Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0200-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-0200-2019
Fecha30 Agosto 2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-200/2019

ACTOR:

V.H.M.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó el presente juicio de la ciudadanía por haber quedado sin materia pues la autoridad expidió la Credencial del actor -quien controvertía su negativa-.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

DERFE o Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Junta Distrital

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Solicitud

Solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía

V.

V. del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitudes de reposición. El (2) dos de julio de (2018) dos mil dieciocho y el (15) quince de julio de (2019) dos mil diecinueve[1], el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 90451 del INE a solicitar la expedición de su Credencial.

II. Respuesta. En las mismas fechas el V. emitió los correspondientes “Avisos de trámite identificado con antecedente de suspensión de derechos políticos”, los que tanto el actor como la autoridad responsable identificaron como negativa de expedición de la Credencial.

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el (22) veintidós de julio, el actor presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía, la cual fue recibida en esta Sala Regional el (23) veintitrés de julio, integrándose el expediente SCM-JDC-200/2019 que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

2. Requerimientos y cumplimientos. El (16) dieciséis de agosto se recibieron las constancias del trámite y el informe circunstanciado. En la misma fecha se requirió a la Dirección Ejecutiva que remitiera documentación necesaria para la resolución del juicio, la cual fue recibida el (20) veinte de agosto. Posteriormente, el (27) veintisiete de agosto se requirió al V. que informara respecto de la situación del trámite de la Credencial, recibiendo la correspondiente respuesta el (29) veintinueve siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por un ciudadano a fin de controvertir la negativa de la DERFE por conducto del V. de expedir su Credencial; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 18, fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017[2], que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que, con independencia de cualquier otra causa de improcedencia, se actualiza la prevista en el artículo 9 párrafo 3 relacionada con el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia.

El artículo 9 apartado 3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su improcedencia derive de las disposiciones de la ley.

Por su parte, el artículo 74 del Reglamento Interno de este Tribunal señala que procederá el desechamiento cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 10 de la Ley de Medios. Artículo que refiere que será procedente el desechamiento si la autoridad responsable del acto impugnado lo modifica o revoca de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.

Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:

  1. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
  2. Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.

El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.

El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia, mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.

El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.

Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y por tanto ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.

Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002, de rubro: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[3]....

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