Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0111-2019), 20-08-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0111-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-111/2019

ACTOR INCIDENTISTA: ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORÓ: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de incumplimiento de sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-111/2019, promovido por Alejandro Rojas Díaz Durán, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor incidentista expone en su escrito, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento oficioso

1. Inicio. El veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA acordó iniciar de oficio un procedimiento sancionatorio en contra de Alejandro Rojas Díaz Durán, por supuestas transgresiones a la normatividad interna del referido partido político.

2. Suspensión. El veintisiete de mayo de este mismo año, la Comisión dictó resolución en el expediente CNHJ-TAMPS-186/19, en la cual determinó sancionar a Alejandro Rojas Díaz Durán con la suspensión de sus derechos partidarios por un periodo de tres años, consistentes en la destitución de cualquier cargo que ostente dentro de la organización y la inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del partido político.

II. Juicio ciudadano

1. Demanda. El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, Alejandro Rojas Díaz Durán promovió juicio ciudadano, a fin de controvertir la determinación intrapartidista mencionada.

2. Sentencia de mérito. En sesión pública del tres de julio de dos mil diecinueve, el Pleno de la Sala Superior resolvió el mencionado juicio, al tenor de los siguientes efectos y resolutivos:

“SEXTO. Efectos

Al resultar fundados los conceptos de agravio que han quedado examinados en el considerando precedente, debido a que las conductas denunciadas no encuadran en los tipos administrativos sancionadores, la consecuencia es revocar la resolución del procedimiento sancionador CNHJ-TAMPS-186/19, por lo que resulta innecesario analizar los demás motivos de disenso que se expresan, pues aun cuando pudieran resultar fundados, el actor no alcanzaría un beneficio mayor al que se le ha concedido.

En consecuencia, lo procedente es revocar lisa y llanamente la resolución impugnada.

Como efecto de la revocación mencionada, la autoridad responsable debe tomar todas las medidas conducentes, a efecto de que el actor sea restituido, en el plazo de veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta sentencia, en el pleno goce de sus derechos partidistas; debiendo informar a la Sala Superior de ello, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ejecute los actos.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se revoca lisa y llanamente la resolución partidaria impugnada, para los efectos precisados en la parte última de esta sentencia.”

3. Acuerdo sobre informe de cumplimiento. Mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil diecinueve, el Magistrado Ponente ordenó agregar al expediente la documentación recibida y tener por realizadas las manifestaciones de la Secretaria Técnico Suplente de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de MORENA, por las cuales informó el cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el presente expediente.

III. Incidente

1. Escrito incidental. El uno de agosto del año en curso, Alejandro Rojas Díaz Durán, presentó “incidente de inejecución de sentencia y se solicitan sanciones medidas de apremio”, respecto de la sentencia precisada en el número 2 que antecede, al considerar que el órgano responsable ha incumplido la sentencia.

2. Turno a Ponencia. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, acordó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para que determinara lo que en derecho proceda

3. Vista a la parte demandada. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor abrió Incidente de Incumplimiento de Sentencia y ordenó dar vista a la Comisión demandada, con copia simple del escrito incidental, para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, informara sobre los aspectos relacionados con el cumplimiento de la sentencia

4. Desahogo de la vista. El seis de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito del Secretario Técnico Suplente de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de MORENA, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y remite constancias relacionadas con el cumplimiento de la referida ejecutoria de esta Sala Superior.

5. Vista al actor incidentista. Por acuerdo de siete de agosto del año en curso, se agregó al expediente el informe de referencia y se ordenó dar vista a la parte actora incidentista, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.

6. Falta de desahogo de la vista. A pesar de haber sido notificada la parte actora de la vista mencionada en el punto que antecede, la accionante no realizó manifestaciones al respecto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 10, fracción I, inciso c), 12, segundo párrafo y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en observancia al principio general del derecho procesal consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente donde se aduce el incumplimiento a una sentencia emitida por la Sala Superior, esta última tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales o accesorias al juicio principal, a fin de tutelar el cumplimiento del acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General, ya que la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere tal numeral, no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten.

De ahí que, lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria en cuestión, forme parte de lo que corresponde conocer a la Sala Superior, por ser lo concerniente a la ejecución de los fallos una circunstancia de orden público.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 24/2001 de este órgano jurisdiccional electoral federal, visible a fojas 698 y 699, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES".

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental. La Sala Superior estima conveniente precisar que, el objeto o materia de un incidente de cumplimiento de sentencia, está determinado por lo resuelto en la ejecutoria. En el caso concreto, la determinación adoptada en la sentencia de tres de julio del presente año, dictada en el expediente en que se actúa, pues ello constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado por este órgano jurisdiccional electoral federal.

Ello, en primer lugar, tiene fundamento en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer), expresamente en la ejecutoria; de igual forma, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en...

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