Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0491-2019), 21-08-2019

Número de expedienteSUP-REC-0491-2019
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-491/2019

RECURRENTE: SANTIAGO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha de plano el recurso por haberse interpuesto de forma extemporánea.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

RP:

Representación proporcional

Sala Regional Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción, con sede en Monterrey, Nuevo León

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES

1.1. Jornada electoral. El dos de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes.

1.2. Cómputo municipal y asignación de regidores. El cinco de junio, el consejo municipal electoral de San José de Gracia, Aguascalientes, concluyó el cómputo de la elección y declaró que la planilla del Partido Acción Nacional obtuvo la mayoría.[2]

El nueve de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes realizó la asignación de regidurías por el principio de RP, de conformidad con los resultados y porcentajes de la elección[3].

a. Resultados y porcentajes de la elección

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político

Número de Votos

Porcentajes de votación válida emitida

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

2,573

51.38%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

240

4.79%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

637

12.72%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

45

0.90%

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

1289

25.74%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/UPA.jpg

33

0.66%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/PLA.png

21

0.42%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/NAA.png

76

1.52%

Candidato Independiente

94

1.88%

No registrado

03

N/A

Votos nulos

69

N/A

Total

5,080

100.00%

b. Asignación de regidores por RP en Aguascalientes

Partidos políticos

(con 2.5 % de la votación válida emitida)

Asignación directa

MORENA

1

PT

1

PRI

1

Total:

3

1.3. Sentencia local (TEEA-JDC-106/2019 y acumulado). El trece de junio, Santiago de Jesús García Sánchez en su calidad de candidato a regidor de RP en la 2ª posición de la lista del Partido Revolucionario Institucional y Santiago Hernández Sánchez, en su carácter de candidato a regidor de RP en la 2ª posición de la lista y MORENA, interpusieron juicios ciudadanos locales.

El veinticuatro de julio, el Tribunal local confirmó la asignación de regidurías por el principio de RP, en esencia, porque: i) la legislatura local, en su libertad configurativa, estableció la fórmula de RP para los Ayuntamientos, y ii) la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior han determinado que los Ayuntamientos no están obligados a implementar los límites de sub y sobrerrepresentación cuando su norma no lo establece.

1.4. Sentencia federal (SM-JDC-224/2019 y su acumulado). El veintiocho de julio, Santiago Hernández Sánchez interpuso un juicio ciudadano controvirtiendo la sentencia del Tribunal local.

El seis de agosto siguiente, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local al considerar ineficaces los planteamientos de recurrente por constituir una repetición textual de los agravios que hizo valer ante la instancia jurisdiccional local.

1.5. Recurso de reconsideración. El doce de agosto, el recurrente interpuso este medio de impugnación a fin de combatir la sentencia federal.

El presente expediente se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien, en su oportunidad, radicó el recurso.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer de la impugnación a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente
SM-JDC-224/2019, con fundamento en los artículos 189, fracciones I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64 de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que el recurso debe desecharse, ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, puesto que se interpuso fuera del plazo de tres días previsto por el artículo 66, párrafo 1, inciso a) de la ley citada.

El recurrente impugna la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, que confirmó la resolución del Tribunal local en la que se validó la asignación de regidurías por el principio de RP del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes.

De autos se advierte que la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey fue notificada el siete de agosto a Miguel Ángel López López, persona autorizada por el recurrente para oír y recibir notificaciones en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-224/2019.[4]

El plazo para interponer el presente recurso transcurrió del ocho al diez de agosto, en el entendido de que todos los días deben ser considerados como hábiles pues el asunto tiene vinculación con un proceso electoral local.

El recurrente interpuso el medio de impugnación el doce de agosto ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, quien actuó en auxilio de las labores jurisdiccionales de la Sala Regional Monterrey[5], por lo tanto, presentó la demanda de forma extemporánea, de modo que procede su desechamiento.

4. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha de plano la...

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