Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0199-2019), 2019

Fecha30 Agosto 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0199-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-199/2019

ACTOR: M.Q.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCEROS INTERESADOS: H.M.P. Y OTROS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, treinta de agosto de dos mil diecinueve[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia controvertida y dejar intocados los resultados del proceso electivo de la Junta auxiliar de Xochitepec del Municipio de Jolalpan, P. y la emisión de las respectivas constancias, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente

M.Q.R.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento constitucional de Jolalpan, P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Declaración de la ONU

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Junta auxiliar

Junta auxiliar de Xochitepec, del Municipio de Jolalpan, P.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia 162

Sentencia emitida por esta S.R. en el Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-162/2019 y acumulado

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Resolución del recurso de apelación TEEP-A-114/2019, dictada por el Tribunal local el doce de julio, en cumplimiento a la sentencia de esta S.R. emitida en el expediente SCM-JDC-162/2019 y acumulado

Terceros interesados

H.M.P., A.Q.L., S.J.A., I.J.P., D.V.I. y Ezequiel Islas Jiménez

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De las constancias del expediente y de los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso electivo.

1. Convocatoria al proceso ordinario de renovación de la Junta auxiliar. El doce de enero, el Ayuntamiento publicó la convocatoria para renovar, entre otras, a la Junta auxiliar.

En su oportunidad, se otorgó el registro a las planillas que así lo solicitaron, a efecto de contender en el proceso electivo.

2. Jornada electiva. Si bien en la convocatoria se estableció que la jornada del procedimiento electivo se realizara el veintisiete de enero, fue hasta el diez de marzo[2] y bajo el procedimiento de “mano alzada” entre las personas integrantes de la comunidad, que se llevó a cabo dicho ejercicio.

3. Cómputo y declaración de validez. El mismo diez de marzo, ante las candidaturas de las planillas, el S. General de Gobierno, el S. General del Ayuntamiento y las personas representantes de las planillas se realizó el cómputo respectivo y se declaró ganadora a la planilla encabezada por el actor[3].

El veintiséis siguiente, se otorgó la constancia de mayoría a la citada planilla.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconformes con lo anterior, el veinticinco de abril diversas personas presentaron recurso de apelación ante el Ayuntamiento, órgano que lo remitió al Tribunal local, en donde, previos los trámites correspondientes, se conformó el expediente de clave TEEP-A-114/2019.

2. Primera resolución. El veinticuatro de mayo, la autoridad responsable resolvió decretar la nulidad de la elección de la Junta auxiliar; dejó sin efectos el dictamen emitido por la Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, y vinculó al Instituto Electoral del estado de P. para que gestionara los mecanismos necesarios para organizar un nuevo proceso electivo.

III. Sentencia 162. En contra de esa determinación, diversas personas interpusieron sendos Juicios de la ciudadanía de los que conoció esta S.R. bajo las claves SCM-JDC-162/2019 y SCM-JDC-173/2019, en los que, una vez acumulados para su resolución, se revocó la sentencia entonces impugnada para los efectos siguientes:

…lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que, una vez analizada la procedencia de los medios de defensa presentados respecto de la validez de la elección de la Junta Auxiliar según lo que dispone el Código local, de ser el caso, estudie los motivos de disenso hechos valer y las pruebas halladas en los autos desde la perspectiva contextual en que se dieron los comicios, y emita la resolución que corresponda conforme la litis planteada.

Asimismo, debe valorarse cualquier otra situación análoga que permita concluir la existencia de irregularidades y si éstas fueron o no determinantes para el resultado final de la votación del proceso electivo de la Junta Auxiliar, desde una perspectiva intercultural.

En caso de que se demuestre fehacientemente la existencia de irregularidades que trascendieron en el resultado de los comicios de la Junta Auxiliar, el Tribunal local deberá emitir la determinación que corresponda con plenitud de jurisdicción e informarlo al Ayuntamiento para que se emitan y se repongan los actos que correspondan.

A efecto de cumplir lo anterior, se otorga a la autoridad responsable un plazo de quince días naturales, debiendo informar del cumplimiento dado a la presente determinación dentro de los tres días hábiles en que ello ocurra.

IV. Sentencia impugnada. En cumplimiento a la determinación citada, el Tribunal local emitió una nueva resolución en el recurso de apelación TEEP-A-114/2019 el doce de julio, en la que determinó declarar la nulidad de la elección de la Junta auxiliar y de todas las determinaciones que validaron el proceso plebiscitario y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por el promovente.

V. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Dada la inconformidad del actor con la sentencia referida, el diecinueve de julio interpuso demanda de Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.

2. Recepción y acuerdo de turno. El veintitrés de julio, se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que la autoridad responsable estimó...

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