Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1146-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha13 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1146-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1146/2019

ACTOR: M.D.H. COPADO Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: S.G.B.V.

COLABORÓ: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil diecinueve.[1]

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1146/2019, promovido por M.D.H.C., F.J.L.A., A.L.G., L.H.L.Z., M.T.M.T., E.I.L., A.G.P.A., H.C.M., A.E.E.H., por derecho propio y militantes del Partido Acción Nacional, así como integrantes del Consejo Estatal del referido partido en el Estado de Veracruz, asimismo, J.J.C.R. y D.L.M.P., por derecho propio; la S. Superior del Poder Judicial de la Federación ACUERDA que la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer de la demanda presentada para controvertir la sentencia del incidente-3 de incumplimiento, pronunciada el dos de agosto por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro del expediente TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019.

A. ANTECEDENTES:

Elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz.

  1. Convocatoria para realizar la elección. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Organizadora del citado partido político aprobó la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional[2] en el estado de Veracruz.

  1. Aprobación de candidaturas. El once de octubre siguiente, se declaró la procedencia de la candidatura de J.R.G.A., así como la de J. de J.M.A. y sus planillas respectivas.

  1. Elección. El once de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada comicial.

  1. Sesión de cómputo estatal. El doce de noviembre siguiente, la Comisión Estatal Organizadora realizó la sesión de cómputo estatal, en la que los resultados favorecieron al candidato J. de J.M.A..

Medios de impugnación internos y locales.

  1. Juicios de inconformidad internos. El dieciséis de noviembre siguiente, contra el cómputo estatal referido, J.R.G.A. y L.A.H.D. presentaron juicio de inconformidad ante la Comisión Estatal Organizadora,[3] el cual fue radicado en la Comisión de Justicia con la clave CJ/JIN/288/2018.

De igual forma J. de J.M.A. presentó diverso juicio de inconformidad, radicado por la misma Comisión de Justicia con la clave CJ/JIN/307/2018.

  1. Primera resolución de la Comisión de Justicia del PAN. El siete de enero de dos mil diecinueve,[4] la Comisión de Justicia del PAN resolvió los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018, de manera acumulada, en los que determinó confirmar el cómputo y resultados de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz

  1. Primera sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz[5] TEV-JDC-21/2019 y TEV-JDC-30/2019. El veintiocho de febrero, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el juicio ciudadano local presentado por J.R.G.A. y L.A.H.D. a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN en los citados juicios de inconformidad; en los que determinó: a) resolverlos en forma acumulada, b) reencauzar el juicio ciudadano TEV-JDC-30/2019 a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en observancia al principio de definitividad, c) revocar las resoluciones emitidas por la citada Comisión de Justicia, en los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y su acumulado CJ/JIN/307/2018, para analizar diversos aspectos bajo la congruencia y exhaustividad oportuna y en estos términos, d) ordenó a la autoridad partidaria emitir una nueva determinación.

  1. Segunda resolución intrapartidista emitida en cumplimiento a lo ordenado por el TEV. El ocho de marzo subsecuente, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal local, la Comisión de Justicia dictó la resolución, en la que determinó modificar los resultados del cómputo final y confirmar la validez de la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz de I. de la Llave

  1. Demandas locales en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del PAN, dictada en cumplimiento de la sentencia emitida por el TEV. El diecinueve de marzo, J.R.G.A. y L.A.H.D. promovieron, de nueva cuenta, juicio ciudadano contra de la nueva determinación intrapartidista emitida en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Veracruz.

Los juicios se radicaron en el tribunal local con las claves de expedientes TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019.

  1. Segunda resolución a juicios ciudadanos locales. El diez de abril del presente año, el tribunal local determinó: a) acumular los juicios ciudadanos, b) desechar la demanda del juicio TEV-JDC-200/2019 bajo el principio de preclusión, c) declarar fundada la violación formal consistente en falta de exhaustividad y a su vez, decretó la contumacia del órgano de justicia interna, razón por lo cual, determinó asumir plenitud de jurisdicción para analizar los agravios expuestos en la instancia primigenia y, como consecuencia, declaró la nulidad de la elección de la Presidencia, S. General y Siete Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Federal.

  1. Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano SX-JDC-106/2019. El quince de abril, inconforme con la determinación referida en el punto que antecede, el actor J. de J.M.A. promovió juicio ciudadano federal, el cual fue registrado ante la S. Xalapa con la clave SX-JDC-106/2019

  1. Sentencia impugnada. El dieciséis de mayo siguiente, la referida sala dictó sentencia en la que declaró que, contrario a lo aducido, no se advirtieron violaciones formales derivadas de la falta de exhaustividad en el estudio de los agravios a cargo de la Comisión de Justicia del PAN planteados por J.R.G.A. y L.A.H.D..

En tal virtud, sostuvo que fue indebido asumir plenitud de jurisdicción para analizar los disensos planteados en la instancia primigenia, además de que para robustecer su decisión, introdujo elementos que no fueron controvertidos variando la litis planteada.

En este sentido, la S. Regional revocó la resolución emitida por el TEV, levantó la nulidad decretada y confirmó la validez de la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en esa entidad, sosteniendo, a su vez, que era improcedente pronunciarse respecto a los motivos de inconformidad hechos valer en la instancia local por J.R.G.A. y L.A.H.D..

Recurso de Reconsideración.

  1. Recurso de reconsideración. El veinte de mayo, J.G.A. y L.A.H.D. interpusieron recurso de reconsideración, contra la sentencia de la S. Xalapa, el cual fue registrado con el expediente SUP-REC-376/2019.

Al efecto, el diecisiete de julio, esta S. Superior dictó la sentencia respectiva mediante la que determinó, revocar la resolución emitida por la S. Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-106/2019 y confirmar la diversa del Tribunal Electoral de Veracruz en el TEV-JDC-74/2019 y acumulado TEV-JDC-200/2019.

Sentencia interlocutora pronunciada por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro juicio ciudadano TEV-JDC-74/2019 y acumulado TEV-JDC-200/2019.

  1. Sentencia interlocutoria del Tribunal Electoral de Veracruz. El dos de agosto, el órgano jurisdiccional electoral local dictó sentencia interlocutoria en relación al expediente TEV-JDC-74/2019 y acumulado TEV-JDC-200/2019.

  1. Presentación de escrito de demanda de Juicio Ciudadano. El nueve de agosto, M.D.H.C., F.J.L.A., A.L.G., L.H.L.Z., M.T.M.T., E.I.L., A.G.P.A., H.C.M., A.E.E.H., por derecho propio y militantes del Partido Acción Nacional, así como integrantes del Consejo Estatal del referido partido en el Estado de Veracruz, asimismo, J.J.C.R. y D.L.M.P., por derecho propio presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz, escrito de demanda de juicio para la...

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