Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0124-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0124-2019
Fecha26 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-124/2019

ACTOR: C.E.S.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: S.S.R..X.R.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: BRYAN BIELMA GALLARDO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México; veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por C.E.S.P., por propio derecho, ostentándose como indígena otomí y con el carácter de J.S. de la comunidad indígena de S.M.A., Estado de México, en contra de la sentencia de once de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/173/2019, que confirmó la convocatoria para el reconocimiento del representante de la población indígena en el referido municipio.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento de S.M.A. aprobaron la convocatoria para la elección de Representante de la población indígena en el Municipio de S.M.A., Estado de México, 2019-2022. Recibiéndose la solicitud de registro como candidato únicamente de un ciudadano.

2. Segunda convocatoria. En virtud de que solo se inscribió un ciudadano, el tres de abril siguiente, la Comisión para la elección del Representante Indígena de S.M.A. publicó una segunda convocatoria.

3. Primer juicio local. Inconforme con la primera convocatoria, el cuatro de abril posterior, el entonces actor C.E.S.P. presentó per saltum ante la S. Regional Toluca, demanda de juicio ciudadano federal. El asunto se integró en el expediente ST-JDC-53/2019 y mediante acuerdo plenario se reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de México. El medio de impugnación se registró con la clave JDCL/107/2019.

4. Jornada electiva. El diez de abril de dos mil diecinueve, de acuerdo con la segunda convocatoria, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al representante indígena del municipio de S.M.A., Estado de México, en la que resultó electa S.S.R.R., a quien el doce de abril siguiente, se le tomó protesta en sesión de Cabildo municipal.

5. Segundo juicio local. Inconforme con los resultados del proceso electivo, el dieciséis de abril del presente año, C.E.S.P. presentó demanda de juicio ciudadano local. El medio se registró como JDCL/138/2019.

6. Sentencia local. El veintinueve de abril del año que transcurre, el Tribunal responsable dictó sentencia en los expedientes JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados, en el sentido de revocar la primera convocatoria para la elección de Representante de la población indígena en el Municipio de S.M.A., 2019-2022.

7. Juicio electoral federal. Inconformes con lo anterior, el cuatro de mayo posterior, el Presidente municipal y la Secretaria del Ayuntamiento de S.M.A., interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal responsable.

8. Reconducción de la vía y turno. El siete de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca al considerar que el recurso de apelación no era el medio idóneo para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México y de conformidad con el Acuerdo General 2/2017[1] de la S. Superior, ordenó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-5/2019.

9. Resolución del juicio electoral. El treinta de mayo del año en curso, la S. Regional Toluca dictó sentencia en el juicio electoral ST-JE-5/2019 en el sentido de desechar de plano la demanda.

10. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados, el tres de junio del presente año, S.S.R.R. promovió demanda de juicio ciudadano ante la S. Regional Toluca, el cual se radicó con la clave ST-JDC-94/2019.

11. Resolución del primer juicio ciudadano federal. El diecisiete de junio del año en curso, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el expediente ST-JDC-94/2019, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia local.

II. Segundo proceso de selección.

1. Tercera convocatoria. El treinta de mayo de dos mil diecinueve, en cumplimiento a la sentencia del juicio ciudadano local JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados, el cabildo del Ayuntamiento de S.M.A., Estado de México, expidió la convocatoria para el reconocimiento del representante de la población indígena del municipio en mención.

2. Solicitudes de registro. De conformidad con la tercera convocatoria, el doce de junio del año en curso, se llevó a cabo la recepción de las solicitudes de registro de los aspirantes a representante indígena.

3. Asamblea comunitaria. El veinte de junio siguiente, con base en el apartado séptimo de la mencionada convocatoria, se realizó la asamblea para elegir al representante indígena de S.M.A., Estado de México. Donde de nueva cuenta resultó electa S.S.R.R..

4. Juicio ciudadano local. En contra de la tercera convocatoria, el once de junio posterior, C.E.S.P., presentó medio de impugnación, el cual fue radicado bajo la clave JDCL/173/2019.

5. Sentencia impugnada. El once de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/173/2019, en el sentido de confirmar la tercera convocatoria, así como el procedimiento y las determinaciones que resultaron de ello.

III. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

1. Presentación. El dieciocho de julio de dos mil diecinueve, C.E.S.P. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local, en contra de la sentencia descrita en el apartado que antecede.

2. Recepción. El veintidós de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Regional Toluca, la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas al medio de impugnación en mención.

3. Turno. En la referida fecha, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-124/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de julio del presente año, se radicó el expediente de mérito.

5. Requerimiento. El veintinueve de julio de dos mil diecinueve, a fin de contar con mayores elementos de convicción para la debida integración del expediente, se requirió diversa documentación al Ayuntamiento de S.M.A.., Estado de México.

Tal requerimiento fue cumplimentado el treinta y uno de julio siguiente.

6. Admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda del juicio ciudadano federal.

7. Vista. A fin de evitar que quedara inaudita, se dio vista con copia simple de la demanda y sus anexos a S.S.R.R., para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Tal vista fue desahogada oportunamente.

8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en los juicios ciudadanos, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S....

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