Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0474-2019), 21-08-2019

Fecha21 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-REC-0474-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-474/2019

rECURRENTE: RAúL FERNáNDEZ LEON

AUTORIDAD rESPONSABle: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIo: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] que desecha el presente de recurso de reconsideración, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal[2] el veintiséis de julio de dos mil diecinueve,[3] en el SX-JE-144/2019, toda vez que se presentó de manera extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral local 2018-2019. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario, para la renovación de las diputaciones locales que integrarían la XVI Legislatura Constitucional del estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

2. Queja. El quince de mayo, el recurrente presentó escrito de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la cual denunció a la Senadora Freyda Marybel Villegas Canché, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, violación a la veda electoral y difusión de propaganda electoral al publicar imágenes en sus redes sociales de Facebook y Twitter, durante el proceso electoral local.

Asimismo, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, en aras de que terminara la colocación de propaganda denunciada.

3. Remisión al Instituto Electoral de Quintana Roo. El quince de mayo, el Instituto Nacional Electoral remitió la queja al Instituto Electoral de Quintana Roo al considerarlo competente para conocer del asunto.

4. Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-052/19. El veinte de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias local emitió acuerdo mediante el cual determinó la adopción de medidas cautelares.

5. Recurso de apelación local RAP/042/2019. El veinticinco de mayo, Freyda Marybel Villegas Canché, controvirtió el acuerdo citado en el numeral anterior ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, el cual fue resuelto el seis de junio posterior en el sentido de confirmar la adopción de medidas cautelares.

6. Juicio electoral federal SX-JE-115/2019. El diez de junio Freyda Marybel Villegas Canché presentó escrito de demanda, ante la Sala Regional Xalapa, en contra de la sentencia referida en el punto anterior, misma que fue resuelta el veinte de junio siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda, puesto que, se consideró que la pretensión de la actora era irreparable.

7. Admisión de la queja y emplazamiento. El doce de junio la autoridad instructora admitió a trámite el escrito de queja y emplazó a las partes, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.

8. Remisión del expediente IEQROO/PES/073/2019. El primero de julio, el instituto local remitió el expediente al Tribunal local, culminando la instrucción del procedimiento especial sancionador.

9. Procedimiento especial sancionador local PES/081/2019. El doce de julio el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador, en el sentido de declarar inexistente la conducta atribuida a la Senadora Freyda Marybel Villegas Canché.

10. Sentencia impugnada SX-JE-144/2019. El dieciséis de julio posterior, el ahora recurrente presentó demanda de juicio electoral en contra de la sentencia referida, el cual fue resuelto el veintiséis de julio en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

11. Presentación de la demanda. El treinta de julio, Raúl Fernández León depositó, mediante el servicio postal mexicano, un escrito al que denominó juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio electoral SX-JE-144/2019, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el doce de agosto.

12. Turno. Mediante acuerdo de doce de agosto, se encauzó la demanda a recurso de reconsideración y se ordenó turnar el expediente SUP-REC-474/2019, la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, se requirió a la sala responsable dar el trámite de ley; quien en su oportunidad realizó el tramite respectivo y remitió las constancias atinentes.

13. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, por virtud del cual se impugna una sentencia de la Sala Regional[4].

II. Improcedencia. Esta Sala Superior considera que el recurso de reconsideración debe desecharse de plano, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3; 10, párrafo 1, inciso b); 26, párrafos 1 y 2 y 66; todos de la Ley de Medios por ser notoriamente improcedente; dado que fue promovido fuera del plazo legal establecido para ello.

En efecto, conforme al artículo 61, de la Ley de Medios, se tiene que las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán ser impugnables a través del recurso de reconsideración, situación que acontece en el particular, por lo cual, su tramitación se rige conforme con los principios procesales de dicho medio de impugnación, incluyendo el relativo al plazo que se tiene para hacer valer el recurso.

Conclusión que se alcanza porque la ley de la materia establece que, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración es de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución que se pretende controvertir.[5]

En el caso concreto, se impugna una sentencia de la Sala Regional Xalapa vinculada con la supuesta difusión de propaganda electoral, concretamente, la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, violación a la veda electoral y difusión de propaganda electoral al publicar imágenes en sus redes sociales de Facebook y Twitter, durante el proceso electoral local.

Ahora bien, de autos se advierte que la juzgadora dictó sentencia el veintiséis de julio pasado, y ordenó notificar personalmente al actor en el domicilio señalado, por conducto del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en auxilio de las labores de la Sala Regional.

Al respecto, la parte recurrente reconoce expresamente en su demanda que tuvo conocimiento de la sentencia recurrida a través de los estrados electrónicos el veintiséis de julio anterior; de ahí que, la fecha de su propio reconocimiento constituye el punto de partida para el cómputo del plazo a recurrir[6].

Por tanto, tomando en consideración dicho reconocimiento, el cómputo del plazo de tres días para la presentación de la demanda transcurrió del sábado veintisiete al lunes veintinueve de julio, puesto que surtió efectos el mismo día.

Luego, es evidente que, si la demanda se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el doce de agosto[7], se encuentra fuera del plazo legal para la interposición del presente recurso de reconsideración como se advierte a continuación:

JULIO

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

26

Emisión de la sentencia impugnada

Surte efectos

27

(día 1)

28

(día 2)

29

(día 3)

Fenece término

30

31

AGOSTO

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

...

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