción Nacional y la ciudadana Rosalba López Espinosa promovieron juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Chiapas, referida previamente.

10 III. Planteamiento sobre competencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral ordenó la remisión de los expedientes a esta Sala Superior y sometió a consideración de esta máxima instancia jurisdiccional en la materia, la competencia para conocer y resolver los asuntos.

11 IV. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integraron los expedientes SUP-JRC-29/2019 y SUP-JDC-161/2019, y se turnaron a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

12 V. Radicación. En su oportunidad, el magistrado Instructor radicó los expedientes.

C O N S I D E R A N D O:

13 I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR

14 Lo anterior, porque en el caso, se debe establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, los juicios por los que se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que determinó revocar la resolución de la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional que expulsó a Fabiola Ricci Diestel como militante del referido instituto político.

15 En este orden de ideas, lo que al efecto se decida no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

16 II. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, este órgano jurisdiccional advierte conexidad en la causa, en virtud de que existe identidad en la autoridad responsable y en la resolución impugnada.

17 En esas condiciones, lo procedente es acumular el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-161/2019 al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-29/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior, lo anterior con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 79; y 80, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

18 Acumulación que es necesaria puesto que los juicos deben ser resueltos en forma conjunta a efecto de dictar una resolución congruente en ambos asuntos.

19 En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo al expediente acumulado.

20 III. Determinación de competencia. En el presente caso, el Partido Acción Nacional y Rosalba López Espinosa, controvierten la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por la que se revocó la sanción de expulsión impuesta por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Ejecutivo Nacional del citado partido político.

21 En ese sentido, la pretensión de los enjuiciantes es que se revoque la sentencia impugnada, a efecto de que se confirme la sanción de expulsión impuesta por la autoridad intrapartidista.

22 A efecto de determinar la competencia para conocer y resolver del presente caso, resulta importante hacer mención de lo sostenido por este órgano jurisdiccional en la contradicción de criterios SUP-CDC-8/2017.

23 La citada contradicción de criterios se originó con motivo de la denuncia formulada por la Sala Regional Ciudad de México, quien sostenía que existía una posible contradicción entre lo resuelto por la referida Sala en el expediente SCM-JDC-159/2017 y el diverso SG-JDC-39/2017 de la Sala Regional Guadalajara.

24 En dichos asuntos, las mencionadas Salas Regionales, ante la omisión de resolver distintos recursos intrapartidistas, interpuestos en la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, llegaron a conclusiones distintas respecto de la autoridad a la que le...

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