Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0489-2019), 21-08-2019

Fecha21 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-REC-0489-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-489/2019.

RECURRENte: ANDREA FIGUEROA DÍAZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIo: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA.

COLABORó: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS.

Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por Andrea Figueroa Díaz, para controvertir la sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave alfanumérica SM-JDC-226/2019, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Jornada electoral. El dos de junio de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Aguascalientes para elegir a los integrantes de los diversos Ayuntamientos, entre ellos el de Calvillo.

II. Cómputo municipal. El cinco de junio del año que transcurre, el Consejo Municipal Electoral de Calvillo, Aguascalientes, concluyó el cómputo de la elección en el que la planilla del Partido Acción Nacional fue la ganadora.

III. Asignación de regidurías de representación proporcional (Acuerdo CG-A-39/19). El nueve de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el Acuerdo CG-A-39/19, mediante el que asignó las regidurías por el principio de representación proporcional para cada uno de los Ayuntamientos, entre ellos, el de Calvillo, el que quedó integrado de la siguiente manera:

Resultados y porcentajes de la elección:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político

Número de Votos

Porcentajes de votación válida emitida

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

8,752

43.22%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

770

3.80%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

342

1.69%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

381

1.88%

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

601

2.97%

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

3,453

17.05 %

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/PLA.png

4,821

23.81%

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/NAA.png

1,131

5.58%

No registrados

18

Votos nulos

1,023

Total

21,292

Asignación de regidurías de RP en Calvillo, Aguascalientes

Asignación de regidurías

Partidos políticos

(con 2.5 %)

Asignación directa

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/PLA.png

1

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

1

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/NAA.png

1

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

1

Total:

4

IV. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales (TEEA-JDC-109/2019 y acumulado). Inconformes la asignación descrita en el antecedente anterior, el trece de junio de dos mil diecinueve, María Guadalupe Ramírez Velasco (militante de MORENA) y Andrea Figueroa Díaz (candidata de MORENA a regidora de RP en tercera posición), presentaron juicios ciudadanos locales.

Los medios de impugnación que quedaron registrados con las claves de expediente TEEA-JDC-109/2019 y TEEA-JDC-113/2019.

El veinticuatro de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes confirmó el Acuerdo CG-A-39/19 emitido por el Instituto local.

V. Juicio para la protección de los derechos político- electorales federal. El veintiocho de julio de dos mil diecinueve, Andrea Figueroa Díaz presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal electoral local en contra de la determinación emitida en el diverso juicio local TEEA-JDC-109/2019 y su acumulado.

El medio de impugnación se radicó en el expediente identificado con la clave SM-JDC-226/2019, del índice de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.

VI. Sentencia impugnada. El juicio ciudadano referido en el antecedente que precede, fue resuelto el seis de agosto del año que transcurre, en el sentido de confirmar la sentencia local controvertida.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

a. Demanda. El doce de agosto de dos mil diecinueve, Andrea Figueroa Díaz presentó, en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, escrito de demanda que denominó como “juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano” en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey. El cual fue recibido en el mencionado órgano jurisdiccional regional el trece de agosto siguiente

b. Recepción en Sala Superior. El catorce de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio mediante el cual se remitió el medio de impugnación en cuestión, así como la documentación necesaria para su resolución

c. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior, se acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-489/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales

Asimismo, al advertir que la materia de impugnación era la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, determinó que el medio de impugnación se registrara como recurso de reconsideración.

d. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro identificado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para combatir la sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal, supuesto que le está expresamente reservado....

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